La ley de sociedades profesionales establece que estas entidades tienen por objeto prestar servicios profesionales para los que es necesario contar con una titulación universitaria oficial o una titulación profesional que debe ser acreditada.
Además, deben ser inscritas en el registro de sociedades profesionales de su correspondiente Colegio Profesional. En el caso de sociedades multidisciplinares solo es exigible la inscripción en uno de los registros colegiales.
Este tipo de personalidad jurídica es habitual en actividades prestadas por profesionales como abogados, arquitectos, médicos, economistas, ingenieros, procuradores, etc.
La ley establece que es necesario un seguro de sociedades profesionales. Desde Aon se ofrecen soluciones y seguros de responsabilidad civil para despachos, bufetes, consultas, etc., sean del tamaño que sean, y sean mono o multidisciplinares.