{"id":445,"date":"2020-05-05T09:00:00","date_gmt":"2020-05-05T09:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.aon.es\/site\/segurocomunidades\/?p=445"},"modified":"2022-04-21T15:26:38","modified_gmt":"2022-04-21T13:26:38","slug":"obligatorio-seguro-comunidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aon.es\/site\/segurocomunidades\/obligatorio-seguro-comunidades\/","title":{"rendered":"\u00bfEs obligatorio el seguro de comunidades?"},"content":{"rendered":"\r\n

Los administradores de fincas suelen recibir esta consulta de forma recurrente: \u00bfes obligatorio contratar un seguro de comunidades<\/a>? A nivel estatal, la Ley de Propiedad Horizontal establece que no es obligatorio que la comunidad de vecinos contrate una p\u00f3liza. Sin embargo, existen normativas auton\u00f3micas en las que se dispone la obligaci\u00f3n de que las comunidades de propietarios cuenten con un seguro de responsabilidad civil o de incendios.\u00a0<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

Por ejemplo, la Comunidad de Madrid\u00a0 dispone en la Ley 2\/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificaci\u00f3n<\/a>, que \u201ctodo edificio deber\u00e1 estar asegurado por los riesgos de incendios y da\u00f1os a terceros\u201d. Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 26 de esta misma ley, categoriza como Infracci\u00f3n muy grave \u201cla falta de aseguramiento del edificio contra incendios y da\u00f1os a terceros\u201d. Es decir, no tener seguro de comunidad para estos riesgos implica sanciones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

Por su parte, la Comunidad de Valencia\u00a0 establece en el art\u00edculo 30 de su Ley 8\/2004 de la Vivienda<\/a>\u00a0 que \u201ces obligatorio que los edificios de viviendas est\u00e9n asegurados contra el riesgo de incendios y por da\u00f1os a terceros\u201d. Asimismo expone que \u201dla Comunidad de propietarios deber\u00e1 suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble\u201d. En esta norma auton\u00f3mica destaca que las comunidades de propietarios que cuenten con un seguro que cubra los da\u00f1os causados en el edificio por riesgos extraordinarios disfrutan de preferencia en la obtenci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas para el mantenimiento, la rehabilitaci\u00f3n o su conservaci\u00f3n. Con esta preferencia tambi\u00e9n cuentan las comunidades que hayan constituido un fondo de reserva para atender las obras de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n del edificio de viviendas o que dispongan de un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

El seguro comunidades siempre recomendable<\/h2>\r\n\r\n\r\n\r\n

Sea o no sea obligatorio contratar un seguro de comunidades en su territorio, resulta muy recomendable<\/strong> contar con una p\u00f3liza multirriesgo.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

Es una forma de evitar problemas y conflictos entre los vecinos. No tener seguro de comunidad y sufrir un siniestro que afecte a elementos comunes es motivo de muchas de las disputas en las juntas de vecinos. Los administradores de fincas son testigos de todas estas situaciones.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

Este tipo de seguros multirriesgo de comunidades van m\u00e1s all\u00e1 de lo que exigen las normativas auton\u00f3micas. Normalmente cubren no solo las reclamaciones derivadas de da\u00f1os y perjuicios causados por culpa o negligencia a terceros sino tambi\u00e9n otros muchos riesgos habituales como incendios, explosiones, da\u00f1os por agua, robo, actos de vandalismo, etc.<\/p>\r\n\r\n\r\n\r\n

Este tipo de p\u00f3lizas tiene cierta complejidad y requiere un asesoramiento adecuado. Definir bien las garant\u00edas que necesita una comunidad, establecer los capitales asegurados correctos o incluir todos los elementos comunes a asegurar son tareas a desarrollar para conseguir el mejor seguro para los vecinos. Si necesita asesoramiento, Aon<\/strong> est\u00e1 especializado en este tipo de p\u00f3lizas y puede ayudar a comunidades y administradores de fincas en el aseguramiento de sus necesidades. Encuentra el mejor seguro<\/a><\/p>\r\n\r\n\r\n \r\n

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