Año 2023: Adecuación de los sistemas de seguridad en joyerías
Los robos son uno de los riesgos más frecuentes en las joyerías en España. Los sistemas de seguridad activa y pasiva permiten evitar o reducir las consecuencias de atracos y robos en el sector joyero.
Las joyerías son negocios que requieren una protección especial, de acuerdo con la normativa de seguridad vigente. Se recomienda seguir esta normativa, o lo que es lo mismo: estar adaptado a grado 3, garantizando la bidireccionalidad de los sistemas o módulos de transmisión, así como que los elementos instalados estén certificados y homologados.
2023, año clave en la normativa de seguridad en joyerías
En el año 2020 se publicó una normativa del Ministerio del Interior (Orden INT 826/2020) que prorrogaba hasta finales de esta anualidad la adecuación de los sistemas de seguridad a grado 3.
El incumplimiento de esta normativa de seguridad privada puede suponer sanciones para las empresas de seguridad, pero también para los usuarios, como las joyerías, obligados a adoptar estas medidas de adecuación de los sistemas de seguridad.
Medidas de seguridad en joyerías
Las joyerías, como hemos señalado, están obligadas a instalar sistemas de seguridad de grado 3.
Aunque son bien conocidas en el sector, recordamos las medidas de seguridad con las que debe contar una joyería, platería o establecimientos que fabriquen o exhiban joyas, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad Privada (artículo 127) y la Orden INT/317/2011 sobre medidas de seguridad privada.
De forma general, podemos dividir estas medidas de seguridad en dos: medidas de seguridad activa y medidas de seguridad pasivas.
1. Medidas de seguridad activa. Se entiende por medida de seguridad activa aquellas destinadas a minimizar o evitar los sucesos delictivos.
- Caja fuerte o cámara acorazada con:
- Caja fuerte: Grado de seguridad IV según la Norma UNE-EN 1143-1.
- Cámara acorazada: Grado de seguridad VII según la Norma UNE-EN 1143-1.
- Dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, como mínimo, diez minutos.
- Un detector sísmico, como mínimo, conectado al sistema de alarma del establecimiento.
- Los dispositivos electrónicos que se instalen en los diferentes contenedores de efectivo (sísmicos, volumétricos, microfónicos, etc.) deben ser de grado de seguridad III.
- Cuando su peso sea inferior a 2.000 kg deberá estar anclada según la Norma UNE 108136.z
- Puertas blindadas en todos los accesos al interior de los inmuebles con:
- La parte opaca con resistencia 5 según la Norma UNE-EN 1627.
- La parte acristalada con resistencia P6B según la Norma UNE-EN 356.
- Cristales blindados en los escaparates en los que se expongan objetos preciosos, en las ventanas y en los huecos que den al exterior con:
- La parte opaca con nivel de resistencia 5 según la Norma UNE-EN 1627.
- La parte de cristal con nivel de resistencia P6B según la Norma UNE-EN 356.
- Los cercos y anclajes que soporten los cristales y puertas blindadas deben contar con las características recomendadas por los fabricantes y que deben ser similares en su resistencia a los elementos soportados.
- Rejas en los huecos que den a patios y pasillos interiores del inmueble, así como cierres metálicos exteriores.
- Carteles que anuncien las medidas de seguridad, de forma visible desde el exterior
2. Medidas de seguridad pasiva. Entendemos por medidas de seguridad pasiva aquellas destinadas a resolver o minimizar un suceso una vez que ya ha sucedido.
- Pulsadores anti atraco u otros sistemas de accionamiento de las alarmas.
- Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.
- Dispositivo electrónico de detección de intrusión.
- Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en el que esté la caja fuerte.
- Conexión del sistema de seguridad a una central receptora de alarmas (CRA).
- Equipo de grabación de imágenes conectado permanentemente al sistema de seguridad del establecimiento, situado en el interior de la joyería en un lugar no visible.
Dispensas de medidas de seguridad en joyerías y relojerías
No obstante, debemos recordar que, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento de Seguridad Privada, existen dispensas de algunas de las medidas de seguridad para joyerías con reducido volumen de negocio u otras posibles circunstancias que deben ser acreditadas.
Las tareas de adecuación a la nueva normativa solo pueden ser ejecutadas por empresas de seguridad autorizadas inscritas en el Registro correspondiente. El resultado de la intervención debe ser el certificado obligatorio de instalación que garantice que esta se ha realizado de acuerdo con la Norma UNE aplicable.
Legislación sobre seguridad en joyerías
Dado el interés de este tema para joyeros, pero también para emprendedores que quieran iniciar su actividad en el sector, resumimos algunas de las principales leyes y normas que las joyerías deben observar en relación a sus medidas de seguridad:
- Reglamento de Seguridad Privada: BOE-A-BOE-A-1995-608 Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
En este Reglamento se describen las medidas de seguridad obligatorias para las joyerías (artículos 127) y las posibles dispensas (artículo 129).
- Sobre el funcionamiento de las alarmas y normas UNE aplicables: BOE-A-2011-3170 Orden INT/316/2011, de 1 de febrero.
De esta Orden se deriva que las joyerías requieren alarmas de Grado 3 (artículo 2)
- Sobre medidas de seguridad privada: 2011-3171 Orden INT/317/2011, de 1 de febrero
En esta Orden se detalla los niveles de blindaje exigibles (artículo 17), así como los límites para muestrarios, exhibiciones o muestrarios de joyería (artículos 18 y 19)
- Sobre el plazo de adecuación de las medidas de seguridad electrónica: BOE-A-2020-10366 Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre
Aquí se indica la prórroga hasta 31/12/2023 para la adecuación de las medidas de seguridad.
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