Los edificios tienen que ir pasando inspecciones según cumplen años para asegurar su seguridad. En concreto, hay dos inspecciones de edificios que pueden generar más dudas: la ITE y la IEE. ¿Qué diferencia ambas inspecciones? ¿Un edificio debe pasar las dos? ¿Cuántos años debe tener el inmueble para que la Ley exija su revisión? Analizamos las inspecciones de edificios en España.

Las inspecciones de edificios: qué son y quién debe gestionar el papeleo

Los edificios, cuando cumplen años, pueden comenzar a presentar problemas. Por ello la legislación establece que se deben realizar revisiones periódicas para controlar su buen estado de salud. Para poder cumplir con la normativa, será necesario que la comunidad encargue el informe pertinente a un técnico habilitado y colegiado (generalmente los profesionales que lo emiten son arquitectos o arquitectos técnicos). Contar con un administrador de la finca puede facilitar este proceso. Pero, ¿cuáles son las diferencias entre la ITE y el IEE?

ITE: qué es la Inspección Técnica de Edificios

La Inspección Técnica de Edificios se regula a través de ordenanza municipal, aunque tiene un marco legal nacional recogido en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. La misión de esta inspección es garantizar la seguridad del edificio para proteger tanto a sus habitantes como a los viandantes. Aunque según la legislación nacional se hace en edificios de más de 50 años, cada localidad establece sus normas. Por ejemplo, en Madrid la deben pasar todos los edificios de más de 30 años.

 

La ITE debe hacerse obligatoriamente de forma presencial, y en la inspección se revisan elementos como:

 

  • Fachadas
  • Cimientos
  • Estructura
  • Instalaciones
  • Fontanería, saneamiento…

 

Tras una ITE se puede determinar la necesidad de llevar a cabo obras de conservación para mantener el inmueble, por la que la ITE podría ser desfavorable hasta que se arreglaran los arreglos estimados por el técnico.

IEE: qué es el Informe de Evaluación del Edificio

Se trata de un informe regulado por la normativa nacional, en concreto por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, aunque ya está en gran parte derogada. Este informe se regula a nivel autonómico, y no todas las comunidades piden lo mismo.

 

En general, esta norma indica que los propietarios de un edificio residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de 50 años o más puede ser requerida por la administración para realizar este informe, que consta de los siguientes apartados:

 

  1. Evaluación de en qué estado se encuentra la conservación del edificio (o lo que es lo mismo, una ITE).
  2. Informe sobre la accesibilidad al edificio y la adaptación a la normativa vigente.
  3. Certificación energética que mida la eficiencia

 

El técnico que presenta el informe puede registrar un IEE con ITE realizada o un IEE completo. Es decir, que si el edificio ya había pasado recientemente la ITE no será necesario que se vuelva a realizar la inspección, el técnico solo deberá incluir los datos recogidos en la inspección y añadir el informe de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética. Hay diferencias entre la ITE y el IEE, porque son informes diferentes, pero también son compatibles.

 

Importante: si una comunidad quiere pedir subvenciones para mejorar la accesibilidad del edificio, es necesario contar con un IEE. No es suficiente con la ITE.

Diferencias entre la ITE y el IEE

Realmente las diferencias entre la ITE y el IEE es que la ITE es un informe que puede funcionar por separado, pero que puede formar parte de un informe más grande llamado IEE.

 

Cobertura de ITE en el seguro de comunidades

La cobertura Inspección Técnica de Edificios en los seguros de comunidades está muy limitada. De forma general, muchas compañías aseguradoras facilitan un servicio de información y asesoramiento a la comunidad sobre trámites, dudas legales, subvenciones y asuntos similares relacionados con la ITE. Es decir, esta garantía se limita a prestar servicios de asesoramiento e información sobre el alcance de la ITE.

Además, algunas aseguradoras ofrecen un servicio de conexión de profesionales. Esta garantía consiste en poner a disposición de la comunidad los profesionales necesarios para obtener la certificación de la ITE. El servicio incluye, sin coste, una inspección previa del edificio. El trabajo de certificación es a cuenta de la comunidad tomadora de la póliza.

 

Este tipo de prestación es ofrecido por los seguros de comunidades de Caser, Ocaso o Catalana Occidente.

 

Por ejemplo, el seguro de comunidades de Caser, dentro de su garantía de asistencia 24 Horas de Profesionales y Técnicos, cubre el Certificado Energético del Edificio o la I.T.E. pero siempre debe pagarlo la comunidad de propietarios asegurada.

 

Por su parte, el seguro de comunidades de Catalana ofrece un servicio técnico en conservación de edificios que presta asesoramiento telefónico sobre la Inspección Técnica Edificios, eliminación de barreras arquitectónicas, instalación de ascensores, etc.

 

El servicio de la póliza de Ocaso es similar facilitando asesoramiento telefónico técnico sobre trámites y normativas relativas a la conservación de los edificios. Asimismo, con coste para la comunidad, ofrece realizar los informes técnicos de Pre-ITE de conservación del edificio con indicación de deficiencias detectadas para su reforma antes de efectuar la ITE definitiva y posterior Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE obligatoria). Igualmente, con coste, ofrece el estudio para la accesibilidad del edificio y eliminación de

barreras arquitectónicas o el Certificado de Eficiencia Energética o el estudio de consumos de instalaciones de climatización.

 

El administrador de fincas puede ayudar en el proceso de realizar la ITE. Su conocimiento y experiencia es una buena fuente de información y consejos para ejecutar estos proyectos de acuerdo con todos los requisitos exigidos legalmente.