Listado de la etiqueta: ¿El seguro sigue siendo deducible una vez el arquitecto se ha jubilado?

¿Puede un arquitecto impartir formación?

Ser Arquitecto tiene una salida profesional cada vez más clara, para quien no puede (o no quiere) ejercer su profesión: la docencia. ¿Puede un arquitecto impartir formación? Sí. ¿Cualquier arquitecto, sólo con el título de Arquitecto, puede ejercer en cualquier sitio? No.

Para empezar, lo primero es saber que la docencia no se ve encorsetada a las clases de Arquitectura o Arquitectura técnica, sino a toda la actividad como profesor que el Arquitecto puede adquirir.

¿Por qué se presupone que un Arquitecto tiene habilidad para impartir formación?

  • Oratoria. Se supone que un Arquitecto suele hablar en público con cierta frecuencia, para exposiciones, presentaciones de proyecto o incluso a un nivel formativo no titulado.
  • Organización. También se reconoce al arquitecto como alguien organizado, que está actualizado en cuanto a la normativa y que sabe buscar y rebuscar entre las distintas fuentes de información para luego poder hacer un filtro de lo que interesa y lo que no.
  • Formación. La Arquitectura es una carrera de nombre. Por ello, quien la termina y consigue el título se presupone una persona con dotes de estudio y cierta cultura.

¿Y qué tipo de profesor puede ser un arquitecto?

Clases particulares

Es lo más “sencillo”, y tal vez sea el primer paso natural para todos los arquitectos que pretenden acabar siendo profesores.  Este tipo de actividad permite al profesional ponerse a prueba como profesor y, además, practicar frente a alumnos reales.

Las ventajas es que no se necesita ni un local propio ni está fijado a horarios que otro imponga (así como el sueldo que se quiera cobrar, que también dependerá de la capacidad de conseguir nuevos clientes-alumnos).

Ser profesor en una academia

Es el “nivel previo” a ser profesor oficializado por un título. Dar clases e una academia no exige más titulación que la que la propia Academia nos exija y además se suele tener más flexibilidad a la hora de planear nuestro contenido de las clases.

El sueldo y el horario sigue siendo flexible, pero también suele ser necesario darse de alta como Autónomo.

También permiten abrir un poco el abanico de las materias que podemos tratar, que pueden ir desde geometría hasta a Dibujo técnico o matemáticas.

Formación Profesional

Para ser profesor de FP sí que se necesita contar con el Máster en Formación del Profesorado (en este caso de Formación Profesional). Equivalente a lo que era el CAP, ya que la Arquitectura no tiene implícita enseñanza pedagógica y didáctica.

¿Dar clase en colegio o instituto? ¡Claro!

Además del Máster nombrado anteriormente, ¡hay que estudiar una oposición! La alternativa a esto es hacer sustituciones, pero no suelen tener mucho recorrido. También se puede optar por acceder a Colegios Privados, pero estaremos siempre sujetos a sus condiciones (a veces, incluso, cabe la posibilidad de que no pidan el Máster del profesorado).

Dar clases de Arquitectura… en la Universidad

La crema y nata del Arquitecto profesor. Además de un expediente impoluto, se necesitará el Doctorado y la acreditación ANECA.

Lo normal es primero estudiar un doctorado para acceder a las convocatorias del Personal Docente e Investigador de la Universidad en la que tengamos interés de dar clase.

Esto es recomendado para aquellos que tengan una clara vocación de profesores porque puede llevarnos muchos años conseguirlo.

¿Es obligatorio un Seguro para Arquitectos?

¿Y qué pasa con Hacienda?

Si quieres impartir formación deberías (a menos que trabajes por cuenta ajena) decírselo a Hacienda cuanto antes. Esto quiere decir que dentro de las Tarifas, no sería válido estar dado de alta sólo en “Servicios Técnicos de Ingeniería”.

Por ello, según la Ley Reguladora de las Agencias Locales, deberás indicar cada una de tus actividades profesionales cuando vayas a hacer la declaración. Si sigues ejerciendo como Arquitecto pero quieres lanzarte a esta aventura, deberás añadir también el epígrafe referido a “Educación e investigación” y también indicar el tipo de formación que vas a impartir . Por ejemplo, dentro del documento de Tarifas:

  • Si un Arquitecto en activo va a ejercer formaciones a una o varias empresas, tendrá que darse de alta en el epígrafe 932, “Educación e investigación” de la sección primera. Es importante tener en cuenta los diferentes sub-epígrafes para darse de alta correctamente en función de la formación que el trabajador autónomo vaya a prestar.
  • Si se van a dar clases particulares y fuera de los Planes de Estudios marcados por el Ministerio de Educación, deberá especificarse en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares».
  • Si se van a dar clases en una academia o incluso a domicilio, será en el 932  “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”.
  • Si estamos hablando de oposiciones o planes de Estudios fijados por el Estado en España, entonces el epígrafe será el 934, “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”.

Además, es importante que tengas en cuenta que este servicio se cobrará con Iva y que, en algunos casos, lo podrás deducir.

Mi seguro de Responsabilidad Civil, ¿me cubre esta actividad profesional?

El Seguro de RC para Arquitectos te cubrirá únicamente la actividad profesional para la que fue contratada que, además, está especificada en la póliza.

Así, cualquier Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos cubrirá eso: la actividad profesional de la arquitectura, no estando incluida la formación en ella.

¿Qué cubre mi Seguro de RC Penal de Arquitectos?

Te recomendamos, si tienes dudas, contactar con nosotros.

Y, si todavía no tienes tu seguro o quieres cubrirte ante cualquier tipo de riesgo, contacta con nosotros y te proponemos una solución.

¿Se puede desgravar el seguro responsabilidad civil para arquitectos?

¿Se puede desgravar el seguro responsabilidad civil para arquitectos?

¿Se puede desgravar un seguro de responsabilidad civil para arquitectos? En este artículo os explicamos esta cuestión, y resolveremos vuestras dudas sobre el marco fiscal aplicable en este tipo de pólizas para arquitectos.

Marco fiscal del seguro de responsabilidad civil para arquitectos

Estos seguros de responsabilidad civil, sean para arquitectos o para otros profesionales, suelen contratarse por autónomos que necesitan proteger sus trabajos e interacciones con terceros. En tal caso, estas pólizas son deducibles, aunque esto será siempre que estén asociadas a la actividad profesional. Si es así podremos calificarla como desgravable en nuestra declaración.

¿Qué importe puedo deducir del seguro de responsabilidad civil para arquitectos?

Los seguros de responsabilidad civil para arquitectos autónomos son deducibles al 100%. Aunque en este supuesto estaremos igualando dicha póliza a cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad laboral del arquitecto. Y es que, la fiscalidad entendería que la contratación de este seguro es igual que la compra de un programa de diseño o que la compra de material de oficina, por lo que sería un gasto más.

¿El seguro sigue siendo deducible una vez el arquitecto se ha jubilado?

Sobre esta cuestión, lo primero que nos gustaría comentar es el ámbito temporal del seguro de responsabilidad civil para arquitectos. Porque el profesional puede sufrir una reclamación durante la ejecución de la obra, pero lo más probable es que llegue una vez finalizado el proyecto. Y, porque no, también puede darse el caso de que dicha reclamación sea interpuesta una vez haya cesado su actividad por jubilación o, simplemente, por el cambio de su actividad profesional.

Por ello, y al tratarse de un seguro ligado a la actividad profesional y con obligación de mantenerlo contratado, aunque cese dicha actividad del arquitecto, sí que hay posibilidad de deducir el importe en la declaración de la renta.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece una responsabilidad civil por un plazo de 10 años a aquellas personas que intervengan en procesos de edificación. Considerando que no aparece nada sobre este asunto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), hay que acudir a los supuestos que se han planteado estos últimos años a la Dirección General de Tributos (DGT).

La Dirección General de Tributos afirma que hay que acudir al 28.1 de la LIRPF, en el que se fija que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por otro lado, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Atendiendo a lo dispuesto en estos dos párrafos anteriores, aunque el arquitecto ya no desarrolle la actividad económica, el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil es consecuencia directa del ejercicio de dicha actividad. Así resulta que, aunque los pagos de la prima son posteriores al cese de la actividad, mantienen la misma naturaleza y, por consiguiente, son deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Existen consultas vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos (Consultas V1497-10 y V0686-09) donde se puede ampliar esta información y comprobar el criterio del regulador sobre la fiscalidad aplicable a los seguros para arquitectos sin actividad.

En Aon somos expertos es seguros de responsabilidad Civil para arquitectos. Si tienes alguna pregunta o quieres más información, no dudes en contactar con nosotros.