{"id":2140,"date":"2021-04-06T09:51:44","date_gmt":"2021-04-06T09:51:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.seguroarquitectos.aonseguro.es\/?p=2140"},"modified":"2023-11-08T10:37:18","modified_gmt":"2023-11-08T10:37:18","slug":"seguro-arquitectos-obligatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aon.es\/profesionales\/arquitectos\/blog\/seguro-arquitectos-obligatorio\/","title":{"rendered":"\u00bfEs obligatorio el seguro de arquitectos?"},"content":{"rendered":"\n
En este post queremos responder a la cuesti\u00f3n si es obligatorio el seguro de Responsabilidad Civil para arquitectos<\/strong>. Muchos j\u00f3venes arquitectos se plantean esta cuesti\u00f3n cuando inician su carrera profesional y queremos aclarar algunos conceptos b\u00e1sicos de Responsabilidad Civil para arquitectos.<\/p>\n\n\n\n Vamos a repasar brevemente la legislaci\u00f3n nacional existente para comprobar que no existe un seguro obligatorio para arquitectos. No obstante, como podremos comprobar, resulta totalmente recomendable contar con una p\u00f3liza que proteja frente a posibles reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n La Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (LOE) establece en su art\u00edculo 8 define como agentes de la edificaci\u00f3n a todas las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que intervienen en el proceso de la edificaci\u00f3n (promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de ejecuci\u00f3n de obra, laboratorios de calidad, suministradores\u2026).<\/p>\n\n\n\n En el art\u00edculo 19 se definen las garant\u00edas necesarias para hacer frente a posibles da\u00f1os materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcci\u00f3n. En concreto, son obligatorios los siguientes seguros:<\/p>\n\n\n\n Sin embargo, es muy importante resaltar que si bien, de acuerdo con la LOE, no es obligatorio el seguro de Responsabilidad Civil para arquitectos. Pero existe una posible Responsabilidad Civil del arquitecto si se producen da\u00f1os como consecuencia de un error profesional. En este caso el profesional t\u00e9cnico el que tiene que responder de los mismos. Tambi\u00e9n es importante resaltar que algunas comunidades aut\u00f3nomas si contemplan la obligatoriedad del seguro, como Andaluc\u00eda, Pa\u00eds Vasco o Catalu\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n El arquitecto, como parte del proceso de edificaci\u00f3n, puede llegar a recibir una reclamaci\u00f3n. Si el promotor no responde legalmente o el da\u00f1o es consecuencia directa un error profesional el arquitecto deber\u00e1 hacer frente a posibles reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n Por ejemplo, el arquitecto puede trabajar como jefe de obra<\/a> y debe suscribir el certificado final de obra siendo responsable de la veracidad y exactitud de ese documento. Si el proyecto no ha sido elaborado por este, pero el arquitecto ha aceptado la direcci\u00f3n de la obra. En este caso, tendr\u00e1 que hacer frente a las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto.<\/p>\n\n\n\n Asimismo, si la direcci\u00f3n de la obra es conjunta con otros profesionales, el arquitecto podr\u00e1 tener que responder solidariamente de posibles reclamaciones. Dados los importes de las posibles reclamaciones como los necesarios gastos de defensa y fianzas judiciales, pr\u00e1cticamente todos los profesionales toman la decisi\u00f3n de contratar un seguro de Responsabilidad Civil de arquitectos.<\/p>\n\n\n\n Como hemos recordado en este blog, el cese de la actividad no supone que ya no sea necesario el seguro de arquitectos. Tanto por terminar un proyecto como por otras circunstancias como un jubilaci\u00f3n, es posible un cese de actividad del arquitecto,<\/strong><\/a> pero el riesgo de una reclamaci\u00f3n sigue abierto. Igualmente la jubilaci\u00f3n de un arquitecto no supone que se extinga su responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n Todas estas cuestiones deben ser tenidas en cuenta a la hora de contratar el seguro RC arquitectos.\u00a0 Los profesionales jubilados pueden adecuar sus capitales asegurados a esta nueva situaci\u00f3n pero deben estudiar si existen potenciales responsabilidades futuras.<\/p>\n\n\n\nLa Ley de ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n: seguro de obras<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Todas estas figuras que intervienen est\u00e1n sujetas a una Responsabilidad Civil, de acuerdo al art\u00edculo 17. Todos los actores de una obra pueden recibir una reclamaci\u00f3n por posibles da\u00f1os y perjuicios a terceros durante la realizaci\u00f3n del proyecto o con posterioridad a su finalizaci\u00f3n.<\/h5>\n\n\n\n
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Es imprescindible justificar la existencia de estas garant\u00edas para poder inscribir estas obras nuevas en el Registro de la Propiedad. Estos seguros obligatorios son responsabilidad del promotor de la obra, seg\u00fan establece el art\u00edculo 9 de la LOE. Es decir, el promotor debe contratar las garant\u00edas y seguros para hacer frente a posibles reclamaciones.<\/h5>\n\n\n\n
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Seguro de arquitectos obligatorio<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Reclamaciones contra arquitectos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Seguro de arquitectos jubilados<\/h2>\n\n\n\n