{"id":1408,"date":"2020-11-23T16:53:06","date_gmt":"2020-11-23T16:53:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.aon.es\/site\/sociedades\/?p=1408"},"modified":"2020-11-25T15:10:19","modified_gmt":"2020-11-25T15:10:19","slug":"planes-de-igualdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aon.es\/site\/igualdad\/2020\/11\/23\/planes-de-igualdad\/","title":{"rendered":"S\u00edntesis sobre los aspectos m\u00e1s relevantes del RD 901\/2020 Planes de Igualdad y su registro"},"content":{"rendered":"

Los decretos de igualdad recientemente aprobados buscan reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres. El objetivo es evitar que un g\u00e9nero gane m\u00e1s que otro en puestos de igual responsabilidad<\/a>. Las empresas ser\u00e1n las encargadas de elaborar auditor\u00edas y\u00a0aplicar medidas concretas para alcanzar esta meta.<\/span><\/p>\n

En este post explicamos qu\u00e9 son los planes de igualdad de empresa<\/strong> y te explicamos el decreto 901\/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro que\u00a0modificaba\u00a0al\u00a0713\/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.<\/span><\/p>\n

En un pr\u00f3ximo post de este blog sobre planes de igualdad analizaremos el decreto\u00a0902\/2020 de\u00a013 de octubre, sobre igualdad retributiva<\/a> entre mujeres y hombres.<\/span><\/p>\n


Alcance de los planes de igualdad de empresa<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n

El Real Decreto 901 \/ 2020 determina el alcance de los planes de igualdad as\u00ed como el contenido que ha de tener y el mecanismo negociador que debe conducir su elaboraci\u00f3n, hasta finalmente proceder a su registro.<\/span><\/p>\n

Este decreto entra en vigor a los 3 meses de su publicaci\u00f3n en el BOE (14 de octubre de 2020)<\/span><\/p>\n

Vamos a realizar un resumen, cap\u00edtulo a cap\u00edtulo, de su contenido:<\/span><\/p>\n


Cap\u00edtulo I: objeto y \u00e1mbito<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n

El objeto del decreto es el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, as\u00ed como su diagn\u00f3stico, incluidas las obligaciones de registro, dep\u00f3sito y acceso, conforme a lo previsto en la LOIMH.<\/span><\/p>\n

Su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es muy amplio y afecta pr\u00e1cticamente a todas las empresas:<\/span><\/p>\n

1)\u00a0 Empresas de 50 trabajadores o m\u00e1s (sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n progresiva prevista en la DT Decimosegunda de la LOIMH)<\/span><\/p>\n

2) empresas con un n\u00famero inferior de personas trabajadoras cuando el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n prevea dicha obligaci\u00f3n<\/span><\/p>\n

3) cuando as\u00ed sea acordado por la Autoridad Laboral competente. Todos los trabajadores.<\/span><\/p>\n


Capitulo II: procedimiento de negociaci\u00f3n de los Planes de Igualdad <\/span><\/strong><\/span><\/p>\n

Cuantificaci\u00f3n de trabajadores<\/span> <\/strong><\/span><\/p>\n