{"id":2255,"date":"2023-01-18T11:00:51","date_gmt":"2023-01-18T09:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aon.es\/site\/segurocomunidades\/?p=2255"},"modified":"2024-10-01T12:36:36","modified_gmt":"2024-10-01T10:36:36","slug":"volver-ser-presidente-comunidad-vecinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aon.es\/site\/segurocomunidades\/volver-ser-presidente-comunidad-vecinos\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo volver a ser presidente de la comunidad de vecinos?"},"content":{"rendered":"\n
Podr\u00edamos decir que en muchas comunidades elegir al presidente de esta es uno de los problemas m\u00e1s habituales<\/strong>. En ocasiones tambi\u00e9n se producen denuncias de vecinos porque el presidente de la comunidad no cambia y lleva muchos a\u00f1os en el cargo.<\/p>\n\n\n\n En este art\u00edculo queremos resolver tus dudas sobre si puedes volver a ser presidente de tu comunidad de vecinos. Para poder verificarlo deberemos acudir a la Ley de propiedad horizontal<\/strong> y a los Estatutos de la propia comunidad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n La Ley de Propiedad Horizontal se\u00f1ala que la duraci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o<\/strong> tanto para el cargo de presidente de la Comunidad como para el resto de los \u00f3rganos de gobierno. Esto salvo que los estatutos de la comunidad<\/strong> dispongan otra cosa a este respecto. En el art\u00edculo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal<\/a> dice lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n \u201cSalvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los \u00f3rganos de gobierno se har\u00e1 por el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n Los designados podr\u00e1n ser removidos de su cargo antes de la expiraci\u00f3n del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesi\u00f3n extraordinaria.\u201d<\/p>\n\n\n\n Como pod\u00e9is comprobar, puede darse el caso de que los estatutos<\/strong> o la Junta General de Propietarios acuerde y apruebe otro plazo<\/strong>. En este caso el plazo puede ser inferior o superior al a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n Es legal que un propietario repita varios a\u00f1os<\/strong> como presidente o vicepresidente de la comunidad. \u00bfQu\u00e9 pasa si el presidente de la comunidad lleva a\u00f1os ejerciendo el cargo sin que en los estatutos aparezca nada de una ampliaci\u00f3n del plazo del mandato? En este caso el presidente debe someterse a renovaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n<\/strong> de su cargo. Lo har\u00e1 present\u00e1ndose como candidato al mismo, anualmente, o en la periodicidad que establezcan los estatutos.<\/p>\n\n\n\n En esta votaci\u00f3n, debe ser votado y aprobado por la mayor\u00eda de los propietarios<\/strong> que a su vez representen la mayor\u00eda de las cuotas de propiedad. Esto viene reflejado en el apartado 2\u00ba del art\u00edculo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal<\/a>. Por lo que, cualquier propietario puede optar a este cargo<\/strong> y presentarse al mismo repetidamente a\u00f1o tras a\u00f1o mediante elecci\u00f3n. Es la Junta de propietarios reunida en asamblea la que lo ratificar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Quiz\u00e1 te interese leer \u00abEstatutos de la comunidad de propietarios: preguntas y respuestas\u00bb<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n No puede ser presidente de comunidad cualquier vecino que resida<\/strong> en el edificio. Este cargo solo puede ser ejercido por un propietario o copropietario<\/strong> de uno de los pisos o locales del bloque. Esto implica que, si la vivienda est\u00e1 alquilada, sean familiares del propietario o no, \u00e9stos no podr\u00e1n ser presidentes de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n La Ley de la Propiedad marca que el presidente de la comunidad debe ser nombrado por los propietarios de las viviendas. Puede ser mediante elecci\u00f3n, subsidiariamente, por sorteo o por turno rotatorio<\/strong>. Tambi\u00e9n puede suceder que uno de los propietarios se presente voluntario al puesto, en este caso debe ser ratificado por mayor\u00eda simple de los propietarios asistentes y las cuotas.<\/p>\n\n\n\n Se puede dar el caso de que no haya ning\u00fan voluntario<\/strong> para el cargo o no se alcanza la mayor\u00eda simple<\/strong> en la votaci\u00f3n. En esta casu\u00edstica, la comunidad tendr\u00e1 que recurrir al turno rotatorio o al sistema de sorteo<\/strong> para determinar qui\u00e9n ser\u00e1 el presidente. Lo m\u00e1s habitual es que en las comunidades de propietarios se elija al presidente mediante rotaci\u00f3n, igual que ocurre con el cargo de vicepresidente. Adem\u00e1s, el cargo de presidente de la comunidad es un cargo obligatorio<\/strong>, por lo que no puede negarse ning\u00fan propietario a aceptarlo.<\/p>\n\n\n\n En principio, la Ley de Propiedad Horizontal no impide que ni demandados ni deudores<\/strong> puedan ser nombrados presidentes. Algo que no parece l\u00f3gico<\/strong>, teniendo en cuenta que el presidente tiene que representar a la comunidad en la demanda de reclamaci\u00f3n del pago de las cuotas. Pero en este caso se incurrir\u00eda en incompatibilidad manifiesta<\/strong> en el cargo de presidente y en la representaci\u00f3n en juicio.<\/p>\n\n\n\n Lo m\u00e1s habitual es que, en los Estatutos de la Comunidad de Vecinos aparezca reflejado la incompatibilidad de que propietarios demandados por la comunidad o morosos<\/strong> no puedan ejercer dicho cargo. El art\u00edculo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal se\u00f1ala que \u201cEl t\u00edtulo podr\u00e1 contener, adem\u00e1s, reglas de constituci\u00f3n y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administraci\u00f3n y gobierno, seguros, conservaci\u00f3n y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicar\u00e1 a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad\u201d.<\/p>\n\n\n\n La responsabilidad del presidente de la comunidad<\/p>\n\n\n\n Ser presidente de una comunidad de vecinos implica responsabilidades. Es un cargo que puede suponer desencuentros y conflictos.<\/p>\n\n\n\n En post anteriores hemos analizado posibles problemas para el presidente de la comunidad derivados de no firmar el acta de la junta de propietarios<\/strong><\/a> o tambi\u00e9n si el presidente hace uso abusivo del cargo<\/strong><\/a>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Algunos seguros de comunidades incluyen la cobertura de la Responsabilidad de la Junta Rectora<\/strong> de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n Esta garant\u00eda protege frente a las posibles reclamaciones por perjuicios que el presidente y resto de miembros de la Junta puedan causar a la propia Comunidad por negligencia, error u omisiones en el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n No todos los seguros de comunidades cubren este tipo de responsabilidad civil. En nuestro an\u00e1lisis de los mejores seguros de comunidades<\/strong><\/a> puedes comprobar las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que te ofrecen esta cobertura.<\/p>\n\n\n\n\u00bfCu\u00e1nto dura el cargo de presidente de la Comunidad?<\/h2>\n\n\n\n
\u00bfPuede repetir mandato el presidente de la comunidad?<\/h2>\n\n\n\n
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\u00bfQui\u00e9n puede ser presidente de la comunidad?<\/h2>\n\n\n\n
\u00bfC\u00f3mo se elige al presidente de la comunidad?<\/h2>\n\n\n\n
\u00bfPuede ser presidente de la comunidad un propietario moroso?<\/h2>\n\n\n\n