Estatutos de la comunidad de propietarios: preguntas y respuestas

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Los estatutos de la comunidad de propietarios suelen despertar bastantes dudas, y en este post respondemos las consultas más comunes sobre los estatutos de la comunidad de propietarios.

¿Es obligatorio que una comunidad de vecinos tenga unos estatutos?

No, no es obligatorio. Una comunidad puede definir sus derechos y deberes en base a la Ley de Propiedad Horizontal para regular las relaciones entre propietarios. Tener unos estatutos sirve para concretar normas de convivencia específicas. Por ejemplo, si una comunidad decide que el nombramiento de los órganos de gobierno tenga una periodicidad distinta a un año, debe recogerlo en los estatutos.

Revisa aquí nuestro post sobre la Ley de propiedad horizontal

¿Cómo se hacen?

Los estatutos y otras normas de régimen interior los hace la Junta de Propietarios. Se debaten y aprueban en Junta Extraordinaria y deben aprobarse por unanimidad de todos los propietarios que representen todas las cuotas de participación.

¿Hay que inscribirlos en el Registro de la Propiedad?

La inscripción de los estatutos en el Registro de la Propiedad es necesaria para que estos sean válidos de cara a nuevos propietarios. Si no se registran, solo los propietarios que los firmaron están obligados a cumplirlos.

¿Dónde se pueden consultar los estatutos de una comunidad de propietarios?

Los estatutos deben ser públicos y accesibles, por lo que los puedes pedir al presidente de la comunidad o al administrador. Si estos no te los facilitan, se pueden consultar en el Registro de la Propiedad.

Si una comunidad redacta sus propios estatutos, ¿estos pueden contravenir la ley?

No, nunca pueden ir en contra de las leyes vigentes. Los estatutos se redactan para concretar las circunstancias específicas de una comunidad de propietarios. Por ejemplo, en los estatutos se pueden añadir nuevos órganos de gobierno para gestionar la comunidad, pero sin que eso suponga que se eliminen las responsabilidades de los necesarios por Ley (por ejemplo, el presidente).

 

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