Incorporación de la movilidad eléctrica en los garajes: puntos de recarga y regulaciones

Incorporación de la movilidad eléctrica en los garajes: puntos de recarga y regulaciones

En Europa no se podrán vender coches de combustión a partir de 2035. Con esta prohibición, se pretende dar impulso a la movilidad eléctrica, pero los coches eléctricos se encuentran con una gran barrera a la hora de incrementar sus ventas: los puntos de carga eléctrica.

La normativa europea pretende que, de aquí a poco tiempo, pueda encontrarse un punto de recarga cada 60 kilómetros. Por otro lado, a nivel interno, ya se está regulando la instalación de puntos de carga en los garajes particulares.

Regulación de los puntos de carga eléctrica

La normativa que regula esta cuestión es la ICT-BT 52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión con respecto a las viviendas de nueva construcción. En el caso de los edificios antiguos, hay que prestar atención a lo que establece el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Además, también puede resultar aplicable la ordenanza municipal de garajes para la legalización del punto de recarga.

¿Cómo se lleva a cabo la instalación de puntos de recarga?

Según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, los edificios de nueva construcción que tengan garaje deben contar con la preinstalación para puntos de recarga eléctrica en, al menos, un 10% de sus plazas de garaje.

En el caso de edificios antiguos, los propietarios no necesitan solicitar permiso de la comunidad de vecinos para instalar un punto de recarga en su plaza de garaje, pero sí deben informar de ello por escrito. No obstante, si el cargador no está conectado al contador del propietario de la plaza de garaje, sino al contador comunitario correspondiente, entonces sí será necesaria la aprobación previa por parte de la comunidad de propietarios.

En comunidades de propietarios construidas antes de la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, es posible alcanzar un acuerdo para hacer una preinstalación común con contadores individuales. Esto requiere acuerdo de la mayoría de los vecinos en la correspondiente junta.

Tanto si se instala en un edificio con preinstalación, como si se hace en un edificio que no cuente con ella, la instalación de los puntos de carga eléctrica debe estar legalizada a través de un boletín o certificado de instalación eléctrica. En algunas comunidades autónomas también es obligatorio ajustarse a la ordenanza municipal de garajes si el punto de carga se conecta al contador de la vivienda.

Si la plaza de garaje está alquilada, arrendador y arrendatario deberán negociar sobre quién asume el gasto de la instalación del punto de recarga. Si es el inquilino el que paga, tiene derecho a llevárselo cuando se mude. Otra opción que tienen los propietarios de vehículos eléctricos es alquilar el punto de recarga a cambio de una cuota mensual.

Infraestructura de los puntos de carga eléctrica

En garajes en régimen de propiedad horizontal la instalación debe realizarse a través de tubos o canales en ángulos rectos, que permitan hacer derivaciones hasta los diferentes puntos de recarga.

En garajes privados no residenciales es necesario contar con instalaciones suficientes para suministrar un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, siempre que el garaje tenga más de 20 plazas.

¿Quién lleva a cabo la instalación?

La instalación del punto de carga tiene que estar certificada y, precisamente por ello, el único habilitado para hacer la misma es un electricista acreditado. La certificación es un trámite administrativo que se gestiona de forma rápida y sencilla. En tan solo unos días, la instalación quedará legalizada y se podrá hacer uso de esta con total libertad.

Los puntos de carga eléctrica son esenciales para el desarrollo de una movilidad más sostenible, pero su instalación debe cuidarse hasta el último detalle y seguir al pie de la letra la normativa.

Punto de recarga en un garaje comunitario y el seguro de comunidad

Aquí cabe distinguir si el punto de carga del garaje comunitario será para uso de todos los vecinos que cuenten con coche eléctrico, o será para uso privado de uno de los vecinos. En el primer caso, si es para uso comunitario, el cargador es un gasto común y, en la mayoría de las pólizas, quedaría cubierto en el seguro de la comunidad de vecinos.

Si el punto de carga es para uso privado cambia la cosa. Lo primero que debes tener en cuenta es que debes avisar de la instalación a la comunidad de vecinos. Si el cargador está dentro de tu plaza sobra con notificarlo, pero en el caso de que el punto de recarga ocupe zonas comunes, sí que hay que pedir permiso a la comunidad. El motivo de comunicarlo a la comunidad se debe a que un punto de recarga implica una mayor demanda de potencia y habrá que tomar medidas para evitar sobrecargas en la comunidad de vecinos.

En este segundo caso, lo más habitual es que el seguro del coche eléctrico cubra el punto de recarga si se encuentra en un garaje comunitario o en una vivienda unifamiliar.

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