La responsabilidad del arquitecto ante daños por asientos de cimentación
La cimentación es una de las partes más importantes de una edificación, ya que se encarga de transmitir las cargas de la estructura al terreno. Sin embargo, en ocasiones puede producirse un fenómeno conocido como asiento de cimentación. En este artículo vamos a hablarte de los asientos de cimentación y la responsabilidad que tiene el arquitecto.
¿Qué es un asiento de cimentación?
Un asiento de cimentación consiste en el descenso o deformación del terreno debido a su compresibilidad o a cambios en su humedad. Los asientos de cimentación pueden provocar daños graves en la edificación, como grietas, fisuras, desplomes o desalineaciones, que afectan a su resistencia mecánica y estabilidad, así como a su habitabilidad y funcionalidad.
Estos daños pueden suponer un riesgo para la seguridad de las personas y los bienes, llegando a generar reclamaciones por responsabilidad civil. Pero… ¿Quién responde por estos daños? ¿Qué plazo y garantía existe para reclamar? ¿Qué cobertura ofrece el seguro de arquitectos?
¿Cuál es la responsabilidad del arquitecto por asientos de cimentación?
Los arquitectos pueden intervenir en una obra asumiendo alguna de las figuras propias que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece para ellos. Unas funciones que implican una serie de obligaciones y responsabilidades para el arquitecto, y que pueden derivar en reclamaciones por parte del promotor, los propietarios o los usuarios de la edificación en caso de defectos o vicios constructivos.
Responsabilidad Civil decenal y trienal
La LOE establece un régimen de responsabilidad civil decenal para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales. Estos daños comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
En este caso, el arquitecto puede responder solidariamente con el resto de los agentes intervinientes frente al promotor y los terceros adquirentes de la edificación. El plazo para reclamar es de diez años desde la fecha de recepción de la obra.
La LOE también establece un régimen de responsabilidad civil trienal para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad o funcionalidad de este. Estos daños se refieren a los elementos constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos básicos de higiene, salud y protección del medio ambiente, seguridad contra incendios, protección contra el ruido, ahorro energético, accesibilidad y utilización.
En este caso, el arquitecto también puede responder solidariamente con el resto de los agentes intervinientes frente al promotor y los terceros adquirentes de la edificación. El plazo para reclamar es de tres años desde la fecha de recepción de la obra.
Por otro lado, el arquitecto también puede incurrir en responsabilidad civil contractual o extracontractual según lo establecido en el Código Civil. La responsabilidad contractual se basa en el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato suscrito entre el arquitecto y el promotor. La responsabilidad extracontractual se basa en la culpa o negligencia del arquitecto que cause un daño a un tercero sin relación contractual previa.
En ambos casos, el plazo para reclamar es de cinco años desde que se produjo el daño o desde que se pudo conocer su existencia.
La cobertura del seguro de Responsabilidad Civil del arquitecto
Como explicamos en un post anterior sobre Los seguros para los agentes de la edificación según la LOE, el arquitecto debe contar con un seguro profesional que cubra su responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones por daños causados en la edificación.
En función de su papel como agente de la edificación, será necesario contar con un seguro con unas determinadas características. Si su papel es promotor, tendrá que contar con un seguro decenal. Si participa como proyectista o director de obra, resultará imprescindible un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los riesgos del arquitecto para estas funciones.
El seguro decenal es obligatorio para el promotor, mientras que el seguro de Responsabilidad Civil Profesional es sin duda necesario y recomendable, aunque no es obligatorio para el arquitecto por ley en casi toda España.
El seguro de Responsabilidad Civil del arquitecto debe incluir también otras garantías como:
- La defensa jurídica del arquitecto frente a las reclamaciones.
- Los gastos periciales necesarios para determinar las causas y alcance de los daños.
- Los gastos derivados del realojamiento y depósito del mobiliario durante las obras de reparación.
- Las costas judiciales.
Además, el seguro debe tener una duración acorde con los plazos legales para reclamar. En el caso de un seguro anual es recomendable que como arquitecto se disponga siempre de un seguro de responsabilidad civil durante toda su vida laboral, contemplando una cobertura suficiente hasta el fin de la responsabilidad decenal. Asimismo, debe contar con unos límites indemnizatorios suficientes para cubrir las posibles contingencias.
Por otro lado, en el caso de que se asegure el proyecto con una póliza por obra específica, debes tener en cuenta que es recomendable que este seguro se contrate antes del inicio de la obra con una duración igual a todo el periodo de garantía legal. En caso contrario, el arquitecto puede quedar desprotegido frente a las reclamaciones.
En resumen, los asientos de cimentación son un problema grave que puede afectar a la seguridad y habitabilidad de una edificación. El arquitecto tiene una responsabilidad civil frente a estos daños, que puede ser reclamada por el promotor o los propietarios durante varios años. Para evitar o minimizar estas reclamaciones, es importante que el arquitecto realice un buen proyecto técnico y que cuente con un seguro profesional que le ofrezca una cobertura amplia y suficiente.
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