{"id":2686,"date":"2023-06-08T09:00:10","date_gmt":"2023-06-08T09:00:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aon.es\/profesionales\/arquitectos\/?p=2686"},"modified":"2023-11-08T10:12:29","modified_gmt":"2023-11-08T10:12:29","slug":"responsabilidad-arquitecto-danos-asientos-cimentacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aon.es\/profesionales\/arquitectos\/blog\/responsabilidad-arquitecto-danos-asientos-cimentacion\/","title":{"rendered":"La responsabilidad del arquitecto ante da\u00f1os por asientos de cimentaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n

La cimentaci\u00f3n es una de las partes m\u00e1s importantes de una edificaci\u00f3n<\/strong>, ya que se encarga de transmitir las cargas de la estructura al terreno. Sin embargo, en ocasiones puede producirse un fen\u00f3meno conocido como asiento de cimentaci\u00f3n. En este art\u00edculo vamos a hablarte de los asientos de cimentaci\u00f3n y la responsabilidad que tiene el arquitecto.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 es un asiento de cimentaci\u00f3n?<\/h2>\n\n\n\n

Un asiento de cimentaci\u00f3n consiste en el descenso o deformaci\u00f3n del terreno<\/strong> debido a su compresibilidad o a cambios en su humedad. Los asientos de cimentaci\u00f3n pueden provocar da\u00f1os graves<\/strong> en la edificaci\u00f3n, como grietas, fisuras, desplomes o desalineaciones, que afectan a su resistencia mec\u00e1nica y estabilidad, as\u00ed como a su habitabilidad y funcionalidad.<\/p>\n\n\n\n

Estos da\u00f1os pueden suponer un riesgo para la seguridad de las personas y los bienes, llegando a generar reclamaciones por responsabilidad civil<\/strong>. Pero\u2026 \u00bfQui\u00e9n responde por estos da\u00f1os? \u00bfQu\u00e9 plazo y garant\u00eda existe para reclamar? \u00bfQu\u00e9 cobertura ofrece el seguro de arquitectos?<\/p>\n\n\n\n

\u00bfCu\u00e1l es la responsabilidad del arquitecto por asientos de cimentaci\u00f3n?<\/h2>\n\n\n\n

Los arquitectos pueden intervenir en una obra asumiendo alguna de las figuras propias que la Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n (LOE) establece para ellos. Unas funciones que implican una serie de obligaciones y responsabilidades<\/strong> para el arquitecto, y que pueden derivar en reclamaciones<\/strong> por parte del promotor, los propietarios o los usuarios de la edificaci\u00f3n en caso de defectos o vicios constructivos.<\/p>\n\n\n\n

Responsabilidad Civil decenal y trienal<\/h3>\n\n\n\n

La LOE establece un r\u00e9gimen de responsabilidad civil decenal<\/strong> para los da\u00f1os materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentaci\u00f3n, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales. Estos da\u00f1os comprometen directamente la resistencia mec\u00e1nica y estabilidad<\/strong> del edificio.<\/p>\n\n\n\n

En este caso, el arquitecto puede responder solidariamente con el resto de los agentes intervinientes frente al promotor y los terceros adquirentes de la edificaci\u00f3n. El plazo para reclamar es de diez a\u00f1os desde la fecha de recepci\u00f3n de la obra<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

La LOE tambi\u00e9n establece un r\u00e9gimen de responsabilidad civil trienal<\/strong> para los da\u00f1os materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad o funcionalidad<\/strong> de este. Estos da\u00f1os se refieren a los elementos constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos b\u00e1sicos de higiene, salud y protecci\u00f3n del medio ambiente, seguridad contra incendios, protecci\u00f3n contra el ruido, ahorro energ\u00e9tico, accesibilidad y utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

En este caso, el arquitecto tambi\u00e9n puede responder solidariamente con el resto de los agentes intervinientes frente al promotor y los terceros adquirentes de la edificaci\u00f3n. El plazo para reclamar es de tres a\u00f1os desde la fecha de recepci\u00f3n de la obra<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

Por otro lado, el arquitecto tambi\u00e9n puede incurrir en responsabilidad civil contractual o extracontractual<\/strong> seg\u00fan lo establecido en el C\u00f3digo Civil. La responsabilidad contractual se basa en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato suscrito entre el arquitecto y el promotor. La responsabilidad extracontractual se basa en la culpa o negligencia del arquitecto que cause un da\u00f1o a un tercero sin relaci\u00f3n contractual previa.<\/p>\n\n\n\n

En ambos casos, el plazo para reclamar es de cinco a\u00f1os desde que se produjo el da\u00f1o o desde que se pudo conocer su existencia<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

La cobertura del seguro de Responsabilidad Civil del arquitecto<\/h2>\n\n\n\n

Como explicamos en un post anterior sobre Los seguros para los agentes de la edificaci\u00f3n seg\u00fan la LOE,<\/a> el arquitecto debe contar con un seguro profesional que cubra su responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones<\/strong> por da\u00f1os causados en la edificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

En funci\u00f3n de su papel como agente de la edificaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario contar con un seguro con unas determinadas caracter\u00edsticas. Si su papel es promotor, tendr\u00e1 que contar con un seguro decenal. Si participa como proyectista o director de obra, resultar\u00e1 imprescindible un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los riesgos del arquitecto para estas funciones.<\/p>\n\n\n\n

El seguro decenal es obligatorio para el promotor, mientras que el seguro de Responsabilidad Civil Profesional es sin duda necesario y recomendable, aunque no es obligatorio para el arquitecto por ley en casi toda Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n

El seguro de Responsabilidad Civil del arquitecto debe incluir tambi\u00e9n otras garant\u00edas como:<\/p>\n\n\n\n