Cómo reclamar cuotas de la Comunidad de propietarios a un vecino

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En el post de hoy os vamos a hablar de los pasos que debes seguir para reclamar cuotas de la comunidad de propietarios a un vecino del inmueble.

Es habitual que en las Comunidades de propietarios exista algún vecino que tenga cuotas adeudadas con la propia comunidad, es decir, que haya dejado de pagar las cuotas; en total, según los datos recogidos por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, en el 35% de las comunidades existe algún vecino que ha contraído deudas con la misma.

Es por ello importante conocer el procedimiento a seguir para poder reclamar dichas cuotas impagadas.

 

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Pasos a seguir para reclamar cuotas de la comunidad de propietarios a un vecino

Los pasos a seguir para proceder a la reclamación de cuotas impagadas son los siguientes:

  • En primer lugar, hay que convocar una Junta de propietarios en la que se incluya en el orden del día la necesidad de liquidar las deudas que se hubieran contraído. Esta acción se lleva a cabo antes de emprender cualquier acción legal.
  • En segundo lugar, habrá que notificar a aquel vecino que tenga deudas con la comunidad el acuerdo al que se hubiera llegado para la reclamación de las mismas. La notificación se efectuará a su propio domicilio y se debe utilizar algún medio en el que quede constancia la entrega del mismo como podría ser una carta con acuse de recibo o un burofax.
  • Una vez que se haya acordado y notificado la reclamación de las deudas al vecino en cuestión, se podrá iniciar un procedimiento monitorio, que se trata de un procedimiento a partir del cual se podrán reclamar las deudas del vecino de nuestra comunidad de forma rápida y sencilla. Para que dicho procedimiento se pueda iniciar habrá que notificar al propietario el acuerdo de reclamación, habiéndo aprobado la opción de iniciar un procedimiento monitorio por mayoría simple. Asimismo, habrá que informar también al propietario del inicio del mismo.
  • Será, por supuesto, adjuntar toda la documentación que se requiera a la demanda para poder iniciar el procedimiento monitorio.
  • Habrá que estar a la espera del vecino con cuotas impagadas, el cual tendrá un plazo de 20 días para la contestación, debiendo pagar las deudas. Si bien, también podrá no contestar, en cuyo caso se procederá a la ejecución de la deuda y al embargo de sus bienes hasta que se cobre con ellos el importe de la deuda, u oponerse al pago de las mismas, en cuyo caso deberá celebrarse un juicio.

En cualquier caso, habrá que respetar en todo momento durante el proceso de reclamación la privacidad del vecino deudor y, asimismo, será necesario contar con el asesoramiento de un abogado y un procurador en caso de tener que acudir a un juicio ordinario para poder reclamar las cuotas impagadas.

 

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Prescripción de las deudas

En cuanto a la prescripción de las deudas que se hubieran contraído con la comunidad, en el Código Civil venía establecido que la prescripción de las mismas sería de 5 años desde aquel momento en el cual se pueda exigir al propietario deudor el pago de las deudas o, lo que es lo mismo, desde que el propietario en cuestión no abone las cuotas; sin embargo, con la reforma del Código Civil este plazo de prescripción se ha ampliado hasta los 15 años.

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