Seguro obligatorio

¿Es obligatorio el seguro de arquitectos?

En este post queremos responder a la cuestión si es obligatorio el seguro de Responsabilidad Civil para arquitectos.  Muchos jóvenes arquitectos se plantean esta cuestión cuando inician su carrera profesional y queremos aclarar algunos conceptos básicos de Responsabilidad Civil para arquitectos.

Vamos a repasar brevemente la legislación nacional existente para comprobar que no existe un seguro obligatorio para arquitectos. No obstante, como podremos comprobar, resulta totalmente recomendable contar con una póliza que proteja frente a posibles reclamaciones.

La Ley de ordenación de la Edificación: seguro de obras

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece en su artículo 8 define como agentes de la edificación a todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación (promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de ejecución de obra, laboratorios de calidad, suministradores…).

Todas estas figuras que intervienen están sujetas a una Responsabilidad Civil, de acuerdo al artículo 17. Todos los actores de una obra pueden recibir una reclamación por posibles daños y perjuicios a terceros durante la realización del proyecto o con posterioridad a su finalización.

En el artículo 19 se definen las garantías necesarias para hacer frente a posibles daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.  En concreto, son obligatorios los siguientes seguros:

  • Seguro anual de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera: el objetivo es hacer frente a posibles daños materiales por vicios o defectos de ejecución de la obra durante el primer año. Esta garantía puede ser sustituida por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.
  • Seguro trienal de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera: el objetivo es hacer frente a las reclamaciones por los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad durante un plazo de tres años.
  • Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera: el objetivo es estar asegurado frente al posibles reclamaciones por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, durante un periodo de diez años. Esto es lo que se conoce como garantía decenal.
Es imprescindible justificar la existencia de estas garantías para poder inscribir estas obras nuevas en el Registro de la Propiedad. Estos seguros obligatorios son responsabilidad del promotor de la obra, según establece el artículo 9 de la LOE. Es decir, el promotor debe contratar las garantías y seguros para hacer frente a posibles reclamaciones.

 

Seguro de arquitectos obligatorio

Sin embargo, es muy importante resaltar que si bien, de acuerdo con la LOE, no es obligatorio el seguro de Responsabilidad Civil para arquitectos. Pero existe una posible Responsabilidad Civil del arquitecto si se producen daños como consecuencia de un error profesional. En este caso el profesional técnico el que tiene que responder de los mismos. También es importante resaltar que algunas comunidades autónomas si contemplan la obligatoriedad del seguro, como Andalucía, País Vasco o Cataluña.

Reclamaciones contra arquitectos

El arquitecto, como parte del proceso de edificación, puede llegar a recibir una reclamación. Si el promotor no responde legalmente o el daño es consecuencia directa un error profesional el arquitecto deberá hacer frente a posibles reclamaciones.

Por ejemplo, el arquitecto puede trabajar como jefe de obra y debe suscribir el certificado final de obra siendo responsable de la veracidad y exactitud de ese documento. Si el proyecto no ha sido elaborado por este, pero el arquitecto ha aceptado la dirección de la obra. En este caso, tendrá que hacer frente a las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto.

Asimismo, si la dirección de la obra es conjunta con otros profesionales, el arquitecto podrá tener que responder solidariamente de posibles reclamaciones. Dados los importes de las posibles reclamaciones como los necesarios gastos de defensa y fianzas judiciales, prácticamente todos los profesionales toman la decisión de contratar un seguro de Responsabilidad Civil de arquitectos.

Seguro de arquitectos jubilados

Como hemos recordado en este blog, el cese de la actividad no supone que ya no sea necesario el seguro de arquitectos.   Tanto por terminar un proyecto como por otras circunstancias como un jubilación, es posible un cese de actividad del arquitecto,  pero el riesgo de una reclamación sigue abierto.  Igualmente la jubilación de un arquitecto no supone que se extinga su responsabilidad.

Todas estas cuestiones deben ser tenidas en cuenta a la hora de contratar el seguro RC arquitectos.  Los profesionales jubilados pueden adecuar sus capitales asegurados a esta nueva situación pero deben estudiar si existen potenciales responsabilidades futuras.