¿Qué impuestos pagan las Comunidades de propietarios?

Nadie puede escapar de los impuestos.

Ni siquiera las comunidades de propietarios. Pero empecemos por el principio.

Las comunidades tienen que tener un CIF

 

Las comunidades de propietarios, como cualquier otro ente jurídico o personal, debe tener su identificación correspondiente.

En este caso concreto, esto es lo que permite a los Administradores de Fincas llevar a cabo cualquier trámite burocrático.

Bueno. Esto… y que el régimen de Propiedad Horizontal, a través de Orden Ministerial de 2008, exige que todas las Comunidades tengan un número identificativo de 7 números, terminado en la letra H.

¿Cómo se puede conseguir este CIF para una Comunidad de Propietarios?

Los pasos son sencillos, aunque no necesariamente fáciles.

  • Reunir documentos identificativos de la Comunidad de Propietarios (fotocopia del libro de actas, fecha de constitución de la comunidad…).
  • Fotocopia y original del Título constitutivo de la propiedad horizontal, así como del DNi del presidente de la Comunidad.
  • Hacer la solicitud correspondiente ante la agencia tributaria a través del modelo 036 de solicitud del CIF.

 

¿Y si no tenemos CIF, no se pagan impuestos?

No. Se pagan sanciones.

Porque no se pueden hacer gestiones administrativas, ni pagar impuestos, ni contratar servicios de ninguna empresa. Porque hay que facturar. Y las facturas requieren este número.

Además, es necesario para:

  • Recibir ayudas.
  • Optar a subvenciones
  • Contratar cualquier tipo de servicio

 

Vale, ya tenemos el CIF. Ahora, ¿qué impuestos se pagan?

 

Los ingresos de las Comunidades de Vecinos están bastante limitados al pago de cuotas. Y estas de por sí no tiene efectos fiscales (¡bien!).

Entonces, ¿qué impuestos se pagan?

 

  • Impuestos sobre ingresos derivados de ingresos. Si se arriendan viviendas, locales, garajes o espacios comunes, se considera un ingreso que debe tributar.

Si alquilamos la fachada para publicidad, también. Y cualquier otro arrendamiento del espacio, pues igual.

Estos suele derivar de la generación del IVA correspondiente, y se pueden abonar a través de los modelos destinados a ellos: trimestral (modelo 303) y anual (modelo 390).

Además, estos ingresos pertenecerán de alguna manera a cada propietario, que deberá a su vez meterlo en la declaración del IRPF. Y la Comunidad generar un certificado en el que se especifique el ingreso que corresponde a cada uno según el principio de proporcionalidad.

 

  • Las subvenciones y ayudas también hay que incluirlas en la declaración del IRPF. Los importes de cualquier subvención deberán distribuirse proporcionalmente a los propietarios. Y son estos los que deberán meterlo en su declaración de la renta cada año.

 

  • Impuestos sobre pagos. ¿Tu comunidad tiene portería? ¿O habéis contratado un Administrador de fincas? ¿Un abogado? ¿un servicio de reparaciones?…

 Sí. Esos también cuentan.

Al contratar cualquier servicio hay que aplicar las consecuentes retenciones y hacer la declaración correspondiente. Trimestral (modelo 111) o anual (modelo 190).

En cualquier caso, si el pago de estos servicios supera los 3.005€, tu Comunidad de Propietarios podrá acogerse al modelo 347 (en el que se podrán incluir todas las operaciones que hayan hecho superar este importe).

 

¿Hay más impuestos?

 

Esto dependerá de cada propietario.

El IBI, el arrendamiento personal o cualquier otra actividad, genera ingresos o gastos que también deben declararse.

Eso sí, existen dos excepciones por las que no hay que abonar ningún tipo de impuesto:

  • Los suministros de energía (agua, electricidad, gas…)
  • Los seguros de la Comunidad de propietarios.

Tener un buen seguro puede ser tan importante como tener bien cubierto el suministro de agua.

En caso de un siniestro, de hecho, las consecuencias pueden ser terribles. Además, no se pagan impuestos por su contratación.

En Aon somos especialistas en seguros para Comunidades de propietarios y ofrecemos soluciones a medida.

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