Un vecino ha vendido su piso, ¿quién paga sus deudas?
Vives en una comunidad de vecinos y hay uno que tiene deudas con la misma, y han puesto el piso en venta, como es lógico os surje la duda ¿quién pagará sus deudas? Hoy os aclaramos esta cuestión.
Un vecino ha vendido su piso, ¿quién paga sus deudas?
Es habitual que una persona propietaria de un piso decida proceder a su venta teniendo deudas con la comunidad de vecinos, es decir, con cuotas impagas. Esto suscita una serie de dudas siendo la principal quién deberá hacerse cargo del pago de las mismas.
Pues bien, desde 2013, con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal se introdujeron una serie de modificaciones al respecto. Dichas modificaciones establecieron que el momento en el que se proceda a la compra de un inmueble cuyo propietario tuviera deudas contraídas con la comunidad de vecinos, será el comprador quien deberá asumir dichas deudas con el inmueble que adquiera; es decir, será el adquirente quien responderá de las deudas.
Si bien, aun siendo el vendedor y propietario el que hubiera contraído las deudas mencionadas y, por lo tanto, sea este el responsable de responder por las mismas, en el momento de la venta del inmueble pasará a responder de dichas deudas el adquirente para conseguir, con ello, proteger a la comunidad del impago de las cuotas por parte del propietario.
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Requisitos para contraer la deuda
Sin embargo, existe un límite. Dicho límite será la cuantía de las cuotas impagadas que se encontraran vencidas en el año en el que se procede a la venta del inmueble y las de los tres años inmediatos anteriores. Esto significa que el responderá de las deudas existentes durante el año en el que se efectúa la compra y los tres inmediatos anteriores.
A modo de ejemplo, si la compraventa del inmueble se realizara en el año en el que nos encontramos, es decir, en el 2022, durante el mes de noviembre, responderá de las deudas vencidas hasta dicho mes y de las existentes durante los años del 2019, 2020 y 2021.
Es, además, importante destacar que el comprador conocerá en todo momento las deudas existentes, pues en la escritura de compraventa el que transmite el inmueble, deberá declarar si se encuentra al corriente de pago de los gastos generales de la comunidad o no; es decir, de las cuotas. Por lo tanto, el nuevo comprador del inmueble no podrá decir en ningún momento que desconoce la situación pues en la propia escritura vendrá determinado.
Por el contrario, si el inmueble no se vendiera, será el responsable del pago de las deudas contraídas con la comunidad el propietario de dicho inmueble o el promotor de ser este el propietario, resultado, en todo caso, nula cualquier cláusula establecida por parte del promotor por las cuales se exonere del pago de las cuotas.
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En definitiva, aunque la persona obligada al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad sea, en todo caso, el propietario del inmueble. En el momento en el que el mismo sea vendido o transmitido, para asegurar la protección de la comunidad en cuestión, será el nuevo adquirente quien deberá responder de las mismas, aunque siempre con un límite, siendo el mismo las deudas vencidas que correspondan al año en que se ejecute la venta del inmueble y las que correspondan a los tres años inmediatos anteriores.
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