La responsabilidad del arquitecto ante daños por asientos de cimentación

La responsabilidad del arquitecto ante daños por asientos de cimentación

La cimentación es una de las partes más importantes de una edificación, ya que se encarga de transmitir las cargas de la estructura al terreno. Sin embargo, en ocasiones puede producirse un fenómeno conocido como asiento de cimentación. En este artículo vamos a hablarte de los asientos de cimentación y la responsabilidad que tiene el arquitecto.

¿Qué es un asiento de cimentación?

Un asiento de cimentación consiste en el descenso o deformación del terreno debido a su compresibilidad o a cambios en su humedad. Los asientos de cimentación pueden provocar daños graves en la edificación, como grietas, fisuras, desplomes o desalineaciones, que afectan a su resistencia mecánica y estabilidad, así como a su habitabilidad y funcionalidad.

Estos daños pueden suponer un riesgo para la seguridad de las personas y los bienes, llegando a generar reclamaciones por responsabilidad civil. Pero… ¿Quién responde por estos daños? ¿Qué plazo y garantía existe para reclamar? ¿Qué cobertura ofrece el seguro de arquitectos?

¿Cuál es la responsabilidad del arquitecto por asientos de cimentación?

Los arquitectos pueden intervenir en una obra asumiendo alguna de las figuras propias que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece para ellos. Unas funciones que implican una serie de obligaciones y responsabilidades para el arquitecto, y que pueden derivar en reclamaciones por parte del promotor, los propietarios o los usuarios de la edificación en caso de defectos o vicios constructivos.

Responsabilidad Civil decenal y trienal

La LOE establece un régimen de responsabilidad civil decenal para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales. Estos daños comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

En este caso, el arquitecto puede responder solidariamente con el resto de los agentes intervinientes frente al promotor y los terceros adquirentes de la edificación. El plazo para reclamar es de diez años desde la fecha de recepción de la obra.

La LOE también establece un régimen de responsabilidad civil trienal para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad o funcionalidad de este. Estos daños se refieren a los elementos constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos básicos de higiene, salud y protección del medio ambiente, seguridad contra incendios, protección contra el ruido, ahorro energético, accesibilidad y utilización.

En este caso, el arquitecto también puede responder solidariamente con el resto de los agentes intervinientes frente al promotor y los terceros adquirentes de la edificación. El plazo para reclamar es de tres años desde la fecha de recepción de la obra.

Por otro lado, el arquitecto también puede incurrir en responsabilidad civil contractual o extracontractual según lo establecido en el Código Civil. La responsabilidad contractual se basa en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato suscrito entre el arquitecto y el promotor. La responsabilidad extracontractual se basa en la culpa o negligencia del arquitecto que cause un daño a un tercero sin relación contractual previa.

En ambos casos, el plazo para reclamar es de cinco años desde que se produjo el daño o desde que se pudo conocer su existencia.

La cobertura del seguro de Responsabilidad Civil del arquitecto

Como explicamos en un post anterior sobre Los seguros para los agentes de la edificación según la LOE, el arquitecto debe contar con un seguro profesional que cubra su responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones por daños causados en la edificación.

En función de su papel como agente de la edificación, será necesario contar con un seguro con unas determinadas características. Si su papel es promotor, tendrá que contar con un seguro decenal. Si participa como proyectista o director de obra, resultará imprescindible un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los riesgos del arquitecto para estas funciones.

El seguro decenal es obligatorio para el promotor, mientras que el seguro de Responsabilidad Civil Profesional es sin duda necesario y recomendable, aunque no es obligatorio para el arquitecto por ley en casi toda España.

El seguro de Responsabilidad Civil del arquitecto debe incluir también otras garantías como:

  • La defensa jurídica del arquitecto frente a las reclamaciones.
  • Los gastos periciales necesarios para determinar las causas y alcance de los daños.
  • Los gastos derivados del realojamiento y depósito del mobiliario durante las obras de reparación.
  • Las costas judiciales.

Además, el seguro debe tener una duración acorde con los plazos legales para reclamar. En el caso de un seguro anual es recomendable que como arquitecto se disponga siempre de un seguro de responsabilidad civil durante toda su vida laboral, contemplando una cobertura suficiente hasta el fin de la responsabilidad decenal. Asimismo, debe contar con unos límites indemnizatorios suficientes para cubrir las posibles contingencias.

Por otro lado, en el caso de que se asegure el proyecto con una póliza por obra específica, debes tener en cuenta que es recomendable que este seguro se contrate antes del inicio de la obra con una duración igual a todo el periodo de garantía legal. En caso contrario, el arquitecto puede quedar desprotegido frente a las reclamaciones.

En resumen, los asientos de cimentación son un problema grave que puede afectar a la seguridad y habitabilidad de una edificación. El arquitecto tiene una responsabilidad civil frente a estos daños, que puede ser reclamada por el promotor o los propietarios durante varios años. Para evitar o minimizar estas reclamaciones, es importante que el arquitecto realice un buen proyecto técnico y que cuente con un seguro profesional que le ofrezca una cobertura amplia y suficiente.

En Aon somos especialistas en seguros de Responsabilidad Civil para arquitectos, contando con una gran experiencia en este sector. Si quieres más información sobre el seguro de arquitecto o quieres solicitar presupuesto no dudes en contactar con nosotros. A través de Aon puedes contratar tu seguro para arquitectos con las mejores condiciones.

El arquitecto como perito-tasador

El arquitecto como perito-tasador

Los arquitectos desarrollan distintas actividades para las que su profesión les habilita (directores de proyecto, jefes de obra, proyectistas, etc.) Algunos profesionales dedican su ejercicio a la realización de tasaciones y peritaciones relacionados con el mercado inmobiliario. Su titulación les habilita expresamente para estas tareas de valoración de activos. En este post tratamos brevemente sobre esta salida profesional para el arquitecto como perito-tasador.

¿Qué funciones realiza un arquitecto como perito-tasador?

Los arquitectos que ejercen como peritos tasadores realizan valoraciones de bienes inmuebles como naves, locales, pisos, etc. para determinar su valor. La tasación es un requisito normal a la hora de solicitar la concesión de un crédito hipotecario o en operaciones de compraventa de propiedades.

También puede ser necesaria una valoración para empresas que tengan activos inmobiliarios que requieran refinanciar su deuda o realizar un arrendamiento como un leasing inmobiliario.

Otras intervenciones habituales de los peritos tasadores inmobiliarios son:

  • Tasaciones de los bienes inmuebles en que se materialice la inversión de los fondos de pensiones.
  • Valoraciones del derecho de propiedad para proyectos de compensación y reparcelación.
  • Tasaciones para valorar el aprovechamiento urbanístico de terrenos con el finde realizar transferencias, cesiones, etc.

Los tasadores que valoran inmuebles, solares y otras edificaciones vinculadas a operaciones hipotecarias son arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores inscritos en Sociedades de Tasación. Existe la posibilidad de que, dependiendo del objeto de valoración, los ingenieros pueden realizar algunas de estas funciones.

En este ámbito de actividad, debemos distinguir entre valoraciones inmobiliarias y tasaciones inmobiliarias oficiales:

  • Una valoración inmobiliaria es una tasación no homologada en la que se realiza una estimación del valor de un bien inmueble en el mercado a partir de una serie de características de la propiedad. Son tasaciones con finalidad no normativa.
  • Una tasación inmobiliaria oficial es un documento legal realizado por un organismo homologado y aprobado por el Banco de España que determina el precio real de un inmueble para una finalidad descrita. Estas tasaciones deben cumplir lo establecido por la Orden Ministerial ECO 805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. En esta norma se determina la metodología, indicaciones y comprobaciones a seguir en las diferentes tasaciones. Este es el ámbito habitual de las Sociedades de Tasación que deben estar inscritas en el Registro de Entidades Especializadas en Tasaciones del Banco de España.

En definitiva, de forma resumida, es importante resaltar que la legislación española exige que las valoraciones cuya finalidad sea determinar el valor de una garantía hipotecaria sea revisada por una Sociedad de Tasación homologada. Lo mismo sucede en el caso de valoraciones relacionadas con activos de fondos de pensiones, compañías aseguradoras e Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria. Las tasaciones inmobiliarias con finalidades no normativas pueden ser realizadas por técnicos superiores cualificados como los arquitectos, los arquitectos técnicos o los ingenieros.

Seguro arquitecto perito-tasador

Este tipo de actividades de peritación también puede suponer que se originen reclamaciones contra el arquitecto derivadas de errores u omisiones durante su ejecución.

Entre las reclamaciones más habituales relacionadas con la actividad de peritación o tasación destacan:

  • Problemas con valoraciones incorrectas de las superficies de naves, pisos u otras propiedades que pueden impactar en la concesión de hipotecas si se ha producido una sobrevaloración.
  • Problemas con tasaciones erróneas que afectan a la fijación del precio de compra o venta de una propiedad inmobiliaria.
  • Daños a materiales a documentos y expedientes que el cliente ha facilitado para realizar la tasación. En otro post de nuestra web hablamos sobre la pérdida de documentos en los seguros para arquitectos – Aon

Debes saber que existen distintas opciones dentro de los seguros de arquitectos para cubrir el riesgo del arquitecto que ejerce como perito-tasador.

Entre las exclusiones habituales que se aplican al seguro del arquitecto como perito-tasador son las reclamaciones derivadas por pérdida de valor de los bienes tasados como consecuencia de circunstancias ajenas a la propia actividad de tasación, como las alteraciones de planes y normas urbanísticas o los cambios estructurales del mercado. En estos casos la responsabilidad en el cambio de las valoraciones no es imputable al arquitecto perito-tasador, sino que son circunstancias ajenas a su desempeño o pericia profesional.

También es importante distinguir si las tasaciones se realizan dentro del marco de una Sociedad de Tasación o son trabajos realizados de forma independiente por ser una actividad diferente. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para las Sociedades de Tasación.

En Aon somos especialistas en seguros para arquitectos, contando con una gran experiencia en este sector. Si quieres más información sobre el seguro de arquitecto perito-tasador o quieres solicitar presupuesto no dudes en contactar con nosotros. A través de Aon puedes contratar tu seguro para arquitectos con las condiciones más adecuadas.

¿Puede un arquitecto impartir formación?

Ser Arquitecto tiene una salida profesional cada vez más clara, para quien no puede (o no quiere) ejercer su profesión: la docencia. ¿Puede un arquitecto impartir formación? Sí. ¿Cualquier arquitecto, sólo con el título de Arquitecto, puede ejercer en cualquier sitio? No.

Para empezar, lo primero es saber que la docencia no se ve encorsetada a las clases de Arquitectura o Arquitectura técnica, sino a toda la actividad como profesor que el Arquitecto puede adquirir.

¿Por qué se presupone que un Arquitecto tiene habilidad para impartir formación?

  • Oratoria. Se supone que un Arquitecto suele hablar en público con cierta frecuencia, para exposiciones, presentaciones de proyecto o incluso a un nivel formativo no titulado.
  • Organización. También se reconoce al arquitecto como alguien organizado, que está actualizado en cuanto a la normativa y que sabe buscar y rebuscar entre las distintas fuentes de información para luego poder hacer un filtro de lo que interesa y lo que no.
  • Formación. La Arquitectura es una carrera de nombre. Por ello, quien la termina y consigue el título se presupone una persona con dotes de estudio y cierta cultura.

¿Y qué tipo de profesor puede ser un arquitecto?

Clases particulares

Es lo más “sencillo”, y tal vez sea el primer paso natural para todos los arquitectos que pretenden acabar siendo profesores.  Este tipo de actividad permite al profesional ponerse a prueba como profesor y, además, practicar frente a alumnos reales.

Las ventajas es que no se necesita ni un local propio ni está fijado a horarios que otro imponga (así como el sueldo que se quiera cobrar, que también dependerá de la capacidad de conseguir nuevos clientes-alumnos).

Ser profesor en una academia

Es el “nivel previo” a ser profesor oficializado por un título. Dar clases e una academia no exige más titulación que la que la propia Academia nos exija y además se suele tener más flexibilidad a la hora de planear nuestro contenido de las clases.

El sueldo y el horario sigue siendo flexible, pero también suele ser necesario darse de alta como Autónomo.

También permiten abrir un poco el abanico de las materias que podemos tratar, que pueden ir desde geometría hasta a Dibujo técnico o matemáticas.

Formación Profesional

Para ser profesor de FP sí que se necesita contar con el Máster en Formación del Profesorado (en este caso de Formación Profesional). Equivalente a lo que era el CAP, ya que la Arquitectura no tiene implícita enseñanza pedagógica y didáctica.

¿Dar clase en colegio o instituto? ¡Claro!

Además del Máster nombrado anteriormente, ¡hay que estudiar una oposición! La alternativa a esto es hacer sustituciones, pero no suelen tener mucho recorrido. También se puede optar por acceder a Colegios Privados, pero estaremos siempre sujetos a sus condiciones (a veces, incluso, cabe la posibilidad de que no pidan el Máster del profesorado).

Dar clases de Arquitectura… en la Universidad

La crema y nata del Arquitecto profesor. Además de un expediente impoluto, se necesitará el Doctorado y la acreditación ANECA.

Lo normal es primero estudiar un doctorado para acceder a las convocatorias del Personal Docente e Investigador de la Universidad en la que tengamos interés de dar clase.

Esto es recomendado para aquellos que tengan una clara vocación de profesores porque puede llevarnos muchos años conseguirlo.

¿Es obligatorio un Seguro para Arquitectos?

¿Y qué pasa con Hacienda?

Si quieres impartir formación deberías (a menos que trabajes por cuenta ajena) decírselo a Hacienda cuanto antes. Esto quiere decir que dentro de las Tarifas, no sería válido estar dado de alta sólo en “Servicios Técnicos de Ingeniería”.

Por ello, según la Ley Reguladora de las Agencias Locales, deberás indicar cada una de tus actividades profesionales cuando vayas a hacer la declaración. Si sigues ejerciendo como Arquitecto pero quieres lanzarte a esta aventura, deberás añadir también el epígrafe referido a “Educación e investigación” y también indicar el tipo de formación que vas a impartir . Por ejemplo, dentro del documento de Tarifas:

  • Si un Arquitecto en activo va a ejercer formaciones a una o varias empresas, tendrá que darse de alta en el epígrafe 932, “Educación e investigación” de la sección primera. Es importante tener en cuenta los diferentes sub-epígrafes para darse de alta correctamente en función de la formación que el trabajador autónomo vaya a prestar.
  • Si se van a dar clases particulares y fuera de los Planes de Estudios marcados por el Ministerio de Educación, deberá especificarse en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares».
  • Si se van a dar clases en una academia o incluso a domicilio, será en el 932  “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”.
  • Si estamos hablando de oposiciones o planes de Estudios fijados por el Estado en España, entonces el epígrafe será el 934, “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”.

Además, es importante que tengas en cuenta que este servicio se cobrará con Iva y que, en algunos casos, lo podrás deducir.

Mi seguro de Responsabilidad Civil, ¿me cubre esta actividad profesional?

El Seguro de RC para Arquitectos te cubrirá únicamente la actividad profesional para la que fue contratada que, además, está especificada en la póliza.

Así, cualquier Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos cubrirá eso: la actividad profesional de la arquitectura, no estando incluida la formación en ella.

¿Qué cubre mi Seguro de RC Penal de Arquitectos?

Te recomendamos, si tienes dudas, contactar con nosotros.

Y, si todavía no tienes tu seguro o quieres cubrirte ante cualquier tipo de riesgo, contacta con nosotros y te proponemos una solución.

¿Se puede desgravar el seguro responsabilidad civil para arquitectos?

¿Se puede desgravar el seguro responsabilidad civil para arquitectos?

¿Se puede desgravar un seguro de responsabilidad civil para arquitectos? En este artículo os explicamos esta cuestión, y resolveremos vuestras dudas sobre el marco fiscal aplicable en este tipo de pólizas para arquitectos.

Marco fiscal del seguro de responsabilidad civil para arquitectos

Estos seguros de responsabilidad civil, sean para arquitectos o para otros profesionales, suelen contratarse por autónomos que necesitan proteger sus trabajos e interacciones con terceros. En tal caso, estas pólizas son deducibles, aunque esto será siempre que estén asociadas a la actividad profesional. Si es así podremos calificarla como desgravable en nuestra declaración.

¿Qué importe puedo deducir del seguro de responsabilidad civil para arquitectos?

Los seguros de responsabilidad civil para arquitectos autónomos son deducibles al 100%. Aunque en este supuesto estaremos igualando dicha póliza a cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad laboral del arquitecto. Y es que, la fiscalidad entendería que la contratación de este seguro es igual que la compra de un programa de diseño o que la compra de material de oficina, por lo que sería un gasto más.

¿El seguro sigue siendo deducible una vez el arquitecto se ha jubilado?

Sobre esta cuestión, lo primero que nos gustaría comentar es el ámbito temporal del seguro de responsabilidad civil para arquitectos. Porque el profesional puede sufrir una reclamación durante la ejecución de la obra, pero lo más probable es que llegue una vez finalizado el proyecto. Y, porque no, también puede darse el caso de que dicha reclamación sea interpuesta una vez haya cesado su actividad por jubilación o, simplemente, por el cambio de su actividad profesional.

Por ello, y al tratarse de un seguro ligado a la actividad profesional y con obligación de mantenerlo contratado, aunque cese dicha actividad del arquitecto, sí que hay posibilidad de deducir el importe en la declaración de la renta.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece una responsabilidad civil por un plazo de 10 años a aquellas personas que intervengan en procesos de edificación. Considerando que no aparece nada sobre este asunto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), hay que acudir a los supuestos que se han planteado estos últimos años a la Dirección General de Tributos (DGT).

La Dirección General de Tributos afirma que hay que acudir al 28.1 de la LIRPF, en el que se fija que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por otro lado, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Atendiendo a lo dispuesto en estos dos párrafos anteriores, aunque el arquitecto ya no desarrolle la actividad económica, el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil es consecuencia directa del ejercicio de dicha actividad. Así resulta que, aunque los pagos de la prima son posteriores al cese de la actividad, mantienen la misma naturaleza y, por consiguiente, son deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Existen consultas vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos (Consultas V1497-10 y V0686-09) donde se puede ampliar esta información y comprobar el criterio del regulador sobre la fiscalidad aplicable a los seguros para arquitectos sin actividad.

En Aon somos expertos es seguros de responsabilidad Civil para arquitectos. Si tienes alguna pregunta o quieres más información, no dudes en contactar con nosotros.

La importancia de la declaración del riesgo en el seguro de responsabilidad civil para arquitectos

La importancia de la declaración del riesgo en el seguro de responsabilidad civil para arquitectos

Los Seguros de Responsabilidad Civil para Arquitectos protegen a las empresas y despachos de las reclamaciones de sus clientes o terceros, que vienen causadas por error u omisión mientras ejercen su profesión. Estas pólizas cubren tanto los gastos legales, como los perjuicios financieros de los que el arquitecto sea declarado responsable por los daños causados como consecuencia de su actuación profesional. Pero, ¿sabes como influye la declaración de riesgo en este seguro?

Estas pólizas de Responsabilidad Civil para arquitectos se acuerdan en base a la declaración del riesgo que formula el tomador antes de firmar la póliza, además de los cambios que informe el tomador o asegurado a lo largo de la relación contractual para actualizar el riesgo asegurado. Con las declaraciones de riesgo, la compañía aseguradora asume la cobertura de estos riesgos y fija una prima que va en concordancia al análisis del riesgo declarado.

¿Qué es la declaración de riesgo?

La declaración del riesgo es un deber del tomador del seguro, que está obligado a comunicar al asegurador las circunstancias sobre su actividad profesional que influyan en la valoración del riesgo. Esta declaración se realiza a través de un cuestionario obligatorio que debe rellenar el arquitecto.

El cuestionario del seguro de Responsabilidad Civil para arquitectos se compone, entre otros aspectos, de la información sobre el detalle de la actividad que se lleva a cabo, los años de experiencia, la tipología de obra y proyectos que se firman.

Cabe destacar que el riesgo debe ser declarado antes y durante el periodo de validez del contrato. Como venimos explicando, hay que diferenciar entre la declaración del riesgo previa a firmar la póliza y la declaración de riesgo durante la vigencia del contrato.

Te recomendamos leer nuestro post ¿Cuál es el ámbito temporal del seguro de RC para arquitectos?

En la primera el tomador o asegurado debe dar una información veraz y ajustada de los riesgos asumidos como arquitecto hasta ese momento. Mientras que, en la segunda, durante la vigencia del contrato, el arquitecto deberá informar a la aseguradora de cualquier tipo de cambio significativo que se produzca en su actividad profesional con el fin de actualizar su póliza, como por ejemplo una nueva actividad que no se recogía en póliza o la firma de proyectos fuera del ámbito territorial definido en su contrato de seguro.

Si se da este segundo caso, la entidad aseguradora recabará los datos para fijar en caso necesario una nueva prima. Según se vaya renovando el seguro de Responsabilidad Civil del arquitecto, éste no deberá declarar los riesgos que ya figuran en la póliza, pero está obligado a comunicar los que no aparezcan y puedan encarecer o disminuir el importe de la prima.

El arquitecto obligado a facilitar la documentación

Los seguros de Responsabilidad Civil de los arquitectos incluyen en su condicionado medidas para que el tomador o asegurado esté obligado a facilitar la documentación técnica que se le exija. Una documentación que sirve para poder verificar la actividad profesional por parte de la entidad aseguradora.

Todo con el fin de que la entidad aseguradora pueda corroborar los datos del riesgo declarado por el tomador o asegurado. Como podéis comprobar, la declaración del riesgo es la base para satisfacer las obligaciones contractuales del arquitecto y por ello es fundamental que ésta sea tan precisa como sea posible.

Si te interesa este tipo de seguros de Responsabilidad Civil de arquitectos, te recomendamos leer nuestro post sobre los seguros de arquitectos por actividad. Si necesitas ayuda para saber que seguro se adapta mejor a tus necesidades y a tu situación, no dudes en contactar con nosotros. En Aon somos especialistas en seguros profesionales para arquitectos, no dudes en consultarnos.

Seguro Anual vs Seguro por obra

Seguro Anual vs Seguro por obra ¿cuál es mejor?

En este artículo vamos a hablarte de las dos posibilidades que tienen los arquitectos para asegurar la responsabilidad civil, el seguro anual y el seguro por obra. Analizaremos de forma objetiva las ventajas de cada uno para que tú decidas cual es el que más te conviene según tus necesidades.

Lo habitual hasta hace un tiempo es que los arquitectos optaran por pólizas con cobertura anual, que los protegían en todas las obras o proyectos que realizaban. Este seguro anual cubre las reclamaciones por posibles daños a terceros a lo largo de su carrera profesional. Pero la situación actual y la incertidumbre en los trabajos futuros han propiciado el aumento de las contrataciones del seguro por obra.

Ten en cuenta que la responsabilidad decenal establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) facilita que un arquitecto pueda ser responsable de daños aparecidos en una obra incluso años después de haberse entregado.

¿Qué es un seguro anual y qué un seguro por obra para arquitectos?

Los dos seguros tienen la misma utilidad. Tanto el seguro anual como la póliza por obra están dirigidas a cubrir la responsabilidad por daños y perjuicios del arquitecto causados por errores u omisiones a terceros mientras ejerce su labor profesional. Entonces…

¿En qué se diferencian?

La principal diferencia entre ambas pólizas radica en la exposición del riesgo asumido por el seguro y el periodo de cobertura ofrecido. Por un lado, la póliza anual protege toda la actividad profesional del arquitecto con retroactividad ilimitada. Mientras que el seguro por obra para arquitectos cubre cada proyecto individual, por lo que el profesional tendrá una póliza por proyecto y obra que firme y dirija.

¿Qué implica esto? Que el periodo de cobertura de la póliza por obra no será anual renovable, comprenderá todo el período de responsabilidad civil profesional legal. O lo que es lo mismo, cubrirá el periodo de ejecución de la obra, los diez años de garantía establecidos por la LOE y otros dos años adicionales de prescripción.

Te recomendamos visitar nuestro post sobre el ámbito temporal del seguro de RC para arquitectos.

Ventajas del seguro anual para arquitectos

  • Aseguramiento integral de la actividad profesional como arquitecto con amplios límites de indemnización y mayores garantías.
  • Más simple, es una sola póliza para toda la actividad profesional del arquitecto.
  • El límite de la póliza es del arquitecto, no se comparte con otros agentes de la obra.
  • Optimización del coste del seguro, mejores condiciones y sin franquicias.

Ventajas del seguro por obra para arquitectos

  • Da cobertura a todo el período de responsabilidad civil profesional legal de la obra con una sola póliza, sin necesidad de renovarla.
  • El seguro se contrata si hay un proyecto, además, el pago es cuando se tiene liquidez, ya que se contrata con el trabajo.
  • Puedes asegurar a todos los técnicos del proyecto en una misma póliza.
  • Permite conocer el coste del seguro de responsabilidad civil del arquitecto antes de realizar la obra, por lo que se puede repercutir al promotor o cliente.

En definitiva, si tenemos en cuenta las ventajas que ofrece cada póliza, podemos llegar a la conclusión de que el seguro por obra es una elección interesante para arquitectos que tienen poca actividad por cuenta propia. También es una alternativa interesante si el promotor quiere asegurar el proyecto con una póliza específica para no compartir el límite de indemnización con el resto de los proyectos del arquitecto. Mientras que el seguro anual para arquitectos es una mejor opción si se tiene un gran volumen de trabajo por cuenta propia.

Si te interesa este tipo de seguros de RC de arquitectos, te recomendamos leer nuestro posts anteriores sobre el seguro de obra viva y sobre seguros de arquitectos por actividad.

Si necesitas ayuda para saber que seguro se adapta mejor a tus necesidades y a tu situación, no dudes en contactar con nosotros. En Aon somos especialistas en seguros profesionales para arquitectos, no dudes en consultarnos.

ambito temporal arquitectos

¿Cuál es el ámbito temporal del seguro de RC para arquitectos?

Nunca se sabe cuándo puede surgir una reclamación en un seguro de RC para arquitectos (Responsabilidad Civil).

Puede ser durante la ejecución de una obra o, lo que es habitual, tiempo después de terminado el proyecto. La reclamación puede producirse cuando se producen realmente los daños o cuando estos, aunque ya se han generado, se manifiestan o son visibles.

Los clientes pueden reclamar en cualquier momento y es necesario entender cómo funciona los seguros de responsabilidad civil de los arquitectos para garantizar que contamos con la protección adecuada.

En este post explicamos el ámbito o vigencia temporal de las pólizas de RC profesional.

Ámbito temporal en los seguros de Responsabilidad Civil

Desde el punto de vista asegurador y en relación con el ámbito temporal de cobertura, existen varios posibles tipos de cobertura de los siniestros de responsabilidad civil profesional:

  1. Cobertura de siniestros manifestados durante la vigencia de la póliza con independencia del momento en que se reclame (Losses ocurring basis clause o criterio de ocurrencia)
  2. Cobertura de siniestros reclamados durante la vigencia de la póliza, con independencia de su fecha de ocurrencia o exteriorización de los daños a terceros (Claim’s made basis clause o criterio de reclamación).

Por todo ello, ante cualquier siniestro de responsabilidad muy importante revisar:

  • El seguro que estaba en vigor cuando se produjo el siniestro que causa los daños
  • El seguro que estaba en vigor cuando se materializan o manifiestan los daños a terceros
  • El seguro que estaba en vigor cuando se produce la reclamación del tercero perjudicado.

En la actualidad la mayor parte de los seguros para arquitectos existentes en el mercado asegurador español atienden al criterio de reclamación (claim’s made basis clause). Es decir, Los seguros de rc arquitectos que incluyen esta cláusula especifican que el pago del siniestro se realiza atendiendo a la fecha de en que se notifica el siniestro y no en la que se produce.

Cambiar de seguro de RC para arquitectos

Nuestras principales recomendaciones en relación al ámbito o vigencia temporal de los seguros de arquitectos son:

  • Mantén en vigor la póliza de RC Arquitectos durante todo el tiempo que establecen los plazos de responsabilidad que marca la LOE
  • Continúa con el seguro de responsabilidad civil vigente, aunque hayas cesado tu actividad profesional como arquitecto o te hayas jubilado. Debes comprobar siempre cómo te cubre tu póliza en esas situaciones personales.
  • Analiza las cláusulas de delimitación temporal que aplica la compañía aseguradora si cambias de seguro. Lo normal es que se aplique el criterio de reclamación (claim’s made)
  • Chequea la inclusión de una cláusula de retroactividad ilimitada en tu seguro de arquitectos

Te recomendamos visitar nuestro post 5 conceptos clave en el Seguro de Arquitectos

En definitiva, si quieres cambiar de seguro de arquitectos o contratar uno nuevo, comprueba el ámbito temporal de la póliza y la inclusión de una cláusula de retroactividad ilimitada que te garantice la cobertura de siniestros ocurridos en el pasado pero cubiertos durante la vigencia de la nueva póliza.

Si necesitas más información o asesoramiento sobre cualquier detalle para estar bien protegido frente a reclamaciones profesionales, puedes consultarnos y te ayudaremos.

Seguro por obra

¿Qué es el Seguro de obra viva y terminada?

El seguro de responsabilidad civil profesional por obra para obras nuevas o en ejecución cubre todas las fases de la responsabilidad civil del arquitecto. En este post aclaramos la duración de la cobertura temporal para seguros por obra.

Seguro largo plazo

El seguro por obra que ofrece Aon engloba dos seguros consecutivos que cubren:

  1. Seguro de obra viva:

Esta póliza cubre la duración de la ejecución de la obra hasta su finalización.

Adicionalmente, este seguro ofrece una extensión temporal automática y sin coste durante los 12 meses posteriores al vencimiento de la póliza. Esta extensión evita la incertidumbre habitual sobre la finalización de la obra e impide que puedan existir problemas de falta de cobertura.

  1. Seguro de obra terminada:

Cubre la continuación de la cobertura frente a posibles reclamaciones derivada de la obra durante un periodo de 10 años y los dos años posteriores de prescripción legal.

Las obligaciones de la garantía decenal se inician normalmente en la fecha del acta de recepción de la obra o del certificado final de la obra (CFO). Este momento marca el inicio de la cobertura de obra terminada.

En definitiva, esta cobertura garantiza un seguro a largo plazo protegiendo al arquitecto tanto durante la proyección y ejecución de la obra como durante el plazo legal, una vez finalizada la obra, en el que se le pueden exigir responsabilidades.

Recomendaciones para seguros por obra

Como bien sabes, el arquitecto como agente del proceso de edificación requiere una adecuada protección. Es muy importante entender perfectamente el ámbito temporal de cobertura de los seguros contratados.

Todas las fases de la obra, en proceso o finalizada, generan potenciales responsabilidades y reclamaciones.

Es muy importante tener en cuenta la finalización del periodo del seguro de obra viva para activar la continuación del seguro de obra terminada. No pueden existir “gaps” de cobertura temporal.

Si has tomado la opción de un seguro por obra, te ofrecemos el asesoramiento que necesites.  Solicítanos sin compromiso un estudio personalizado.

Recuerda que puedes conocer el coste de tu seguro de RC arquitectos antes de empezar el proyecto para imputarlo en tus honorarios profesionales. Las primas de los seguros por obra son primas únicas, no tienes que pagar año a año, sino que desde el inicio se cubren las posibles reclamaciones durante todo el periodo legal exigible al arquitecto.

Seguros para agentes de edificación

Los seguros para los agentes de la edificación según la LOE

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) describe en sus artículos 8 a 16 los agentes que intervienen en el proceso de edificación. A cada uno de estos agentes puede atribuírsele una imputación de responsabilidad y, por tanto, deben contar con una adecuada protección mediante un seguro.

Los arquitectos como agentes de la edificación normalmente asumen las funciones de proyectistas o directores de obra. Estas actividades se incluyen expresamente en los seguros de responsabilidad civil profesional para arquitectos.

A continuación, describimos brevemente los distintos agentes de la edificación según esta ley y sus implicaciones desde el punto de vista de los seguros de RC para arquitectos.

  1. El promotor

Es la persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. El promotor, entre sus deberes, tiene la obligación de suscribir los seguros obligatorios establecidos en el artículo 19 de esta misma ley y que resumimos más abajo.

  1. El proyectista

Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.  El artículo 10 de la LOE menciona a los arquitectos como profesionales que puedan ejercer estar funciones como proyectistas. Es la actividad más habitual de los arquitectos.

  1. El constructor

Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. Debe suscribir las garantías previstas en el artículo 19.

  1. El director de obra

Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Esta es una función habitual de muchos arquitectos. El Director de Obra responde de la veracidad y exactitud del certificado final de obra.

  1. El director de la ejecución de la obra

Su función es dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

  1. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación

Las entidades de control de calidad tienen como objetivo prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

Por su parte, los laboratorios para el control de calidad de la edificación prestan asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de resistencia de los materiales, funcionamiento de sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

  1. Los suministradores de productos

Son las personas físicas o jurídicas que fabrican, almacenan, importan o venden los productos de construcción.

  1. Propietarios y usuarios

Aunque no intervienen en el proceso de edificación la LOE incluye a los propietarios y usuarios como agentes de la edificación. Esta norma establece algunas obligaciones como como, por ejemplo para los propietarios, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

Seguros para agentes de la edificación

La Ley determina que la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en una obra se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes por los que se deba responder.

Esta responsabilidad se exige solidariamente cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del daño o cuando exista concurrencia de culpa.

En la actualidad se está imponiendo está práctica por los perjudicados de demandar a todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo, sean o no responsables, de tal forma que, acreditado el daño, recae sobre los demandados la prueba de haber cumplido diligentemente con sus obligaciones.

El artículo 19 de la LOE habla expresamente de los seguros y garantías necesarios para los agentes de la edificación y aclara quién tiene que contratar el seguro decenal:

  1. Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución.
  2. Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  3. Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Es muy importante tener en cuenta los plazos de garantía (1, 3 o 10 años) que establece esta ley y que obligan a contar con adecuada protección aseguradora durante estos años.

Estos plazos hacen referencia al periodo en el que los daños o defectos han de manifestarse y se cuentan desde la fecha de recepción de la obra sin reservas.

El plazo para exigir la responsabilidad por los daños prescribe a los dos años desde que se hubieran manifestado los daños.

El seguro decenal es uno de los seguros obligatorios en una obra. Es la garantía que los constructores o promotores de viviendas ofrecen ante posibles defectos de edificación que puedan aparecer durante los 10 años siguientes al fin de la obra y afectar a la resistencia y estabilidad del inmueble. Debe quedar claro que este seguro no cubre problemas relacionados con mantenimientos.

Seguro Arquitectos autopromotores

En función de su participación como agente de la edificación, el arquitecto necesitará un seguro u otro. Si actúa como promotor, lo normal es contar con un seguro decenal. Si interviene como proyectista o director de obra, será necesaria una póliza de responsabilidad civil profesional que cubra los riesgos del arquitecto para estas funciones.

En el caso de arquitectos que construyan su propia vivienda unifamiliar como autopromotores no es necesario el seguro decenal, salvo que esté prevista la venta del inmueble antes de los 10 años desde su construcción.

Si eres arquitecto y necesitas una póliza de responsabilidad civil profesional, recuerda que estamos a tu disposición para ayudarte a proteger adecuadamente tu actividad y tu patrimonio. Solicita información sobre los distintos seguros de RC para arquitectos que ofrecemos.

Responsabilidad Civil penal arquitecto

¿Cubre el seguro de arquitectos la responsabilidad penal?

El arquitecto tiene una responsabilidad derivada de preceptos legales como el Código Civil o La Ley de Ordenación de la Edificación.

El seguro de responsabilidad civil protege el patrimonio de los arquitectos frente a reclamaciones derivadas de su actividad profesional desarrollada. Esta responsabilidad civil puede ser exigida por daños personales y/o materiales, así como por los perjuicios económicos consecuencia de esos daños.

Además de actos que origen una responsabilidad civil cubierta por el seguro de RC arquitecto, el trabajo profesional del arquitecto puede conllevar una responsabilidad penal.

¿Está cubierta la responsabilidad penal de un arquitecto?

Es importante tener muy claro que el seguro de responsabilidad civil profesional para arquitectos cubre la responsabilidad civil, nunca la penal.

Muchas veces determinar el tipo de responsabilidad derivada de unos daños es complicado y son los tribunales quienes determinarán la naturaleza de la misma. Definir la naturaleza de la responsabilidad de un acto ilícito o antijurídico puede ser compleja.

Por ejemplo, un tejado que se derrumba durante la construcción de una vivienda y provoca una muerte puede ser considerado como un delito de homicidio imprudente o exclusivamente determinarse una responsabilidad civil. También podría darse el caso de que se determine tanto una responsabilidad civil como penal.

La responsabilidad penal no es asegurable. No se pueden cubrir delitos ni conductas dolosas. El seguro de responsabilidad civil del arquitecto cubre errores profesionales, no actos malintencionados o dolosos. Por ejemplo, una infracción deliberada de las normas de prevención de riesgos laborales en la obra podría ser un delito penal y nunca podría ser cubierto por el seguro de arquitectos.

No existen seguros que cubre la responsabilidad penal. En el mercado asegurador solo se cubre la posible responsabilidad de administradores, directivos y altos cargos de empresas si se determina la responsabilidad civil de estas figuras y la empresa es condenada penalmente. Esto es el caso de los seguros de D&O o, también denominados, seguros de responsabilidad de directivos.

Garantía de defensa en el seguro RC Arquitectos

Una aclaración relevante sobre el alcance del seguro de RC de arquitectos son los gastos de defensa legal.

El seguro de responsabilidad civil del arquitecto puede cubrir los gastos de Defensa Penal por actuaciones profesionales. Esta cobertura garantiza la defensa penal del arquitecto en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia relacionadas con su actividad profesional.

Es decir, en los procedimientos penales por imputación al asegurado de delitos dolosos cometidos en el ejercicio de su actividad profesional, la compañía aseguradora puede llegar a asumir los gastos de defensa en el caso- muy importante este matiz- de que recaiga sentencia absolutoria firme. Igualmente podrían llegar a cubrirse las fianzas judiciales que se pudieran exigir en causa criminal.

Asesoramiento en seguros para arquitectos

Contratar un seguro de arquitectos es siempre una decisión muy relevante que requiere un buen asesoramiento. Es importante conocer bien el alcance de la póliza y tener muy claras sus coberturas y, sin duda, sus limitaciones. Resulta recomendable conocer las claves del seguro de rc arquitectos.

En Aon estamos especializados en seguros de responsabilidad civil profesional para arquitectos. Contamos con una larga experiencia asesorando a todo tipo de arquitectos y estudios de arquitectura en la cobertura de sus riesgos profesionales. Trabajamos tanto pólizas anuales renovables como seguros por obra, si solo haces proyectos puntuales.

Estamos a tu disposición para ayudarte a encontrar la mejor cobertura para tu caso concreto.