Los seguros para los agentes de la edificación según la LOE
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) describe en sus artículos 8 a 16 los agentes que intervienen en el proceso de edificación. A cada uno de estos agentes puede atribuírsele una imputación de responsabilidad y, por tanto, deben contar con una adecuada protección mediante un seguro.
Los arquitectos como agentes de la edificación normalmente asumen las funciones de proyectistas o directores de obra. Estas actividades se incluyen expresamente en los seguros de responsabilidad civil profesional para arquitectos.
A continuación, describimos brevemente los distintos agentes de la edificación según esta ley y sus implicaciones desde el punto de vista de los seguros de RC para arquitectos.
- El promotor
Es la persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. El promotor, entre sus deberes, tiene la obligación de suscribir los seguros obligatorios establecidos en el artículo 19 de esta misma ley y que resumimos más abajo.
- El proyectista
Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. El artículo 10 de la LOE menciona a los arquitectos como profesionales que puedan ejercer estar funciones como proyectistas. Es la actividad más habitual de los arquitectos.
- El constructor
Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. Debe suscribir las garantías previstas en el artículo 19.
- El director de obra
Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Esta es una función habitual de muchos arquitectos. El Director de Obra responde de la veracidad y exactitud del certificado final de obra.
- El director de la ejecución de la obra
Su función es dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
- Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación
Las entidades de control de calidad tienen como objetivo prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Por su parte, los laboratorios para el control de calidad de la edificación prestan asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de resistencia de los materiales, funcionamiento de sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
- Los suministradores de productos
Son las personas físicas o jurídicas que fabrican, almacenan, importan o venden los productos de construcción.
- Propietarios y usuarios
Aunque no intervienen en el proceso de edificación la LOE incluye a los propietarios y usuarios como agentes de la edificación. Esta norma establece algunas obligaciones como como, por ejemplo para los propietarios, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.
Seguros para agentes de la edificación
La Ley determina que la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en una obra se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes por los que se deba responder.
Esta responsabilidad se exige solidariamente cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del daño o cuando exista concurrencia de culpa.
En la actualidad se está imponiendo está práctica por los perjudicados de demandar a todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo, sean o no responsables, de tal forma que, acreditado el daño, recae sobre los demandados la prueba de haber cumplido diligentemente con sus obligaciones.
El artículo 19 de la LOE habla expresamente de los seguros y garantías necesarios para los agentes de la edificación y aclara quién tiene que contratar el seguro decenal:
- Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución.
- Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Es muy importante tener en cuenta los plazos de garantía (1, 3 o 10 años) que establece esta ley y que obligan a contar con adecuada protección aseguradora durante estos años.
Estos plazos hacen referencia al periodo en el que los daños o defectos han de manifestarse y se cuentan desde la fecha de recepción de la obra sin reservas.
El plazo para exigir la responsabilidad por los daños prescribe a los dos años desde que se hubieran manifestado los daños.
El seguro decenal es uno de los seguros obligatorios en una obra. Es la garantía que los constructores o promotores de viviendas ofrecen ante posibles defectos de edificación que puedan aparecer durante los 10 años siguientes al fin de la obra y afectar a la resistencia y estabilidad del inmueble. Debe quedar claro que este seguro no cubre problemas relacionados con mantenimientos.
Seguro Arquitectos autopromotores
En función de su participación como agente de la edificación, el arquitecto necesitará un seguro u otro. Si actúa como promotor, lo normal es contar con un seguro decenal. Si interviene como proyectista o director de obra, será necesaria una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra los riesgos del arquitecto para estas funciones.
En el caso de arquitectos que construyan su propia vivienda unifamiliar como autopromotores no es necesario el seguro decenal, salvo que esté prevista la venta del inmueble antes de los 10 años desde su construcción.
Si eres arquitecto y necesitas una póliza de responsabilidad civil profesional, recuerda que estamos a tu disposición para ayudarte a proteger adecuadamente tu actividad y tu patrimonio. Solicita información sobre los distintos seguros de RC para arquitectos que ofrecemos.