Perder a una mascota es algo muy doloroso para cualquiera y puede llegar a convertirse en uno de los momentos más tristes y difíciles de tu vida. En este artículo queremos explicarte los trámites y procesos que debes hacer para enterrar a tu mascota.

Lo primero que debes decidir al despedirte de tu mascota es si prefieres entierro o incineración. Además, debes tener en cuenta que, si optas por enterrar a tu mascota, no puedes hacerlo en cualquier lugar, como el campo o en tu jardín, y si lo haces, pueden multarte con hasta 60.000 euros.

¿Qué hago cuando fallezca mi mascota?

Lo primero que debes hacer cuando fallece tu mascota es llamar a tu veterinario o al ayuntamiento de tu localidad. Cualquiera de ellos te informará sobre las posibilidades que tienes y los pasos a seguir para enterrar a tu mascota.

Si recurres a una clínica veterinaria, lo habitual es que se haga cargo de todas las gestiones para llevar a cabo la incineración. También puedes comprobar si tu municipio tiene servicio gratuito de recogida del cuerpo sin vida de la mascota, ya que algunos lo ofrecen. Algunos municipios españoles ofrecen servicio gratuito de recogida de animales domésticos muertos, pero ellos se encargan de deshacerse del cuerpo. Por lo que si quieres incinerarlo y guardar las cenizas es mejor que no recurras a ellos.

Por otro lado, a parte de pensar qué hacer con el cuerpo de tu mascota, también tienes que hacer el trámite de dar de baja el microchip, si tu mascota tenía uno. Esta gestión es sencilla, solo tienes que registrar el fallecimiento del animal, y puedes tramitarlo en la clínica veterinaria. Además, desde Aon te recomendamos que, antes de contratar cualquier servicio, consulta si tenías un seguro para mascotas. Si tu animal de compañía tiene seguro revisa las coberturas, puede ser que la póliza cubra parte del proceso fúnebre.

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¿Puedo enterrar a mi mascota en el jardín?

Una cosa que debes saber si quieres enterrar a tu mascota es que no puedes hacerlo en cualquier parte. Enterrar una mascota en un terreno sin autorización, sea privado o público, está prohibido por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Y es que, en nuestro país sólo está permitido el entierro de mascotas en los cementerios para animales. Y, además, solo hay dos cementerios, uno cerca de Madrid y otro cerca de Barcelona.

Mucha gente no hace caso de esta ley y entierra a su mascota en el jardín, ¿qué puede pasar? Enterrar a tu mascota en un lugar que no esté habilitado para ello se considera una infracción grave y las multas pueden oscilar entre los 3.000 y 60.000 euros. Esto se debe a que hay que seguir unos protocolos sanitarios para evitar que puedan propagar ciertas enfermedades contagiosas. Esta ley también sanciona a las personas que abandonan a un animal fallecido en la calle, ya que también es riesgo para la salud pública.

Incineración de un animal doméstico

Si decides incinerar a tu mascota, debes saber que tienes dos opciones, la incineración colectiva y la individual.

Incineración colectiva de mascotas

Cómo su propio nombre indica, se trata de una cremación de varios animales juntos, y en este caso no puedes llevarte las cenizas de tu mascota. Puede ser que este servicio sea gratuito, dependerá del municipio en el que te vivas, ya que es cosa del ayuntamiento. Si no es gratuito, suelen cobrar el traslado del animal al centro de incineración y la tarifa suele ir en función del peso de la mascota.

Incineración individual de tu mascota

En este caso se incinera únicamente el cuerpo de tu mascota, por lo que podrás llevarte sus cenizas si quieres guardarlas. Busca un crematorio de mascotas, contacta con ellos y acudirán a tu casa a recoger el cuerpo de tu mascota. En algunos casos, estas empresas ofrecen la posibilidad de realizar un velatorio. Esta opción es más cara que la incineración colectiva, pero perfecta si prefieres guardar un recuerdo de tu mascota.