Deudas en la comunidad de vecinos

Las deudas de la comunidad de vecinos pueden prescribir si pasa el periodo estipulado en el código civil, y para evitarlo hay que estar atentos desde la comunidad de propietarios para paralizar esta prescripción de la deuda. Y es que la morosidad es uno de los grandes problemas en las comunidades de propietarios, por lo que es muy común que tanto la Junta de Propietarios como el administrador de la finca se vean en algún momento obligados a poner medidas para frenarla.  Pagar los recibos comunitarios es uno de los deberes de los vecinos en la comunidad de propietarios, pero es muy habitual encontrarnos con morosos reticentes a pagar sus deudas.

¿Quieres saber cuándo prescriben las deudas con la comunidad de vecinos? Descúbrelo a continuación. Y comprueba cómo el seguro de la comunidad puede evitarte quebraderos de cabeza con la reclamación de pagos.

¿Prescriben las deudas con la comunidad de vecinos?

Sí, las deudas con la comunidad de vecinos prescriben. Para responder vamos a tomar como referencia el Código Civil, específicamente sus artículos 1964 y 1966:

  • Artículo 1964, punto 2: las acciones personales prescriben a los cinco años cuando no tengan plazo especial. También se indica que el plazo comienza cada vez que se incumple. Es decir, que, si la morosidad continúa a lo largo de los meses, el plazo comienza cada vez que sucede.
  • Artículo 1966: en el transcurso de 5 años, prescriben las acciones para exigir el cumplimiento del pago.

En cualquier caso, dentro de esos 5 años la Junta de Propietarios puede reclamar judicialmente la deuda.

Qué pasa con las deudas existentes antes de 2015

Este plazo de prescripción de 5 años no siempre ha sido así. Hasta octubre de 2015 el Código Civil contemplaba que la deuda prescribía a los 15 años, y como en el cambio no se indicó que era con carácter retroactivo, las deudas previas a 2015 parecían no prescribir hasta pasados los 15 años que en ese momento contemplaba la Ley. Pero una sentencia del Tribunal Supremo de España de junio de 2020, determinó que el plazo es siempre de 5 años, tanto como si son deudas anteriores a 2015 como si son posteriores. Esto unifica los criterios.

¿Cómo paralizar la prescripción de la deuda de un propietario moroso?

La prescripción de la deuda se da solo si no se reclama. Por tanto, para parar ese plazo es necesario reclamar la deuda. Normalmente se comienza reclamando mediante vía más amistosa, y si el propietario mantiene la deuda hay que recurrir a la justicia.

¿Sabías que el seguro de la comunidad cubre la reclamación a propietarios por impago de gastos?

Tener un seguro para la comunidad tiene grandes ventajas, entre las cuales se encuentra la ayuda que supone frente a la morosidad. Y es que la cobertura de reclamación de impagos se encarga de defender los intereses de la comunidad tramitando las reclamaciones (ya sean amistosas o judiciales) contra los propietarios morosos. Lo único que hay que hacer es acordar la reclamación en la Junta de Propietarios y que el impago sea previo a la contratación del seguro.

Es importante tener en cuenta que no todos los seguros de comunidades ofrecen asistencia jurídica para la reclamación de la deuda de los propietarios. En algunos casos la póliza cubre los gastos de la reclamación a los vecinos morosos de las cantidades pendientes de pago e incluso permite recibir por adelantado el importe de las cuotas impagadas hasta determinados límites hasta la resolución judicial de la reclamación. Si un vecino no paga las cuotas comunitarias, la póliza de la comunidad puede ser una ayuda útil. Si lo necesitas, te asesoramos para elegir un seguro que cubre los riesgos de tu comunidad con la mayor amplitud incluyendo- por supuesto-  la reclamación contra vecinos morosos.

 

Consigue un seguro que proteja a la Comunidad de los impagos.