Notificaciones judiciales electrónicas desde marzo de 2024

El pasado 20 de marzo de 2024, las notificaciones judiciales se “modernizaron” para pasar a ser electrónicas.

¿Esto afecta a las Comunidades de Propietarios? ¿Cómo afecta a los vecinos?

Las notificaciones judiciales electrónicas buscan, simplemente, adaptarse al mundo en el que vivimos. Y eso incluye el agilizar los procesos legales y facilitar el acceso a la justicia a través de procesos digitales.

La medida, impuesta en el Real Decreto-ley 6/2023, afectará a todas las personas jurídicas, empresas, sociedades civiles y…. comunidades de propietarios.

¿Qué son exactamente las notificaciones judiciales electrónicas?

 

Las notificaciones judiciales son las emitidas por los tribunales.

Y ahora serán emitidas a través de medios electrónicos:

Esto, además, sustituirá al método tradicional de envío de notificaciones físicas (a través de carta), obteniendo no sólo un envío más eficaz, sino unas métricas mucho más fiables.

¿Cómo afecta esto a las Comunidades de propietarios?

 

Ahora, hay que estar mucho más atento.

Porque la realidad es que a veces no revisamos el correo electrónico con la misma frecuencia que el buzón.

Además, es importante tener los datos de contacto actualizados en todos los registros y estar atentos a las comunicaciones electrónicas recibidas.

Porque no hacerlo puede conllevar rebasar los plazos establecidos.

Lo bueno: se agilizarán los procedimientos judiciales.

Lo malo: casi todas las personas reciben una cantidad ingente de correos electrónicos al día, y si no se accede a las Notificaciones judiciales electrónicas en tiempo y forma (durante las primeras 72 horas desde que se recibe) se procede de forma directa a la publicación de la misma en el TEJU (Tablón Judicial Edictal único).

Lo recomendable: se aconseja establecer un sistema que nos alerte de cuando recibimos este tipo de correos electrónicos.

¿Y eso es todo?

 

No.

  • Las notificaciones nos llevarán a la Sede Judicial Electrónica, para lo que el Administrador de Fincas o el Presidente de la Comunidad necesitarán un certificado digital o un DNI Electrónico.
  • Una vez registrados en las plataformas oficiales del Ministerio de Justicia, empezarán a poder ver estas notificaciones. Y no, no vale para lo acontecido con anterioridad (al menos de momento).
  • Además, será necesario que las personas interesadas revisen de forma periódica estas plataformas para revisar la vigencia y operativa de estos datos (con la recepción de notificaciones a través de SMS y correo electrónico).

Es importante estar al tanto de estas novedades del sector (que en este caso afectan a todas las empresas jurídicas y demás entes como Comunidades de Propietarios).

En Aon, conocemos en profundidad las Comunidades de Propietarios y la labor de los Administradores de fincas, y por eso contamos con las herramientas necesarias para poder ayudarles a obtener soluciones que marcan la diferencia.

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