El certificado digital para gestionar los trámites de la comunidad de propietarios

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Certificado digital

Las comunidades de propietarios son consideradas Entidades Sin Personalidad Jurídica que requieren de NIF propio. Eso es así porque tienen que tomar decisiones como una sola entidad para gestionar sus elementos comunes.

Hay muchas comunidades que no saben que es necesario contar con un certificado digital que les permita realizar gestiones en la administración pública. Muchas simplemente no lo necesitan porque hace mucho que no realizan comunicaciones con la administración.

¿Es obligatorio que una comunidad de propietarios tenga un certificado digital?

Como tal no es obligatorio que se cuente con el certificado digital en la comunidad, pero lo que sí es obligatorio tal como se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es que las comunidades se relacionen con las administraciones por vía telemática. Y para que eso sea posible, necesitan contar con un certificado digital.

¿Quién puede sacarse el certificado digital para gestionar la comunidad de propietarios?

Hay dos personas que pueden tener el Certificado Digital como representante de la comunidad:

  • El presidente de la comunidad.
  • El administrador de la finca.

La cuestión es que el presidente cambia año a año, por lo que es mucho más cómodo contar con un administrador que solicite ese certificado digital en nombre de la comunidad de propietarios. De ese modo no habrá que realizar la gestión cada vez que se cambie de presidente.

Cómo gestionar el certificado digital y dónde conseguirlo

La cuestión es: ¿cómo se gestiona el certificado de representante? Muy sencillo: a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real. Es ahí donde se emiten los certificados, tanto para personas físicas como para representantes.

Esto es lo que se necesita para solicitar el certificado en la FNMT-RCM:

  • Si lo solicita el presidente como representante legal de la comunidad: copia del acta o certificado de la reunión de la Junta de Propietarios en la que consta el nombramiento del presidente. Se requiere que las firmas estén legitimadas ante notario o el libro de actas original.
  • Si lo solicita el Administrador: un poder notarial otorgado por la Junta o el presidente con una cláusula especial para solicitar y usar el certificado electrónico o la aprobación expresa en la Junta de Propietarios del nombramiento del Administrador como apoderado de la Comunidad para gestionar y utilizar el certificado de firma electrónica.

 

Puedes descargar aquí un ejemplo oficial de ello.

 

El certificado en sí no tiene costes de gestión en la FNMT-RCM, pero hay administradores que utilizan plataformas de gestión de certificados, y es posible que repercutan ese coste en la comunidad. Eso dependerá de cada gestor, consulta con tu administrador.

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