La ley de sociedades profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) determina el ámbito de responsabilidad de este tipo de sociedades.
Esta norma señala que “los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los profesionales”.
Es decir, la responsabilidad profesional puede exigirse a la sociedad y, al mismo tiempo, a los profesionales que prestan sus servicios en un proyecto o trabajo realizado. En caso de una reclamación las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales serán respondidas solidariamente por la Sociedad Profesional y el profesional que haya actuado, sea o no socio.
Asimismo, esta ley establece expresamente que se debe contar con un seguro de responsabilidad civil para sociedades profesionales.
Esta póliza debe cubrir adecuadamente la responsabilidad en la que las sociedades profesionales puedan incurrir en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social.