{"id":2221,"date":"2022-12-06T09:48:07","date_gmt":"2022-12-06T07:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aon.es\/site\/segurocomunidades\/?p=2221"},"modified":"2024-09-26T12:18:02","modified_gmt":"2024-09-26T10:18:02","slug":"vecino-vende-piso-quien-paga-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aon.es\/site\/segurocomunidades\/vecino-vende-piso-quien-paga-deudas\/","title":{"rendered":"Un vecino ha vendido su piso, \u00bfqui\u00e9n paga sus deudas?"},"content":{"rendered":"\n
Vives en una comunidad de vecinos y hay uno que tiene deudas con la misma, y han puesto el piso en venta, como es l\u00f3gico os surje la duda \u00bfqui\u00e9n pagar\u00e1 sus deudas? Hoy os aclaramos esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Es habitual que una persona propietaria de un piso decida proceder a su venta teniendo deudas con la comunidad de vecinos<\/strong>, es decir, con cuotas impagas. Esto suscita una serie de dudas siendo la principal qui\u00e9n deber\u00e1 hacerse cargo del pago<\/strong> de las mismas.<\/p>\n\n\n\n Pues bien, desde 2013, con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal<\/strong> se introdujeron una serie de modificaciones al respecto. Dichas modificaciones establecieron que el momento en el que se proceda a la compra de un inmueble cuyo propietario tuviera deudas contra\u00eddas con la comunidad de vecinos, ser\u00e1 el comprador quien deber\u00e1 asumir dichas deudas con el inmueble<\/strong> que adquiera; es decir, ser\u00e1 el adquirente quien responder\u00e1 de las deudas.<\/p>\n\n\n\n Si bien, aun siendo el vendedor y propietario el que hubiera contra\u00eddo las deudas mencionadas y, por lo tanto, sea este el responsable de responder por las mismas, en el momento de la venta del inmueble pasar\u00e1 a responder de dichas deudas el adquirente para<\/strong> conseguir, con ello, proteger a la comunidad del impago<\/strong> de las cuotas por parte del propietario.<\/p>\n\n\n\n Tal vez te interese \u00abC\u00f3mo reclamar cuotas a un vecino\u00bb<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n Sin embargo, existe un l\u00edmite<\/strong>. Dicho l\u00edmite ser\u00e1 la cuant\u00eda de las cuotas impagadas<\/strong> que se encontraran vencidas en el a\u00f1o en el que se procede a la venta del inmueble y las de los tres a\u00f1os inmediatos anteriores<\/strong>. Esto significa que el responder\u00e1<\/strong> de las deudas existentes durante el a\u00f1o en el que se efect\u00faa la compra y los tres inmediatos anteriores<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n A modo de ejemplo, si la compraventa del inmueble se realizara en el a\u00f1o en el que nos encontramos, es decir, en el 2022, durante el mes de noviembre, responder\u00e1 de las deudas vencidas hasta dicho mes y de las existentes durante los a\u00f1os del 2019, 2020 y 2021.<\/p>\n\n\n\n Es, adem\u00e1s, importante destacar<\/strong> que el comprador conocer\u00e1<\/strong> en todo momento las deudas existentes<\/strong>, pues en la escritura de compraventa<\/strong> el que transmite el inmueble, deber\u00e1 declarar si se encuentra al corriente de pago de los gastos<\/strong> generales de la comunidad o no; es decir, de las cuotas. Por lo tanto, el nuevo comprador del inmueble no podr\u00e1 decir en ning\u00fan momento que desconoce la situaci\u00f3n pues en la propia escritura vendr\u00e1 determinado.<\/p>\n\n\n\n Por el contrario, si el inmueble no se vendiera<\/strong>, ser\u00e1 el responsable<\/strong> del pago<\/strong> de las deudas contra\u00eddas con la comunidad el propietario<\/strong> de dicho inmueble o el promotor de ser este el propietario, resultado, en todo caso, nula cualquier cl\u00e1usula establecida por parte del promotor por las cuales se exonere del pago de las cuotas.<\/p>\n\n\n\n\n
Requisitos para contraer la deuda<\/h3>\n\n\n\n
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