¿Puede la aseguradora de la comunidad reclamar a un propietario?

¿Puede la aseguradora de la comunidad reclamar al propietario?

Aunque pueda parecer raro es una pregunta más habitual de lo que nos imaginamos: ¿puede la compañía del seguro de la comunidad de vecinos reclamar a un propietario? Esta situación ocurre cuando alguno de los vecinos causa daños en las zonas comunes. La duda es quién paga este daño si el vecino o el seguro de la comunidad.

¿Quién paga el daño de las zonas comunes en las comunidades?

Lo habitual es que sea el seguro de la comunidad el que se haga cargo del pago de la reparación de las zonas comunes. ¿Dónde está el problema? En que el vecino causante del daño es a su vez asegurado de la póliza de la comunidad.

En este caso debes saber es que, si la aseguradora indemniza a la comunidad y paga la reparación, puede ejercitar la acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro. Esto implica que la aseguradora puede sustituir a la comunidad en el derecho de dirigirse contra el responsable directo del daño.

La sentencia del TS 860/2021

Hace relativamente poco tiempo se pudo comprobar en la sentencia del TS 860/2021, de 13 de diciembre, que la comunidad puede exigir la responsabilidad civil al copropietario por daños causados en elementos comunes. Esto es así debido a que en las obligaciones que la legislación de propiedad horizontal (art. 9.1) impone a los copropietarios, figura el mantener en buen estado los elementos privativos, así como las prohibiciones de uso de los elementos comunes o privativos que dañen a la comunidad.

Aquí, la cuestión más polémica es saber si la compañía aseguradora puede ejercitar las acciones contra el propietario, tal y como le correspondería a la comunidad contra el responsable de los daños. Esto no debería poder ejecutarse, ya que el vecino forma parte del seguro de la comunidad y en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro descarta que el asegurador pueda ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.

Pero es la sentencia se comprueba que el Tribunal Supremo considera a estos efectos que el copropietario no es asegurado sino tercero responsable. Esto se debe a que es el causante del daño y se puede reclamar al propietario por lo pagado por la aseguradora. Por este motivo, cuando un vecino causa daños en elementos comunes se considera que es un tercero responsable y no un asegurado.

Así, la aseguradora podrá pagar y reemplazar a la comunidad ante el vecino que ha causado los daños en zonas comunes. Unas situaciones, que, aunque no lo parezca, se dan bastante a menudo en las comunidades, cuando un vecino o sus hijos causan daños en elementos comunes y piensan que lo pagará el seguro de la comunidad. Pues bien, esto es así, el seguro de la comunidad pagará la reparación, pero también podrá reclamar al causante del daño ese importe.

En Aon somos expertos en seguros para comunidades de propietarios, si necesitas más información o tienes alguna pregunta no dudes en contactar con nosotros.

 

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