¿Es obligatorio realizar obras para garantizar la accesibilidad en la comunidad?

¿Es obligatorio realizar obras para garantizar la accesibilidad en la comunidad?

Muchos edificios antiguos tienen grandes problemas de accesibilidad, en gran parte debido a que cuando se construyeron no había una normativa que regulase el acceso de personas con discapacidad, ancianos y personas con movilidad reducida. Por ello, todavía quedan en nuestro país muchos edificios que presentan grandes barreras arquitectónicas.

La accesibilidad es un derecho fundamental de todas las personas, especialmente de aquellas que tienen algún tipo de discapacidad o movilidad reducida. Por eso, las comunidades de vecinos deben garantizar que sus instalaciones y servicios sean accesibles para todos los residentes y visitantes.

¿Qué normativa regula la accesibilidad en las comunidades de vecinos? ¿Cómo son las obras que se deben realizar para cumplir con ella? ¿Qué ayudas existen para financiarlas? En este artículo vamos a responder a estas preguntas y a ofrecerte algunos consejos para mejorar la accesibilidad en tu comunidad de vecinos.

¿Qué dice la ley sobre la accesibilidad en las comunidades de vecinos?

La ley estatal que regula la accesibilidad en las comunidades de vecinos es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Este Real Decreto establece que las comunidades de vecinos deben realizar las obras y ajustes razonables necesarios para garantizar la accesibilidad universal en sus edificios. Pero esto será siempre que sean solicitados por los propietarios o arrendatarios que tengan alguna discapacidad o sean mayores de 70 años.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre accesibilidad?

Por otro lado, en el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal encontramos que “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal (…) siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

Esto implica que, siempre que la obra sea solicitada por algún propietario con interés legítimo, la obra será aceptada de forma obligatoria por los demás propietarios y deberán asumir su coste siempre que no supere las 12 mensualidades. Mientras que en el art. 17.2 de esta misma ley encontramos que:

“la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.”

En resumen, si el importe de las obras de accesibilidad en la comunidad de vecinos es igual o inferior a las 12 mensualidades es por obligación legal, si es superior deberá ser por acuerdo con un 51% de los votos a favor.

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¿Qué obras se deben realizar para garantizar la accesibilidad en la comunidad de vecinos?

Sobre este aspecto debes saber que las obras que se deben realizar para garantizar la accesibilidad en la comunidad de vecinos dependerán de las características y necesidades de cada edificio en concreto y de sus residentes. Algunas de las obras más habituales para garantizar la accesibilidad son:

  • Instalar rampas, ascensores o plataformas elevadoras para salvar los desniveles existentes entre la calle y el portal, entre las plantas del edificio o entre el garaje y el ascensor.
  • Ampliar el ancho y altura de las puertas y pasillos comunes para facilitar el paso de sillas de ruedas u otros dispositivos de movilidad.
  • Colocar barandillas, pasamanos o agarraderas en las escaleras, rampas o ascensores para mejorar la seguridad y el apoyo.
  • Adaptar los porteros automáticos, los buzones o los contadores a una altura adecuada y con sistemas visuales o auditivos complementarios.
  • Eliminar los obstáculos o barreras arquitectónicas que dificulten o impidan el acceso o la circulación por las zonas comunes.
  • Señalizar con pictogramas, carteles o elementos táctiles las zonas comunes, los servicios o las salidas de emergencia.

¿Existen ayudas para financiar las obras de accesibilidad en la comunidad?

Las obras de accesibilidad para la comunidad de vecinos pueden suponer un coste elevado que no todas las comunidades pueden asumir. Por eso, existen diferentes ayudas públicas que pueden facilitar su financiación.

Estas ayudas pueden ser estatales, autonómicas o locales, y suelen consistir en subvenciones a fondo perdido, préstamos bonificados o reducciones fiscales. Para solicitarlas, es necesario cumplir una serie de requisitos, como tener un informe técnico que justifique la necesidad y viabilidad de las obras o contar con el acuerdo favorable de la mayoría de los propietarios.

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