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¿Puede un arquitecto impartir formación?

Ser Arquitecto tiene una salida profesional cada vez más clara, para quien no puede (o no quiere) ejercer su profesión: la docencia. ¿Puede un arquitecto impartir formación? Sí. ¿Cualquier arquitecto, sólo con el título de Arquitecto, puede ejercer en cualquier sitio? No.

Para empezar, lo primero es saber que la docencia no se ve encorsetada a las clases de Arquitectura o Arquitectura técnica, sino a toda la actividad como profesor que el Arquitecto puede adquirir.

¿Por qué se presupone que un Arquitecto tiene habilidad para impartir formación?

  • Oratoria. Se supone que un Arquitecto suele hablar en público con cierta frecuencia, para exposiciones, presentaciones de proyecto o incluso a un nivel formativo no titulado.
  • Organización. También se reconoce al arquitecto como alguien organizado, que está actualizado en cuanto a la normativa y que sabe buscar y rebuscar entre las distintas fuentes de información para luego poder hacer un filtro de lo que interesa y lo que no.
  • Formación. La Arquitectura es una carrera de nombre. Por ello, quien la termina y consigue el título se presupone una persona con dotes de estudio y cierta cultura.

¿Y qué tipo de profesor puede ser un arquitecto?

Clases particulares

Es lo más “sencillo”, y tal vez sea el primer paso natural para todos los arquitectos que pretenden acabar siendo profesores.  Este tipo de actividad permite al profesional ponerse a prueba como profesor y, además, practicar frente a alumnos reales.

Las ventajas es que no se necesita ni un local propio ni está fijado a horarios que otro imponga (así como el sueldo que se quiera cobrar, que también dependerá de la capacidad de conseguir nuevos clientes-alumnos).

Ser profesor en una academia

Es el “nivel previo” a ser profesor oficializado por un título. Dar clases e una academia no exige más titulación que la que la propia Academia nos exija y además se suele tener más flexibilidad a la hora de planear nuestro contenido de las clases.

El sueldo y el horario sigue siendo flexible, pero también suele ser necesario darse de alta como Autónomo.

También permiten abrir un poco el abanico de las materias que podemos tratar, que pueden ir desde geometría hasta a Dibujo técnico o matemáticas.

Formación Profesional

Para ser profesor de FP sí que se necesita contar con el Máster en Formación del Profesorado (en este caso de Formación Profesional). Equivalente a lo que era el CAP, ya que la Arquitectura no tiene implícita enseñanza pedagógica y didáctica.

¿Dar clase en colegio o instituto? ¡Claro!

Además del Máster nombrado anteriormente, ¡hay que estudiar una oposición! La alternativa a esto es hacer sustituciones, pero no suelen tener mucho recorrido. También se puede optar por acceder a Colegios Privados, pero estaremos siempre sujetos a sus condiciones (a veces, incluso, cabe la posibilidad de que no pidan el Máster del profesorado).

Dar clases de Arquitectura… en la Universidad

La crema y nata del Arquitecto profesor. Además de un expediente impoluto, se necesitará el Doctorado y la acreditación ANECA.

Lo normal es primero estudiar un doctorado para acceder a las convocatorias del Personal Docente e Investigador de la Universidad en la que tengamos interés de dar clase.

Esto es recomendado para aquellos que tengan una clara vocación de profesores porque puede llevarnos muchos años conseguirlo.

¿Es obligatorio un Seguro para Arquitectos?

¿Y qué pasa con Hacienda?

Si quieres impartir formación deberías (a menos que trabajes por cuenta ajena) decírselo a Hacienda cuanto antes. Esto quiere decir que dentro de las Tarifas, no sería válido estar dado de alta sólo en “Servicios Técnicos de Ingeniería”.

Por ello, según la Ley Reguladora de las Agencias Locales, deberás indicar cada una de tus actividades profesionales cuando vayas a hacer la declaración. Si sigues ejerciendo como Arquitecto pero quieres lanzarte a esta aventura, deberás añadir también el epígrafe referido a “Educación e investigación” y también indicar el tipo de formación que vas a impartir . Por ejemplo, dentro del documento de Tarifas:

  • Si un Arquitecto en activo va a ejercer formaciones a una o varias empresas, tendrá que darse de alta en el epígrafe 932, “Educación e investigación” de la sección primera. Es importante tener en cuenta los diferentes sub-epígrafes para darse de alta correctamente en función de la formación que el trabajador autónomo vaya a prestar.
  • Si se van a dar clases particulares y fuera de los Planes de Estudios marcados por el Ministerio de Educación, deberá especificarse en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares».
  • Si se van a dar clases en una academia o incluso a domicilio, será en el 932  “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”.
  • Si estamos hablando de oposiciones o planes de Estudios fijados por el Estado en España, entonces el epígrafe será el 934, “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”.

Además, es importante que tengas en cuenta que este servicio se cobrará con Iva y que, en algunos casos, lo podrás deducir.

Mi seguro de Responsabilidad Civil, ¿me cubre esta actividad profesional?

El Seguro de RC para Arquitectos te cubrirá únicamente la actividad profesional para la que fue contratada que, además, está especificada en la póliza.

Así, cualquier Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos cubrirá eso: la actividad profesional de la arquitectura, no estando incluida la formación en ella.

¿Qué cubre mi Seguro de RC Penal de Arquitectos?

Te recomendamos, si tienes dudas, contactar con nosotros.

Y, si todavía no tienes tu seguro o quieres cubrirte ante cualquier tipo de riesgo, contacta con nosotros y te proponemos una solución.

¿Se puede desgravar el seguro responsabilidad civil para arquitectos?

¿Se puede desgravar el seguro responsabilidad civil para arquitectos?

¿Se puede desgravar un seguro de responsabilidad civil para arquitectos? En este artículo os explicamos esta cuestión, y resolveremos vuestras dudas sobre el marco fiscal aplicable en este tipo de pólizas para arquitectos.

Marco fiscal del seguro de responsabilidad civil para arquitectos

Estos seguros de responsabilidad civil, sean para arquitectos o para otros profesionales, suelen contratarse por autónomos que necesitan proteger sus trabajos e interacciones con terceros. En tal caso, estas pólizas son deducibles, aunque esto será siempre que estén asociadas a la actividad profesional. Si es así podremos calificarla como desgravable en nuestra declaración.

¿Qué importe puedo deducir del seguro de responsabilidad civil para arquitectos?

Los seguros de responsabilidad civil para arquitectos autónomos son deducibles al 100%. Aunque en este supuesto estaremos igualando dicha póliza a cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad laboral del arquitecto. Y es que, la fiscalidad entendería que la contratación de este seguro es igual que la compra de un programa de diseño o que la compra de material de oficina, por lo que sería un gasto más.

¿El seguro sigue siendo deducible una vez el arquitecto se ha jubilado?

Sobre esta cuestión, lo primero que nos gustaría comentar es el ámbito temporal del seguro de responsabilidad civil para arquitectos. Porque el profesional puede sufrir una reclamación durante la ejecución de la obra, pero lo más probable es que llegue una vez finalizado el proyecto. Y, porque no, también puede darse el caso de que dicha reclamación sea interpuesta una vez haya cesado su actividad por jubilación o, simplemente, por el cambio de su actividad profesional.

Por ello, y al tratarse de un seguro ligado a la actividad profesional y con obligación de mantenerlo contratado, aunque cese dicha actividad del arquitecto, sí que hay posibilidad de deducir el importe en la declaración de la renta.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece una responsabilidad civil por un plazo de 10 años a aquellas personas que intervengan en procesos de edificación. Considerando que no aparece nada sobre este asunto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), hay que acudir a los supuestos que se han planteado estos últimos años a la Dirección General de Tributos (DGT).

La Dirección General de Tributos afirma que hay que acudir al 28.1 de la LIRPF, en el que se fija que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por otro lado, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Atendiendo a lo dispuesto en estos dos párrafos anteriores, aunque el arquitecto ya no desarrolle la actividad económica, el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil es consecuencia directa del ejercicio de dicha actividad. Así resulta que, aunque los pagos de la prima son posteriores al cese de la actividad, mantienen la misma naturaleza y, por consiguiente, son deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Existen consultas vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos (Consultas V1497-10 y V0686-09) donde se puede ampliar esta información y comprobar el criterio del regulador sobre la fiscalidad aplicable a los seguros para arquitectos sin actividad.

En Aon somos expertos es seguros de responsabilidad Civil para arquitectos. Si tienes alguna pregunta o quieres más información, no dudes en contactar con nosotros.

Seguro Anual vs Seguro por obra

Seguro Anual vs Seguro por obra ¿cuál es mejor?

En este artículo vamos a hablarte de las dos posibilidades que tienen los arquitectos para asegurar la responsabilidad civil, el seguro anual y el seguro por obra. Analizaremos de forma objetiva las ventajas de cada uno para que tú decidas cual es el que más te conviene según tus necesidades.

Lo habitual hasta hace un tiempo es que los arquitectos optaran por pólizas con cobertura anual, que los protegían en todas las obras o proyectos que realizaban. Este seguro anual cubre las reclamaciones por posibles daños a terceros a lo largo de su carrera profesional. Pero la situación actual y la incertidumbre en los trabajos futuros han propiciado el aumento de las contrataciones del seguro por obra.

Ten en cuenta que la responsabilidad decenal establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) facilita que un arquitecto pueda ser responsable de daños aparecidos en una obra incluso años después de haberse entregado.

¿Qué es un seguro anual y qué un seguro por obra para arquitectos?

Los dos seguros tienen la misma utilidad. Tanto el seguro anual como la póliza por obra están dirigidas a cubrir la responsabilidad por daños y perjuicios del arquitecto causados por errores u omisiones a terceros mientras ejerce su labor profesional. Entonces…

¿En qué se diferencian?

La principal diferencia entre ambas pólizas radica en la exposición del riesgo asumido por el seguro y el periodo de cobertura ofrecido. Por un lado, la póliza anual protege toda la actividad profesional del arquitecto con retroactividad ilimitada. Mientras que el seguro por obra para arquitectos cubre cada proyecto individual, por lo que el profesional tendrá una póliza por proyecto y obra que firme y dirija.

¿Qué implica esto? Que el periodo de cobertura de la póliza por obra no será anual renovable, comprenderá todo el período de responsabilidad civil profesional legal. O lo que es lo mismo, cubrirá el periodo de ejecución de la obra, los diez años de garantía establecidos por la LOE y otros dos años adicionales de prescripción.

Te recomendamos visitar nuestro post sobre el ámbito temporal del seguro de RC para arquitectos.

Ventajas del seguro anual para arquitectos

  • Aseguramiento integral de la actividad profesional como arquitecto con amplios límites de indemnización y mayores garantías.
  • Más simple, es una sola póliza para toda la actividad profesional del arquitecto.
  • El límite de la póliza es del arquitecto, no se comparte con otros agentes de la obra.
  • Optimización del coste del seguro, mejores condiciones y sin franquicias.

Ventajas del seguro por obra para arquitectos

  • Da cobertura a todo el período de responsabilidad civil profesional legal de la obra con una sola póliza, sin necesidad de renovarla.
  • El seguro se contrata si hay un proyecto, además, el pago es cuando se tiene liquidez, ya que se contrata con el trabajo.
  • Puedes asegurar a todos los técnicos del proyecto en una misma póliza.
  • Permite conocer el coste del seguro de responsabilidad civil del arquitecto antes de realizar la obra, por lo que se puede repercutir al promotor o cliente.

En definitiva, si tenemos en cuenta las ventajas que ofrece cada póliza, podemos llegar a la conclusión de que el seguro por obra es una elección interesante para arquitectos que tienen poca actividad por cuenta propia. También es una alternativa interesante si el promotor quiere asegurar el proyecto con una póliza específica para no compartir el límite de indemnización con el resto de los proyectos del arquitecto. Mientras que el seguro anual para arquitectos es una mejor opción si se tiene un gran volumen de trabajo por cuenta propia.

Si te interesa este tipo de seguros de RC de arquitectos, te recomendamos leer nuestro posts anteriores sobre el seguro de obra viva y sobre seguros de arquitectos por actividad.

Si necesitas ayuda para saber que seguro se adapta mejor a tus necesidades y a tu situación, no dudes en contactar con nosotros. En Aon somos especialistas en seguros profesionales para arquitectos, no dudes en consultarnos.

Responsabilidad Civil penal arquitecto

¿Cubre el seguro de arquitectos la responsabilidad penal?

El arquitecto tiene una responsabilidad derivada de preceptos legales como el Código Civil o La Ley de Ordenación de la Edificación.

El seguro de responsabilidad civil protege el patrimonio de los arquitectos frente a reclamaciones derivadas de su actividad profesional desarrollada. Esta responsabilidad civil puede ser exigida por daños personales y/o materiales, así como por los perjuicios económicos consecuencia de esos daños.

Además de actos que origen una responsabilidad civil cubierta por el seguro de RC arquitecto, el trabajo profesional del arquitecto puede conllevar una responsabilidad penal.

¿Está cubierta la responsabilidad penal de un arquitecto?

Es importante tener muy claro que el seguro de responsabilidad civil profesional para arquitectos cubre la responsabilidad civil, nunca la penal.

Muchas veces determinar el tipo de responsabilidad derivada de unos daños es complicado y son los tribunales quienes determinarán la naturaleza de la misma. Definir la naturaleza de la responsabilidad de un acto ilícito o antijurídico puede ser compleja.

Por ejemplo, un tejado que se derrumba durante la construcción de una vivienda y provoca una muerte puede ser considerado como un delito de homicidio imprudente o exclusivamente determinarse una responsabilidad civil. También podría darse el caso de que se determine tanto una responsabilidad civil como penal.

La responsabilidad penal no es asegurable. No se pueden cubrir delitos ni conductas dolosas. El seguro de responsabilidad civil del arquitecto cubre errores profesionales, no actos malintencionados o dolosos. Por ejemplo, una infracción deliberada de las normas de prevención de riesgos laborales en la obra podría ser un delito penal y nunca podría ser cubierto por el seguro de arquitectos.

No existen seguros que cubre la responsabilidad penal. En el mercado asegurador solo se cubre la posible responsabilidad de administradores, directivos y altos cargos de empresas si se determina la responsabilidad civil de estas figuras y la empresa es condenada penalmente. Esto es el caso de los seguros de D&O o, también denominados, seguros de responsabilidad de directivos.

Garantía de defensa en el seguro RC Arquitectos

Una aclaración relevante sobre el alcance del seguro de RC de arquitectos son los gastos de defensa legal.

El seguro de responsabilidad civil del arquitecto puede cubrir los gastos de Defensa Penal por actuaciones profesionales. Esta cobertura garantiza la defensa penal del arquitecto en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia relacionadas con su actividad profesional.

Es decir, en los procedimientos penales por imputación al asegurado de delitos dolosos cometidos en el ejercicio de su actividad profesional, la compañía aseguradora puede llegar a asumir los gastos de defensa en el caso- muy importante este matiz- de que recaiga sentencia absolutoria firme. Igualmente podrían llegar a cubrirse las fianzas judiciales que se pudieran exigir en causa criminal.

Asesoramiento en seguros para arquitectos

Contratar un seguro de arquitectos es siempre una decisión muy relevante que requiere un buen asesoramiento. Es importante conocer bien el alcance de la póliza y tener muy claras sus coberturas y, sin duda, sus limitaciones. Resulta recomendable conocer las claves del seguro de rc arquitectos.

En Aon estamos especializados en seguros de responsabilidad civil profesional para arquitectos. Contamos con una larga experiencia asesorando a todo tipo de arquitectos y estudios de arquitectura en la cobertura de sus riesgos profesionales. Trabajamos tanto pólizas anuales renovables como seguros por obra, si solo haces proyectos puntuales.

Estamos a tu disposición para ayudarte a encontrar la mejor cobertura para tu caso concreto.