¿Puedo volver a ser presidente de la comunidad de vecinos?
Podríamos decir que en muchas comunidades elegir al presidente de esta es uno de los problemas más habituales. En ocasiones también se producen denuncias de vecinos porque el presidente de la comunidad no cambia y lleva muchos años en el cargo.
En este artículo queremos resolver tus dudas sobre si puedes volver a ser presidente de tu comunidad de vecinos. Para poder verificarlo deberemos acudir a la Ley de propiedad horizontal y a los Estatutos de la propia comunidad.
¿Cuánto dura el cargo de presidente de la Comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal señala que la duración será de un año tanto para el cargo de presidente de la Comunidad como para el resto de los órganos de gobierno. Esto salvo que los estatutos de la comunidad dispongan otra cosa a este respecto. En el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente:
“Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.”
Como podéis comprobar, puede darse el caso de que los estatutos o la Junta General de Propietarios acuerde y apruebe otro plazo. En este caso el plazo puede ser inferior o superior al año.
¿Puede repetir mandato el presidente de la comunidad?
Es legal que un propietario repita varios años como presidente o vicepresidente de la comunidad. ¿Qué pasa si el presidente de la comunidad lleva años ejerciendo el cargo sin que en los estatutos aparezca nada de una ampliación del plazo del mandato? En este caso el presidente debe someterse a renovación o ratificación de su cargo. Lo hará presentándose como candidato al mismo, anualmente, o en la periodicidad que establezcan los estatutos.
En esta votación, debe ser votado y aprobado por la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de propiedad. Esto viene reflejado en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo que, cualquier propietario puede optar a este cargo y presentarse al mismo repetidamente año tras año mediante elección. Es la Junta de propietarios reunida en asamblea la que lo ratificará.
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¿Quién puede ser presidente de la comunidad?
No puede ser presidente de comunidad cualquier vecino que resida en el edificio. Este cargo solo puede ser ejercido por un propietario o copropietario de uno de los pisos o locales del bloque. Esto implica que, si la vivienda está alquilada, sean familiares del propietario o no, éstos no podrán ser presidentes de la comunidad.
¿Cómo se elige al presidente de la comunidad?
La Ley de la Propiedad marca que el presidente de la comunidad debe ser nombrado por los propietarios de las viviendas. Puede ser mediante elección, subsidiariamente, por sorteo o por turno rotatorio. También puede suceder que uno de los propietarios se presente voluntario al puesto, en este caso debe ser ratificado por mayoría simple de los propietarios asistentes y las cuotas.
Se puede dar el caso de que no haya ningún voluntario para el cargo o no se alcanza la mayoría simple en la votación. En esta casuística, la comunidad tendrá que recurrir al turno rotatorio o al sistema de sorteo para determinar quién será el presidente. Lo más habitual es que en las comunidades de propietarios se elija al presidente mediante rotación, igual que ocurre con el cargo de vicepresidente. Además, el cargo de presidente de la comunidad es un cargo obligatorio, por lo que no puede negarse ningún propietario a aceptarlo.
¿Puede ser presidente de la comunidad un propietario moroso?
En principio, la Ley de Propiedad Horizontal no impide que ni demandados ni deudores puedan ser nombrados presidentes. Algo que no parece lógico, teniendo en cuenta que el presidente tiene que representar a la comunidad en la demanda de reclamación del pago de las cuotas. Pero en este caso se incurriría en incompatibilidad manifiesta en el cargo de presidente y en la representación en juicio.
Lo más habitual es que, en los Estatutos de la Comunidad de Vecinos aparezca reflejado la incompatibilidad de que propietarios demandados por la comunidad o morosos no puedan ejercer dicho cargo. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que “El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad”.
La responsabilidad del presidente de la comunidad
Ser presidente de una comunidad de vecinos implica responsabilidades. Es un cargo que puede suponer desencuentros y conflictos.
En post anteriores hemos analizado posibles problemas para el presidente de la comunidad derivados de no firmar el acta de la junta de propietarios o también si el presidente hace uso abusivo del cargo.
Algunos seguros de comunidades incluyen la cobertura de la Responsabilidad de la Junta Rectora de la comunidad.
Esta garantía protege frente a las posibles reclamaciones por perjuicios que el presidente y resto de miembros de la Junta puedan causar a la propia Comunidad por negligencia, error u omisiones en el desarrollo de sus funciones.
No todos los seguros de comunidades cubren este tipo de responsabilidad civil. En nuestro análisis de los mejores seguros de comunidades puedes comprobar las compañías aseguradoras que te ofrecen esta cobertura.
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