{"id":1293,"date":"2021-04-15T10:00:23","date_gmt":"2021-04-15T08:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aon.es\/site\/segurocomunidades\/?p=1293"},"modified":"2024-09-12T12:21:21","modified_gmt":"2024-09-12T10:21:21","slug":"ley-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aon.es\/site\/segurocomunidades\/ley-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"Ley de Propiedad Horizontal: gu\u00eda pr\u00e1ctica y art\u00edculos m\u00e1s importantes"},"content":{"rendered":"\n

La Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal<\/strong> fue creada para regular y mejorar la convivencia, los derechos y los deberes de los propietarios. Es el marco legal que regula diferentes aspectos, y que ha ido evolucionando a trav\u00e9s de modificaciones con el paso de los a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n

Antes de esta Ley, la propiedad horizontal se regulaba mediante el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil<\/strong>, aunque hay que tener en cuenta que fue escrito en 1889<\/strong>, cuando todav\u00eda era muy extra\u00f1o el concepto de propiedad horizontal. La mayor\u00eda de personas de la \u00e9poca viv\u00edan en casas unifamiliares o en edificios propiedad de una sola persona.<\/p>\n\n\n\n

Mucho ha cambiado la situaci\u00f3n desde entonces, y la LPH ha ido incluyendo modificaciones para dar cabida a nuevas realidades sociales<\/strong>, como son las viviendas destinadas a uso tur\u00edstico y la instalaci\u00f3n de ascensores en viviendas que carecen de ellos.<\/p>\n\n\n\n

En este post vamos a revisar los art\u00edculos m\u00e1s importantes de la Ley de Propiedad Horizontal de forma sencilla<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

Cap\u00edtulo II: del r\u00e9gimen de la propiedad por pisos o locales<\/h2>\n\n\n\n

Art\u00edculos tercero a quinto<\/h3>\n\n\n\n

Se define el derecho de cada propietario al uso exclusivo sobre un espacio delimitado<\/strong> (el piso o local en propiedad) para aprovechamiento independiente, as\u00ed como su copropiedad <\/strong>sobre los elementos comunes. Tambi\u00e9n se determina el modo de fijar la cuota de participaci\u00f3n<\/strong> de cada piso o local, que ser\u00e1 seg\u00fan la superficie \u00fatil del mismo respecto al total del inmueble.<\/p>\n\n\n\n

Art\u00edculo sexto<\/h3>\n\n\n\n

Se permite a los propietarios establecer sus propias normas internas<\/strong> dentro de los l\u00edmites fijados en la Ley.<\/p>\n\n\n\n

Art\u00edculo s\u00e9ptimo<\/h3>\n\n\n\n

El propietario puede modificar los elementos arquitect\u00f3nicos<\/strong> de su propiedad siempre que no perjudique la seguridad, la estructura general o afecte a otro propietario. Siempre que vayan a realizarse obras, hay que avisar a los representantes de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n se indica la prohibici\u00f3n de realizar en el piso<\/strong> o local cualquier actividad prohibida en los estatutos, o aquellas da\u00f1inas, peligrosas, molestas, insalubres o il\u00edcitas. En caso de ser as\u00ed, el presidente y la Junta de Propietarios pueden iniciar las acciones judiciales procedentes.<\/p>\n\n\n\n

Art\u00edculo noveno<\/h3>\n\n\n\n

Aqu\u00ed se enumeran las obligaciones de los propietarios<\/strong>, entre las que destacan:<\/p>\n\n\n\n