¿Quién puede ver las cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios?
Colocar una cámara de seguridad en una comunidad de propietarios es muy común. Se utiliza sobre todo para evitar y vigilar actos de vandalismo y conductas incívicas. Su instalación va muchas veces acompañada de polémica.
La videovigilancia siempre debe estar autorizada por la comunidad según las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Quién puede ver las imágenes de las cámaras de seguridad instaladas en una comunidad de propietarios? ¿Un vecino puede instalar una cámara en su plaza de garaje? Te lo contamos.
Quién puede ver las imágenes grabadas con cámaras de videovigilancia en la comunidad
Depende de qué tipo de imágenes:
- Si la videovigilancia es en directo, solo podrá ver las imágenes un profesional en seguridad privada acreditado.
- Si las cámaras graban pero no se puede ver en directo y solo se utilizan para el control de la finca y las infraestructuras, pueden ver las imágenes las personas designadas por la comunidad de propietarios (por ejemplo, el conserje). El sistema de grabación debe tener acceso restringido por contraseña.
Un conserje o trabajador de la finca no puede ejercer de vigilante sin la acreditación, según la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Las grabaciones solo pueden ser extraídas por personas autorizadas y/o responsables del tratamiento del fichero.
Un vecino o propietario que quiera acceder a las imágenes tiene dos opciones:
- Poner una denuncia. Si se ha producido un delito y las cámaras han podido grabarlo, se pueden solicitar las grabaciones. Para ello, debe existir una denuncia previa.
- Por acuerdo de la junta de propietarios.
¿Se puede instalar una cámara de vigilancia en una plaza de garaje?
No son pocos los casos en los que suceden actos de vandalismo en garajes privados dentro de comunidades de propietarios.
Situaciones que pueden hacer que nos planteemos colocar una cámara de vigilancia enfocando a nuestra plaza de aparcamiento pero, ¿es esto legal? ¿Qué dice la protección de datos?
¿Sabías que puedes contratar un seguro para tu comunidad que cubre los actos de vandalismo?
Pues bien, sí se puede colocar una cámara, pero grabar imágenes de personas identificables se considera un tratamiento de datos personales, aunque sea con fines de videovigilancia. Por ello, tiene algunas condiciones:
- Aunque vayas a enfocar solo a tu plaza es probable que captes otras imágenes de espacios comunes o plazas vecinas, aunque sea de refilón. Por ello, para instalar la cámara debes contar con la aprobación de la comunidad de propietarios recogida en acta.
- Una vez aprobado, antes de grabar nada debes realizar una inscripción en el fichero del Registro General de Protección de Datos de la AEPD indicando la finalidad.
- Debes colocar carteles visibles para informar que la zona está siendo videovigilada, indicando la identidad del responsable de las imágenes y cómo ejercer los derechos.
- Además, las imágenes no se pueden conservar más de un mes desde que se graban.
Y es que aunque se trate de un espacio privado, se considera un lugar de libre acceso, por lo que se aplica la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia.
Las cámaras de seguridad de las Comunidades ante el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
Las comunidades de propietarios también tienen que cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que manejan información personal.
El administrador de fincas puede actuar como encargado del mismo.
Puedes consultar más información aquí.
Ventajas de las cámaras de vigilancia para el Seguro de Comunidades
Contar con cámaras de vigilancia en una propiedad implica disfrutar de una mayor seguridad. La existencia de estos dispositivos ayuda a reducir robos y, lo que no es menos importante, daños derivados de actos de vandalismo en las comunidades.
Menos robos o menos vandalismo también suponen menos siniestros y la posibilidad de contar con un mejor precio del seguro de comunidades.
Por cierto, un apunte final ya que somos expertos en seguros, te recordamos que los vecinos deben considerar incluir las cámaras de vigilancia dentro de la póliza de la finca para evitar sorpresas con posibles daños a estos objetos.
¿Te gustaría saber más sobre el Seguro de Comunidades de Propietarios? ¡Solicita una cotización en sólo dos minutos!
Trackbacks y pingbacks
[…] Quizá te interese el artículo “¿Quién puede ver las cámaras de seguridad?”. […]
[…] fuente de desavenencias las obras en los pisos, el uso de ascensores, la grabación de las cámaras de seguridad de la comunidad o la distribución del pago de las cuotas de […]
[…] este tipo de siniestros la existencia de cámaras de seguridad podría ayudar en la determinación de la responsabilidad de los siniestros. Como siempre, estos […]
Los comentarios están desactivados.