¿Quién está y por qué exento de pagar el ascensor?

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Pueden surgir muchas dudas acerca de si te toca pagar el ascensor en tu comunidad, especialmente si te acabas de mudar o no vas a hacer uso de él por encontrarte viviendo en el piso bajo. También puede darse la situación de que tus vecinos quieran instalar uno en el edificio. A continuación, te resolvemos todas las dudas acerca de quién puede estar exento de este pago y por qué.

El ascensor en una comunidad de propietarios

Son muchas las dudas en referencia a la exención de pagos del ascensor. Quizás te preguntes acerca de las leyes en este sentido. Precisamente, para sacarte de dudas, vamos a recurrir a ellas para solucionar este aspecto.

Puedes acudir al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, en donde se menciona todo sobre el pago del mantenimiento del ascensor por parte de los propietarios. Al final, lo único que se da a entender es que estos gastos deben llevarse a acuerdo por los mismos propietarios. Esto indica que dicha ley da una mayor responsabilidad a los estatutos comunitarios.

 

Aquí puedes acceder al BOE para ver el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal

Entonces, ¿cuál es tu obligación?

Tanto las actas que se votan en las juntas como en los estatutos de tu comunidad están las respuestas a todas tus preguntas. Independientemente de que estés o no de acuerdo, no se puede llevar a discusión lo que ya está acordado por escrito en estos documentos.

En este sentido, tu obligación radica en seguir lo ya dictado. Esto no quita que, si se ha llegado a un acuerdo mayoritario, puedas estar exento de pagar el mantenimiento del ascensor por el hecho de vivir en el piso bajo, siempre que haya habido unanimidad en este aspecto.

En caso contrario, deberás acatar las normas comunitarias, incluso si posees un local comercial en el exterior del edificio. Por otro lado, si la mayoría se ha puesto de acuerdo en eximirte de esos gastos de mantenimiento, sí deberás hacer frente a esos gastos extraordinarios que puedan surgir. Estos pueden referirse a un arreglo del aparato, una modificación del mismo o la instalación de un nuevo ascensor.

Debes tener en cuenta que el ascensor supone para todo el edificio una revalorización de los apartamentos y locales comerciales que tenga. Al suponer un beneficio para los propietarios, suele darse por obligatorio a todos estos el gasto que suponga una reparación importante e, incluso, su instalación.

¿Si eres persona de la tercera edad o tienes una discapacidad, debes pagar también?

Nuevamente hacemos hincapié a lo dicho antes. Es posible que, por acuerdo mayoritario o fundacional, la comunidad haya decidido dar más facilidades en estos casos. Si es así, podrás beneficiarte, pero, en caso contrario, deberás hacer frente al pago del mantenimiento.

¿Es obligatorio el mantenimiento del ascensor?

La normativa que rige en España obliga a las comunidades con ascensor tener un contrato de mantenimiento del mismo. Puedes revisar las normativas EN81-20 y EN81-50 para comprobarlo. Debes saber que no se tiene por qué contratar a la misma empresa que instaló el aparato para recibir el mantenimiento preciso.

¿Si estás alquilando un departamento estás obligado a pagar mantenimiento?

De nuevo, esta obligación va a depender del tipo de contrato que aceptes al arrendador. En ti estará llegar a un acuerdo con él en este sentido. Muchos deciden pagarlo, aunque otros lo incluyen en el precio del alquiler, haciéndose cargo de posibles arreglos en el aparato. Siempre es adecuado que, antes de aceptar un contrato de vivienda, queden esos puntos claros.

La obligatoriedad de pagar el ascensor suele estar recogida en los estatutos de la comunidad de propietarios. Es posible que existan cláusulas que te eximan de ciertos pagos, pero siempre será por acuerdo de la mayoría.

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