¿Qué es la concurrencia de seguros? ¿Qué pasa si un siniestro está cubierto por varios seguros?

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Concurrencia de seguros

La concurrencia de seguros se da cuando sucede un siniestro que está cubierto por varios seguros diferentes durante el mismo periodo de tiempo.

Podría darse el caso, por ejemplo, de que una avería en casa se pueda arreglar tanto a través del seguro de hogar como del seguro de la comunidad de propietarios. En ese caso, ¿qué sucede?

La concurrencia de seguros es más habitual de lo que parece, y en este post vamos a resolver las dudas más comunes.

Cómo se soluciona la concurrencia de seguros:
en ningún caso cobrando dos veces

Si todos los seguros que cubren el incidente abonaran la indemnización tras el siniestro, el beneficiario del seguro acabaría recibiendo una sobrecompensación, y se lucraría del suceso. Esa no es la finalidad de los seguros, la finalidad es restituir el valor estipulado en la póliza, no ganar dinero con ello.

Para evitarlo, en caso de concurrencia cada aseguradora pagará la parte proporcional correspondiente para que la suma de todas no supere el valor asegurado del objeto.

Hay que destacar que la concurrencia está regulada por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En ella se indica que si existen dos o más contratos que cubren el mismo riesgo a nombre del mismo tomador pero en distintas compañías de seguros es obligatorio comunicar a cada asegurador la existencia de los demás seguros.

Una vez producido el siniestro, el tomador debe comunicar a cada asegurador la sucesión del siniestro, indicando además el nombre del resto de aseguradoras.

Cada compañía de seguros contribuirá al abono de la indemnización, que como comentábamos nunca podrá ser superior al valor del daño.

Si no se comunica al resto de aseguradoras la existencia de los demás y existe ánimo de lucro, es posible que no se reciba indemnización de ninguna de ellas.

Concurrencia en seguros de comunidades

En el caso de los seguros de comunidades pueden surgir problemas con la concurrencia con los seguros de hogar.  En caso de siniestro pueden llegar a coincidir las coberturas del seguro de hogar del propietario de una vivienda con las de la póliza de la Comunidad. La duda es determinar a qué póliza corresponde el pago de los daños o su reparación.

Existen distintas modalidades de pólizas comunitarias y de  hogar. El seguro de la comunidad puede asegurar el edificio en su conjunto, incluyendo o no las partes privativas. Otra posibilidad es que el seguro de hogar comprenda dentro de sus garantías la cobertura del continente común, además del privativo.

Como hemos señalado, esta concurrencia puede suponer problemas de interpretación de las pólizas. En algunas ocasiones estos conflictos terminan en los tribunales encontrando, dentro de la jurisprudencia existente, tanto resoluciones en la que se interpreta que el continente y el contenido, común y privativo, están asegurados en los seguros de comunidad y hogar, como otras en las que se diferencia entre los riesgos cubiertos de la Comunidad y los del propietario de la vivienda.

El ejemplo podría ser una rotura de tuberías, a veces, existen dudas sobre si el problema es de las tuberías comunitarias o privativas. Tras una peritación y si existe concurrencia, podría aclararse la parte proporcional que cada aseguradora pagará.

Otro posible caso de concurrencia entre seguro de hogar y comunidades son la rotura de cristales de fachada. Los cristales de las viviendas, cuyas ventanas den a la fachada del edificio podrían verse incluidos dentro de la cobertura de cristales de la póliza de la comunidad. De esta manera, entendemos que forman parte del Continente del edificio.

Lógicamente, se puede producir mucha casuística en este asunto y, por ello, es importante contar con la participación del administrador de fincas y asesores especialistas en seguros para comunidades de vecinos.

¿Se puede dar la concurrencia de seguros en algún caso y cobrar todas las indemnizaciones?

Hay casos en los que sí se puede asegurar varias veces el mismo riesgo y recibir todas las indemnizaciones. Como en los seguros de vida, decesos y accidentes.

La idea es que si el riesgo que se está asegurando no tiene un valor concreto, como la vida, y se le asigna un valor dentro de la póliza. Ese valor es perfectamente compatible con cualquier otro seguro y se pueden cobrar todos.

En esos casos el valor de la prima mensual está adecuadamente fijado para después percibir una indemnización determinada.

También puede existir concurrencia en casos de Responsabilidad Civil en los que se declaran responsables a diferentes personas, y cada uno tiene su propio seguro.

Cómo evitar que exista concurrencia en tus seguros

Si tienes dudas de que dos pólizas puedan solapar los mismos riesgos, lo mejor es que revises el condicionado de cada una. Es importante que consultes con tu asesor para que reviséis si hay concurrencia o no.

Si necesitas asesoramiento para elegir un seguro de comunidades, contacta con especialistas aquí.