{"id":1543,"date":"2021-06-09T14:19:32","date_gmt":"2021-06-09T14:19:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aon.es\/profesionales\/abogados\/?p=1543"},"modified":"2023-11-08T12:12:03","modified_gmt":"2023-11-08T11:12:03","slug":"obligatorio-seguro-abogados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aon.es\/profesionales\/abogados\/obligatorio-seguro-abogados\/","title":{"rendered":"\u00bfEs obligatorio el seguro de los abogados?"},"content":{"rendered":"\n

El seguro de Responsabilidad Civil para los abogados es voluntario. No existe una obligaci\u00f3n de contar con un seguro pero esto no implica que no exista el riesgo de una responsabilidad profesional. Estar asegurado resulta imprescindible<\/strong> para evitar problemas, reclamaciones y pago de gastos de defensa, fianzas o indemnizaciones.<\/p>\n\n\n\n

En el Estatuto de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola y en su C\u00f3digo Deontol\u00f3gico encontramos referencias a sobre la necesidad de un seguro para cubrir la responsabilidad civil del abogado.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 dice el Estatuto de la Abogac\u00eda sobre los seguros para abogados?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

El antiguo Estatuto de la Abogac\u00eda establec\u00eda expresamente que el seguro de Responsabilidad Civil en el ejercicio profesional de los abogados era voluntario. No obstante, tambi\u00e9n se\u00f1ala que el abogado deb\u00eda \u201ctener cubierta, con medios propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional, en cuant\u00eda adecuada a los riesgos que implique\u201d.<\/p>\n\n\n\n

El nuevo Estatuto de la Abogac\u00eda<\/strong><\/a>, aprobado en marzo de 2021 y que ha entrado en vigor el 1 de julio,  establece en su art\u00edculo 125 que es una infracci\u00f3n grave de los profesionales de la Abogac\u00eda<\/strong> \u201dla falta de contrataci\u00f3n de seguro o garant\u00eda cuando la obligaci\u00f3n de contar con dicho r\u00e9gimen de garant\u00eda para cubrir las responsabilidades por raz\u00f3n del ejercicio profesional as\u00ed est\u00e9 prevista por ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Asimismo, determina en su art\u00edculo 129 que se consideran infracciones muy graves de las sociedades profesionales\u201d<\/em> la falta de un seguro en vigor o garant\u00eda equivalente que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades cuando la obligaci\u00f3n de contar con dicho r\u00e9gimen de garant\u00eda as\u00ed est\u00e9 prevista por ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 dice el C\u00f3digo Deontol\u00f3gico?<\/h2>\n\n\n\n

El C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola el 6 de marzo de 2019. Estas  normas deontol\u00f3gicas entraron en vigor el 8 de mayo de ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n

En su  art\u00edculo 20 se hace referencia a la cobertura de la responsabilidad civil para los abogados<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

En concreto establece que el abogado debe tener cubierta la responsabilidad profesional en cuant\u00eda adecuada a los riesgos que implique su actividad profesional.<\/p>\n\n\n\n

Adem\u00e1s, se\u00f1ala que la contrataci\u00f3n de un seguro de responsabilidad civil es obligatoria para las sociedades profesionales<\/strong> y en los dem\u00e1s casos que prevea la ley.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfD\u00f3nde contratar el seguro de responsabilidad civil para abogados?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n

El seguro de abogados se suele suscribir a trav\u00e9s de los Colegios de Abogados<\/strong>, aunque esta situaci\u00f3n est\u00e1 cambiando poco a poco con la evoluci\u00f3n de muchos Colegios y la creciente complejidad del mercado asegurador de Responsabilidad Civil.<\/p>\n\n\n\n

Hasta la fecha, normalmente el Colegio asume una cobertura b\u00e1sica y el abogado contrata una segunda capa que ampl\u00eda la protecci\u00f3n ofrecida por el Colegio.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n hay Colegios que no ofrecen ning\u00fan tipo de cobertura b\u00e1sica y es cada abogado quien contrata toda su cobertura.<\/p>\n\n\n\n

Anteriormente, en el antiguo Estatuto de la Abogac\u00eda, se indicaba que los Colegios deb\u00edan facilitar el aseguramiento de la Responsabilidad Civil de los abogados (art\u00edculo 8) y expresamente, entre sus funciones, se citaba la promoci\u00f3n del aseguramiento obligatorio de la Responsabilidad Civil profesional. En el nuevo Estatuto estas referencias al seguro y a las funciones del Colegio han desaparecido.<\/p>\n\n\n\n

Actualmente el abogado tiene libertad para elegir c\u00f3mo cubrir su Responsabilidad Civil profesional<\/strong>. El Colegio, pieza clave en la vida de la Abogac\u00eda, es una buena soluci\u00f3n pero si el Colegio no ofrece el seguro de Responsabilidad Civil o tiene problemas para ofrecer condiciones atractivas, existe la posibilidad de contratar un seguro de Responsabilidad Civil de abogados<\/a> a trav\u00e9s de Aon. En esta web puedes contando con el asesoramiento del mayor especialista en p\u00f3lizas de Responsabilidad Civil<\/strong> de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n


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