Notificaciones judiciales electrónicas desde marzo de 2024
El pasado 20 de marzo de 2024, las notificaciones judiciales se “modernizaron” para pasar a ser electrónicas.
¿Esto afecta a las Comunidades de Propietarios? ¿Cómo afecta a los vecinos?
Las notificaciones judiciales electrónicas buscan, simplemente, adaptarse al mundo en el que vivimos. Y eso incluye el agilizar los procesos legales y facilitar el acceso a la justicia a través de procesos digitales.
La medida, impuesta en el Real Decreto-ley 6/2023, afectará a todas las personas jurídicas, empresas, sociedades civiles y…. comunidades de propietarios.
¿Qué son exactamente las notificaciones judiciales electrónicas?
Las notificaciones judiciales son las emitidas por los tribunales.
Y ahora serán emitidas a través de medios electrónicos:
- Correo electrónico
- SMS
- A través de la Sede Judicial Electrónica
Esto, además, sustituirá al método tradicional de envío de notificaciones físicas (a través de carta), obteniendo no sólo un envío más eficaz, sino unas métricas mucho más fiables.
¿Cómo afecta esto a las Comunidades de propietarios?
Ahora, hay que estar mucho más atento.
Porque la realidad es que a veces no revisamos el correo electrónico con la misma frecuencia que el buzón.
Además, es importante tener los datos de contacto actualizados en todos los registros y estar atentos a las comunicaciones electrónicas recibidas.
Porque no hacerlo puede conllevar rebasar los plazos establecidos.
Lo bueno: se agilizarán los procedimientos judiciales.
Lo malo: casi todas las personas reciben una cantidad ingente de correos electrónicos al día, y si no se accede a las Notificaciones judiciales electrónicas en tiempo y forma (durante las primeras 72 horas desde que se recibe) se procede de forma directa a la publicación de la misma en el TEJU (Tablón Judicial Edictal único).
Lo recomendable: se aconseja establecer un sistema que nos alerte de cuando recibimos este tipo de correos electrónicos.
¿Y eso es todo?
No.
- Las notificaciones nos llevarán a la Sede Judicial Electrónica, para lo que el Administrador de Fincas o el Presidente de la Comunidad necesitarán un certificado digital o un DNI Electrónico.
- Una vez registrados en las plataformas oficiales del Ministerio de Justicia, empezarán a poder ver estas notificaciones. Y no, no vale para lo acontecido con anterioridad (al menos de momento).
- Además, será necesario que las personas interesadas revisen de forma periódica estas plataformas para revisar la vigencia y operativa de estos datos (con la recepción de notificaciones a través de SMS y correo electrónico).
Es importante estar al tanto de estas novedades del sector (que en este caso afectan a todas las empresas jurídicas y demás entes como Comunidades de Propietarios).
En Aon, conocemos en profundidad las Comunidades de Propietarios y la labor de los Administradores de fincas, y por eso contamos con las herramientas necesarias para poder ayudarles a obtener soluciones que marcan la diferencia.
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