¿Qué dice la normativa sobre los ascensores en las Comunidades de Vecinos?

¿Qué dice la normativa sobre los ascensores en las Comunidades de Vecinos?

Los ascensores son elementos que facilitan la movilidad y la accesibilidad de las personas que viven o trabajan en un edificio. Sin embargo, no todos los edificios cuentan con este servicio. Sea por su antigüedad, por su diseño o por la falta de acuerdo entre los propietarios hay edificios sin ascensor. En este artículo te vamos a contar qué dice la normativa sobre los ascensores en las Comunidades de Vecinos, cuándo es obligatorio instalarlos, cómo se toman las decisiones al respecto y cómo se reparten los gastos.

¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor en una Comunidad de Vecinos?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las relaciones entre los propietarios de un edificio, existen dos casos en los que la instalación de un ascensor es obligatoria:

  • Cuando lo solicite una persona con discapacidad o mayor de 70 años que viva, trabaje o preste servicios voluntarios en el edificio, siempre que el coste anual de la instalación, una vez descontadas las ayudas públicas, no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En caso de que el coste sea mayor, la instalación será obligatoria si la persona solicitante asume la diferencia o si las ayudas públicas alcanzan el 75% del importe total.
  • Cuando la instalación de un ascensor sea necesaria para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, es decir, para asegurar que todas las personas puedan acceder y utilizar los elementos comunes del edificio de forma adecuada a sus necesidades.

En estos dos casos según la normativa sobre los ascensores, no es necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios, sino que basta con la comunicación de la persona interesada o de la administración competente. Además, todos los propietarios están obligados a contribuir al pago de la instalación, salvo que se hayan opuesto expresamente en el plazo de 30 días desde la notificación.

¿Qué dice la normativa de ascensores sobre su instalación en una Comunidad de Vecinos?

En los casos en los que la instalación de un ascensor no sea obligatoria, dependerá de la voluntad de los propietarios. En estos casos normativa sobre los ascensores establece que se deberá someter la cuestión a la votación de la junta de propietarios. Para que la instalación se apruebe, se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Es decir, se tiene en cuenta tanto el número de propietarios como el porcentaje de propiedad que tienen sobre el edificio.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, los propietarios que no asistan a la junta se considerarán favorables a la instalación, salvo que manifiesten lo contrario en el plazo de 30 días desde la notificación del acuerdo. Los propietarios que voten en contra o se abstengan podrán impugnar el acuerdo ante los tribunales si consideran que no se han cumplido los requisitos legales o que se les causa un perjuicio.

¿Cómo se reparten los gastos de la instalación de un ascensor en una Comunidad de Vecinos?

Los gastos derivados de la instalación de un ascensor en una Comunidad de Vecinos se reparten entre todos los propietarios, según su cuota de participación. Esto será siempre así salvo que se haya establecido otro criterio en los estatutos de la comunidad o en el acuerdo de la junta. Esto significa que cada propietario pagará una parte proporcional al valor de su vivienda o local respecto al valor total del edificio.

No obstante, los propietarios que no quieran o no puedan hacer uso del ascensor podrán solicitar la exoneración del pago de los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de este. Esto será siempre que no se opongan a su instalación y que no implique una disminución en la calidad o seguridad del servicio. En este caso, los gastos se repartirán entre los propietarios que sí utilicen el ascensor.

¿Qué ayudas públicas existen para instalar un ascensor en una Comunidad de Vecinos?

Para facilitar la instalación de un ascensor en una Comunidad de Vecinos, existen diferentes ayudas públicas que pueden solicitar los propietarios. Estas ayudas varían según la comunidad autónoma, el municipio, el tipo de edificio y el nivel de renta de los solicitantes. Algunas de estas ayudas son:

  • Subvenciones del Plan Estatal de Vivienda, que cubren hasta el 40% del coste de la instalación, con un límite de 8.000 euros por vivienda o local. Estas subvenciones se conceden a las comunidades de propietarios que cumplan los requisitos de antigüedad, conservación y renta de los beneficiarios.
  • Subvenciones de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que complementan las del Plan Estatal de Vivienda o que se conceden de forma independiente. Estas subvenciones pueden cubrir hasta el 75% del coste de la instalación, con un límite de 12.000 euros por vivienda o local. Estas subvenciones se conceden a las comunidades de propietarios que cumplan los requisitos de accesibilidad, eficiencia energética y renta de los beneficiarios.
  • Préstamos y créditos blandos, que ofrecen condiciones favorables de financiación, como tipos de interés reducidos, plazos de amortización amplios y carencias de pago. Estos préstamos y créditos se pueden solicitar a entidades bancarias, cooperativas de crédito o entidades públicas.

Para solicitar estas ayudas, es necesario presentar la documentación requerida, como el proyecto técnico, el presupuesto, el certificado de eficiencia energética, el acuerdo de la junta de propietarios y la declaración de la renta de los beneficiarios.

¿Qué ventajas tiene instalar un ascensor en una Comunidad de Vecinos?

Instalar un ascensor en una Comunidad de Vecinos tiene múltiples ventajas, tanto para los propietarios como para los visitantes. Algunas de estas ventajas son:

  • Mejora la accesibilidad y la comodidad de las personas que tienen dificultades para subir o bajar escaleras. Algunos ejemplos son las personas con discapacidad, las personas mayores, las personas con carritos de bebé o las personas con maletas o compras pesadas.
  • Aumenta el valor de las viviendas o locales, ya que se considera un elemento que mejora la calidad y el confort del edificio. Esto puede favorecer la venta o el alquiler de las propiedades, así como la obtención de mejores condiciones hipotecarias o de seguros.
  • Reduce el consumo energético, ya que los ascensores actuales son más eficientes y ecológicos que los antiguos. Además, al facilitar el acceso al edificio, se evita el uso de otros medios de transporte más contaminantes.
  • Potencia la imagen y la estética del edificio, ya que los ascensores modernos tienen diseños más atractivos y personalizados que los antiguos. Además, al eliminar las barreras arquitectónicas, se crea un espacio más abierto y luminoso.

La normativa sobre los ascensores en las Comunidades de Vecinos tiene como objetivo garantizar la accesibilidad y la calidad de vida de las personas que viven o trabajan en un edificio. Para ello, esta normativa sobre los ascensores establece los casos en los que la instalación de un ascensor es obligatoria. También indica el procedimiento para decidirlo y cómo es el reparto de los gastos. Es importante que los propietarios conozcan sus derechos y obligaciones al respecto, así como las posibles ayudas públicas que puedan solicitar.

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