{"id":2236,"date":"2022-12-27T09:00:50","date_gmt":"2022-12-27T07:00:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aon.es\/site\/segurocomunidades\/?p=2236"},"modified":"2024-09-26T12:09:11","modified_gmt":"2024-09-26T10:09:11","slug":"ocupar-vivienda-habitual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aon.es\/site\/segurocomunidades\/ocupar-vivienda-habitual\/","title":{"rendered":"\u00bfPueden ocupar mi vivienda habitual?"},"content":{"rendered":"\n
En Espa\u00f1a, a diferencia de otros pa\u00edses europeos, es habitual querer (o tener) acceso a la compra de una vivienda. Una vez que uno adquiere una vivienda, la preocupaci\u00f3n respecto a una ocupaci\u00f3n externa son inevitables<\/strong>. La pregunta que muchos se hacen es \u00bfpueden ocupar mi vivienda habitual?<\/strong><\/p>\n\n\n\n Afortunadamente, hay leyes que protegen a los due\u00f1os de viviendas en Espa\u00f1a<\/strong>. Estas leyes establecen que los due\u00f1os de vivienda tienen derecho a una protecci\u00f3n legal si alguien trata de ocupar su propiedad.<\/p>\n\n\n\n No obstante, aunque hay leyes para proteger a los propietarios de vivienda, hay algunos casos en los que los due\u00f1os de vivienda pueden quedar expuestos a los ocupantes. Por ejemplo, si un propietario abandona su vivienda durante un periodo considerable de tiempo sin avisar a nadie, puede que los ocupantes decidan ocuparla.<\/strong> Esto puede ser muy peligroso para el propietario de la vivienda, ya que puede perder la posesi\u00f3n de su propiedad. \u00bfY en qu\u00e9 se basar\u00e1 la ley para determinar qui\u00e9n tiene raz\u00f3n<\/strong>?<\/p>\n\n\n\n En si se trata de una usurpaci\u00f3n\u2026 o un allanamiento.<\/p>\n\n\n\n No es lo mismo una usurpaci\u00f3n (que podr\u00edamos igualar a la ocupaci\u00f3n) que un allanamiento de morada.<\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la morada es el espacio f\u00edsico que una persona habita (de manera permanente o temporal) y donde desarrolla su vida privada.<\/p>\n\n\n\n La realidad es que estos casos, en una vivienda habitual, no son frecuentes, aunque esto no quiere decir que no ocurra.<\/p>\n\n\n\n La ocupaci\u00f3n de una vivienda habitual se considera un delito tipificado en el art\u00edculo 202 del C\u00f3digo Penal,<\/strong> ya que se incurrir\u00eda en un caso de allanamiento de morada. En este caso, lo que tendr\u00edas que hacer es denunciarlo ante la polic\u00eda, la que s\u00ed podr\u00eda intervenir.<\/p>\n\n\n\nLo que dice la ley<\/h2>\n\n\n\n
Diferencia entre usurpaci\u00f3n y allanamiento<\/h3>\n\n\n\n
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\u00bfQu\u00e9 hacer si ocupan mi vivienda?<\/h2>\n\n\n\n