¿Se puede prohibir la entrada a personas ajenas a la Comunidad?

Nuestra casa es nuestro lugar (o debería serlo) más seguro. Por eso, en las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios, que están hechas para el disfrute de los vecinos, hay veces que vemos personas ajenas a la Comunidad lo que nos puede hacer sentir confusos.

 

¿Quién puede usar las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios?

 

Según la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier vecino o propietario tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes (siempre que no se invada o perjudique al resto de propietarios).

Es algo claro y que no genera duda.

Si apuntamos el foco a las personas ajenas a la Comunidad de Propietarios, nos tendremos que basar en las bases del Estatuto de la Comunidad instauradas en la propia comunidad.

En estos sí que existe la posibilidad de restringir en cierta forma el acceso a personas ajenas a la Comunidad e incluso a ciertos vecinos (que, por ejemplo, no pagan las cuotas de la comunidad).

A quien nunca se podrá negar el acceso al edificio será a aquellos profesionales que tengan que llevar a cabo reparaciones, tareas de mantenimiento o alguna instalación, ni a la zona común… ni a los propios inmuebles.

 

Echa un ojo a nuestro post sobre ¿Qué se puede hacer y qué no en las zonas comunes?

 

¿Qué es lo más común? ¿Qué hacen la mayoría de las Comunidades?

 

Parece obvio señalar como razón para restringir la entrada a extraños la seguridad.

Evitar que gente desconocida entre, por supuesto, puede prevenir elitos y de situaciones no deseadas.

Sin embargo, cada Comunidad de Propietarios es un mundo, y por eso no es fácil determinar un “estándar” en este sentido.

Siempre que se respete la normativa, dentro del marco legal (y sin prohibir el acceso por razones discriminatorias) es algo que puede llevarse a cabo.

Lo importante, para poder activar una medida de estas características, es la existencia de un consenso en la asamblea de vecinos para poder modificar los estatutos de la comunidad según la legislación vigente, a zonas comunes de uso común, pero no así al edificio u otras zonas de la Comunidad cuando no pongan en peligro ni su seguridad ni la del edificio.

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