{"id":2525,"date":"2022-04-20T10:00:59","date_gmt":"2022-04-20T10:00:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aon.es\/profesionales\/arquitectos\/?p=2525"},"modified":"2023-11-08T10:33:57","modified_gmt":"2023-11-08T10:33:57","slug":"seguros-agentes-edificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aon.es\/profesionales\/arquitectos\/blog\/seguros-agentes-edificacion\/","title":{"rendered":"Los seguros para los agentes de la edificaci\u00f3n seg\u00fan la LOE"},"content":{"rendered":"\n
La Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (LOE) describe en sus art\u00edculos 8 a 16 los agentes que intervienen en el proceso de edificaci\u00f3n. A cada uno de estos agentes puede atribu\u00edrsele una imputaci\u00f3n de responsabilidad y, por tanto, deben contar con una adecuada protecci\u00f3n mediante un seguro.<\/p>\n\n\n\n
Los arquitectos como agentes de la edificaci\u00f3n<\/strong> normalmente asumen las funciones de proyectistas<\/strong> o directores de obra<\/strong>. Estas actividades se incluyen expresamente en los seguros de responsabilidad civil profesional para arquitectos.<\/p>\n\n\n\n A continuaci\u00f3n, describimos brevemente los distintos agentes de la edificaci\u00f3n seg\u00fan esta ley y sus implicaciones desde el punto de vista de los seguros de RC para arquitectos.<\/p>\n\n\n\n Es la persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificaci\u00f3n para s\u00ed o para su posterior enajenaci\u00f3n, entrega o cesi\u00f3n a terceros bajo cualquier t\u00edtulo. El promotor, entre sus deberes, tiene la obligaci\u00f3n de suscribir los seguros obligatorios establecidos en el art\u00edculo 19 de esta misma ley y que resumimos m\u00e1s abajo.<\/p>\n\n\n\n Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeci\u00f3n a la normativa t\u00e9cnica y urban\u00edstica correspondiente, redacta el proyecto. El art\u00edculo 10 de la LOE menciona a los arquitectos como profesionales que puedan ejercer estar funciones como proyectistas. Es la actividad m\u00e1s habitual de los arquitectos.<\/p>\n\n\n\n Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeci\u00f3n al proyecto y al contrato. Debe suscribir las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 19.<\/p>\n\n\n\n Es el agente que, formando parte de la direcci\u00f3n facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos t\u00e9cnicos, est\u00e9ticos, urban\u00edsticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificaci\u00f3n y dem\u00e1s autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuaci\u00f3n al fin propuesto.<\/p>\n\n\n\n Esta es una funci\u00f3n habitual de muchos arquitectos. El Director de Obra responde de la veracidad y exactitud del certificado final de obra. <\/strong><\/p>\n\n\n\n Su funci\u00f3n es dirigir la ejecuci\u00f3n material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcci\u00f3n y la calidad de lo edificado.<\/p>\n\n\n\n Las entidades de control de calidad tienen como objetivo prestar asistencia t\u00e9cnica en la verificaci\u00f3n de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecuci\u00f3n de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.<\/p>\n\n\n\n Por su parte, los laboratorios para el control de calidad de la edificaci\u00f3n prestan asistencia t\u00e9cnica, mediante la realizaci\u00f3n de ensayos o pruebas de resistencia de los materiales, funcionamiento de sistemas o instalaciones de una obra de edificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Son las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que fabrican, almacenan, importan o venden los productos de construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Aunque no intervienen en el proceso de edificaci\u00f3n la LOE incluye a los propietarios y usuarios como agentes de la edificaci\u00f3n. Esta norma establece algunas obligaciones como como, por ejemplo para los propietarios, conservar y transmitir la documentaci\u00f3n de la obra ejecutada y los seguros y garant\u00edas con que \u00e9sta cuente.<\/p>\n\n\n\n La Ley determina que la responsabilidad civil de los agentes que intervienen <\/strong>en una obra se exigir\u00e1 de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes por los que se deba responder.<\/p>\n\n\n\n Esta responsabilidad se exige solidariamente cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del da\u00f1o o cuando exista concurrencia de culpa.<\/p>\n\n\n\n En la actualidad se est\u00e1 imponiendo est\u00e1 pr\u00e1ctica por los perjudicados de demandar a todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo, sean o no responsables, de tal forma que, acreditado el da\u00f1o, recae sobre los demandados la prueba de haber cumplido diligentemente con sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 19 de la LOE habla expresamente de los seguros y garant\u00edas necesarios para los agentes de la edificaci\u00f3n y aclara qui\u00e9n tiene que contratar el seguro decenal:<\/strong><\/p>\n\n\n\n Es muy importante tener en cuenta los plazos de garant\u00eda (1, 3 o 10 a\u00f1os) que establece esta ley y que obligan a contar con adecuada protecci\u00f3n aseguradora durante estos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n Estos plazos hacen referencia al periodo en el que los da\u00f1os o defectos han de manifestarse y se cuentan desde la fecha de recepci\u00f3n de la obra sin reservas.<\/p>\n\n\n\n El plazo para exigir la responsabilidad <\/strong>por los da\u00f1os prescribe a los dos a\u00f1os desde que se hubieran manifestado los da\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n El seguro decenal es uno de los <\/strong>seguros obligatorios<\/a> en una obra. Es la garant\u00eda que los constructores o promotores de viviendas ofrecen ante posibles defectos de edificaci\u00f3n que puedan aparecer durante los 10 a\u00f1os siguientes al fin de la obra y afectar a la resistencia y estabilidad del inmueble. Debe quedar claro que este seguro no cubre problemas relacionados con mantenimientos<\/strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n En funci\u00f3n de su participaci\u00f3n como agente de la edificaci\u00f3n, el arquitecto necesitar\u00e1 un seguro u otro. Si act\u00faa como promotor, lo normal es contar con un seguro decenal. Si interviene como proyectista o director de obra, ser\u00e1 necesaria una p\u00f3liza de responsabilidad civil profesional que cubra los riesgos del arquitecto para estas funciones.<\/p>\n\n\n\n En el caso de arquitectos que construyan su propia vivienda<\/strong> unifamiliar como autopromotores no es necesario el seguro decenal, salvo que est\u00e9 prevista la venta del inmueble antes de los 10 a\u00f1os desde su construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Si eres arquitecto y necesitas una p\u00f3liza de responsabilidad civil profesional, recuerda que estamos a tu disposici\u00f3n para ayudarte a proteger adecuadamente tu actividad y tu patrimonio. Solicita informaci\u00f3n sobre los distintos seguros de RC para arquitectos<\/strong><\/a> que ofrecemos.<\/p>\n\n\n\n\n
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Seguros para agentes de la edificaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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Seguro Arquitectos autopromotores<\/strong><\/h2>\n\n\n\n