El TS amplía la exención fiscal para los trabajadores que prestan servicios en el extranjero

El Tribunal Supremo en la STS 1056/2019 se apoya en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)según el cual establece que estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos

  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero
  • Que en el territorio en que se realicen os trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  • La exención tendrá límite máximo de 60.100 euros anuales

Eduardo Gómez de Salazar Sabán, socio de la práctica de Human Capital Services y Derecho Tributario explica en más detalle cómo afecta en este artículo de Expansión