¿Se puede desgravar el seguro responsabilidad civil para arquitectos?

¿Se puede desgravar el seguro responsabilidad civil para arquitectos?

¿Se puede desgravar un seguro de responsabilidad civil para arquitectos? En este artículo os explicamos esta cuestión, y resolveremos vuestras dudas sobre el marco fiscal aplicable en este tipo de pólizas para arquitectos.

Marco fiscal del seguro de responsabilidad civil para arquitectos

Estos seguros de responsabilidad civil, sean para arquitectos o para otros profesionales, suelen contratarse por autónomos que necesitan proteger sus trabajos e interacciones con terceros. En tal caso, estas pólizas son deducibles, aunque esto será siempre que estén asociadas a la actividad profesional. Si es así podremos calificarla como desgravable en nuestra declaración.

¿Qué importe puedo deducir del seguro de responsabilidad civil para arquitectos?

Los seguros de responsabilidad civil para arquitectos autónomos son deducibles al 100%. Aunque en este supuesto estaremos igualando dicha póliza a cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad laboral del arquitecto. Y es que, la fiscalidad entendería que la contratación de este seguro es igual que la compra de un programa de diseño o que la compra de material de oficina, por lo que sería un gasto más.

¿El seguro sigue siendo deducible una vez el arquitecto se ha jubilado?

Sobre esta cuestión, lo primero que nos gustaría comentar es el ámbito temporal del seguro de responsabilidad civil para arquitectos. Porque el profesional puede sufrir una reclamación durante la ejecución de la obra, pero lo más probable es que llegue una vez finalizado el proyecto. Y, porque no, también puede darse el caso de que dicha reclamación sea interpuesta una vez haya cesado su actividad por jubilación o, simplemente, por el cambio de su actividad profesional.

Por ello, y al tratarse de un seguro ligado a la actividad profesional y con obligación de mantenerlo contratado, aunque cese dicha actividad del arquitecto, sí que hay posibilidad de deducir el importe en la declaración de la renta.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece una responsabilidad civil por un plazo de 10 años a aquellas personas que intervengan en procesos de edificación. Considerando que no aparece nada sobre este asunto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), hay que acudir a los supuestos que se han planteado estos últimos años a la Dirección General de Tributos (DGT).

La Dirección General de Tributos afirma que hay que acudir al 28.1 de la LIRPF, en el que se fija que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por otro lado, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Atendiendo a lo dispuesto en estos dos párrafos anteriores, aunque el arquitecto ya no desarrolle la actividad económica, el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil es consecuencia directa del ejercicio de dicha actividad. Así resulta que, aunque los pagos de la prima son posteriores al cese de la actividad, mantienen la misma naturaleza y, por consiguiente, son deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Existen consultas vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos (Consultas V1497-10 y V0686-09) donde se puede ampliar esta información y comprobar el criterio del regulador sobre la fiscalidad aplicable a los seguros para arquitectos sin actividad.

En Aon somos expertos es seguros de responsabilidad Civil para arquitectos. Si tienes alguna pregunta o quieres más información, no dudes en contactar con nosotros.