¿Pueden ocupar mi vivienda habitual?

En España, a diferencia de otros países europeos, es habitual querer (o tener) acceso a la compra de una vivienda. Una vez que uno adquiere una vivienda, la preocupación respecto a una ocupación externa son inevitables. La pregunta que muchos se hacen es ¿pueden ocupar mi vivienda habitual?

Lo que dice la ley

Afortunadamente, hay leyes que protegen a los dueños de viviendas en España. Estas leyes establecen que los dueños de vivienda tienen derecho a una protección legal si alguien trata de ocupar su propiedad.

No obstante, aunque hay leyes para proteger a los propietarios de vivienda, hay algunos casos en los que los dueños de vivienda pueden quedar expuestos a los ocupantes. Por ejemplo, si un propietario abandona su vivienda durante un periodo considerable de tiempo sin avisar a nadie, puede que los ocupantes decidan ocuparla. Esto puede ser muy peligroso para el propietario de la vivienda, ya que puede perder la posesión de su propiedad. ¿Y en qué se basará la ley para determinar quién tiene razón?

En si se trata de una usurpación… o un allanamiento.

Diferencia entre usurpación y allanamiento

No es lo mismo una usurpación (que podríamos igualar a la ocupación) que un allanamiento de morada.

  • Se considera allanamiento de morada cuando la ocupación se realiza en una vivienda habitada (ya sea primera o segunda). Se entiende, por tanto, que una vivienda habitada es aquella en la que se reside o bien de forma habitual o de forma periódica (periodos vacacionales).
  • La usurpación, en cambio, es la ocupación de una vivienda deshabitada (que está abandonada o en condiciones de abandono o no se está utilizando).

Según la Constitución Española, la morada es el espacio físico que una persona habita (de manera permanente o temporal) y donde desarrolla su vida privada.

¿Qué hacer si ocupan mi vivienda?

La realidad es que estos casos, en una vivienda habitual, no son frecuentes, aunque esto no quiere decir que no ocurra.

La ocupación de una vivienda habitual se considera un delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal, ya que se incurriría en un caso de allanamiento de morada. En este caso, lo que tendrías que hacer es denunciarlo ante la policía, la que sí podría intervenir.

Gracias a la Ley de desahucio exprés, podrías recuperar la casa de 24 a 48 horas tras interponer la denuncia.

En caso de que la casa se considerara deshabitada los propietarios pueden ir a juicio civil, pero siempre en un plazo de treinta días (antes había que esperar dos años), para intentar desahuciar a los okupas.

Desgraciadamente, cuando los okupas reciben la notificación por la cual deben acreditar su derecho a permanecer en la vivienda, es habitual que se presenten documentos falsos (contrato de alquiler, escrituras o documentos que acrediten que viven ahí) en los primeros cinco días, lo que alargaría el plazo de 30 días nombrado anteriormente.

¿Puedo tomar alguna medida preventiva?

La mejor forma de asegurar la vivienda es que los vecinos estén informados de que la vivienda está vacía. Esto les ayudará a estar alerta, lo que significa que serán más propensos a contactar a la policía si descubren que alguien está ocupando la vivienda. Estarán más dispuestos a ayudar al propietario si necesita su ayuda para iniciar una demanda legal.

Contratar un sistema de alarmas nunca está de más y un seguro que proteja las pertenencias ayudará a cubrir los daños materiales y personales en caso de que la vivienda fuera ocupada de manera ilegal.

En conclusión, hay leyes para proteger a los propietarios de vivienda en España. Sin embargo, para protegerse de los ocupantes es importante que los propietarios de vivienda tomen medidas adicionales para protegerse.

 

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