ruido obras en casa

Es común que en las juntas de propietarios haya conflictos cuando un vecino comenta que va a empezar obras en casa. Y es que las obras producen muchas molestias a varios niveles: ruidos, suciedad, uso del ascensor…

Entonces, ¿hay horarios en los que se puede hacer ruidos por las obras? Sí, y te contamos a continuación cuáles son. Si te interesa saber de dónde viene la regulación de los ruidos en una comunidad, puedes leer “Ruidos molestos en la comunidad de vecinos: qué hacer, horarios y normativa”.

El horario para poder hacer obras en casa por comunidad autónoma

Existe una Ley general sobre ruidos, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Pero cada ayuntamiento puede realizar su propia regulación municipal, por lo que los horarios cambiarán según donde esté ubicada tu propiedad. En general, los horarios en los que se pueden hacer ruidos van desde las 7:00 de la mañana a las 23:00 como máximo.

Esta información engloba la norma de cada comunidad autónoma, pero es necesario comprobar la normativa específica de tu municipio, ya que puede haber ordenanzas municipales que establezcan otro criterio.

  • Aragón: la normativa de Aragón es muy clara sobre el horario de obras en casa, que indica que está prohibido realizar trabajos que produzcan molestias por vibraciones y ruidos entre las 20:00 y las 8:00.
  • Andalucía: las recomendaciones de la guía de contaminación acústica de Andalucía indican simplemente que no se hagan obras en horario nocturno. Si nos fijamos, por ejemplo, en la normativa de Sevilla, está prohibida cualquier actividad que perturbe el descanso desde las 23:00 hasta las 7:00.
  • Cataluña: su Ley contra la contaminación acústica establece valores máximos de decibelios tanto en su franja diurna de 8:00 a 21:00 como en la nocturna.
  • Comunidad de Madrid: la ordenanza de 2011 contra la contaminación acústica y térmica indica que no se puede hacer ruidos en el interior de las viviendas (incluyendo obras) desde las 21:00 a las 8:00, excepto fines de semana que está prohibido de 21:00 a 09:30.
  • Comunidad Valenciana: tiene una Ley que indica que generar ruidos siempre debe mantenerse en los límites que garantizan la convivencia, pero además sobrepasarlo en horario nocturno (definido de 22:00 a 8:00) es una infracción grave.
  • Galicia: la normativa de la Xunta de Galicia establece 3 franjas horarias (7:00-19:00/ 19:00-23.00 horas/23:00-7:00) en las cuales hay una tolerancia a distintos decibelios.
  • Castilla y León: su normativa autonómica indica que están prohibidas las obras en el interior de las viviendas desde las 22:00 hasta las 08:00.
  • Canarias: no hay una normativa general sobre horarios de ruidos, por lo que hay consultar las municipales.
  • País Vasco: en Euskadi se indica como horario nocturno de 23:00 a 07:00 horas.
  • Castilla-La Mancha: hay que consultar la regulación municipal. Por ejemplo, en Ciudad Real se indica que se no pueden realizar obras en las viviendas de 20:00 a 8:00 (a 10:00 los fines de semana y festivos).
  • Región de Murcia: la normativa sobre ruido de la Región de Murcia establece el horario nocturno entre las 22:00 y las 07:00, y establece límites por decibelios en cada franja.
  • Islas Baleares: en la normativa de ruido autonómica se indica que el horario de trabajo debe parar entre las 22 y las 8 horas, y que siempre se deben reducir en la medida de lo posible los niveles sonoros para respetar la convivencia.
  • Extremadura: cuenta con un Decreto sobre ruidos en el que los horarios diurnos se establecen de 08:00 a 22:00.
  • Principado de Asturias: el horario diurno se considera de 07:00 a 22:00 horas, pero por ejemplo en Gijón solo se puede hacer ruido por obras de 8:00 a 20:00 (desde las 9:30 durante el fin de semana).
  • Comunidad Foral de Navarra: la Ordenanza del Ayuntamiento de Pamplona indica que de 8:00 a 22:00 hay una limitación de hasta 36 d B A y por la noche baja a 30 d B A.
  • Cantabria: el BOC de Cantabria establece como horario diurno de 8 a 22, aunque por ejemplo, en la ordenanza de Santander se limitan las obras en casa de 8 a 20, y nunca en días festivos.
  • La Rioja: en Logroño se establece que de 21:00 a 8:00 (hasta 9:30 los fines de semana) no se pueden hacer obras que transmiten vibración o ruido a las viviendas.

 

Las obras siempre generan molestias en una comunidad de vecinos. Sin embargo, estas se pueden reducir si se tienen en cuenta unas normas de convivencia mínimas. Cumplir con los horarios que marcan el sentido común y la buena vecindad son claves para evitar conflictos. El diálogo siempre es la mejor solución para resolver problemas entre los vecinos de una comunidad. Si la buena vecindad no funciona, tendrás que acudir al presidente de la comunidad de propietarios para tratar de llegar a un acuerdo. Si la cosa se complica, igual es necesario empezar una reclamación formal a través de abogados.