Seguro de Comunidad vs Seguro de Hogar

Cuando hablamos de seguros de comunidad y de hogar, debemos tener en cuenta que son pólizas de seguros similares pero que tienen sus diferencias.

¿Qué tienen en común los seguros de comunidad y de hogar?

Pólizas multirriesgo

Ambos tipos de seguro son pólizas multirriesgo de “diversos”. Esto significa que, tanto en el seguro de comunidad como en el de hogar se pueden incluir diferentes garantías que dan cobertura a diferentes tipos de riesgos.

Inmueble

Las 2 clases de seguros pueden estar dando cobertura al mismo edificio, nada más que el de comunidad a unas partes y el de hogar a otras.

Estructura de póliza

Existen diferencias pero hay una parte común en cuanto a que ambos seguros tienen capitales de continente, de contenido, de responsabilidad civil, así como una serie de garantías comunes (otras serán diferentes).

Diferencias entre seguros de comunidades y de hogar

Ahora vamos a ver en qué se diferencian las pólizas de comunidades y de casas.

Partes comunes y privativas

El seguro de la comunidad se hará cargo de los daños que el edificio sufra en las partes comunes del mismo. El seguro de hogar se hará cargo de las partes privativas.

El contenido que cubre el seguro de comunidad es el que es propiedad y para uso de la comunidad de propietarios. El de hogar garantiza el de cada casa de cada vecino.

La responsabilidad civil del seguro de comunidad se hará cargo de los daños que se ocasionen a un tercero con origen en una tubería comunitaria, instalaciones del edificio,… La RC del seguro de hogar lo hará para los daños que se ocasionen desde tuberías propias o desde elementos privativos.

Tomador

El tomador, quien firma la póliza y está obligado al pago, en el seguro de hogar suele ser una persona física. En el seguro de comunidad suele ser una persona jurídica, la comunidad de propietarios, que representa un colectivo.

Garantías

Algunas de las coberturas que tienen los seguros de comunidades son las mismas que las de los seguros de hogar (esto ocurre con el incendio, robo, cristales, daños por agua, daños estéticos, responsabilidad civil,…). Sin embargo, existen una serie de garantías que son más propias de cada tipo de seguro.

En los seguros de comunidad se suelen incluir garantías que no están disponibles en los seguros de hogar como las siguientes: control de plagas, avería de maquinaria, asesoramiento técnico general, reclamación de cuotas de vecinos impagadas.

Sumas aseguradas

Las sumas aseguradas de continente en los seguros de comunidades suelen ser mucho mayores a las que se aplican a las viviendas en los seguros de hogar, ya que, por lo general, las comunidades están compuestas por un conjunto de viviendas y, aunque la póliza de comunidad cubrirá la partes comunes del edificio, requerirá que le demos una cifra alta para garantizar su valor de reconstrucción.

En la garantía de responsabilidad civil, se suele recomendar a las comunidades de propietarios incluir una cantidad o suma asegurada alta. Aunque podemos encontrar pólizas de todo tipo, las aseguradoras proponen capitales en la RC de 600.000 €, 1.200.000 €, o incluso más.

Condición de tercero

La responsabilidad civil es la obligación que tenemos de resarcir los daños que provoquemos a un tercero. Ya sabemos que tanto las pólizas de comunidad como de hogar incluyen la garantía de responsabilidad civil (RC). Sin embargo, hay que tener en cuenta quién es considerado tercero en cada tipo de póliza.

En las pólizas de hogar, se considera tercero a quienes no son el tomador ni son “asegurado”, no son parientes, ni conviven con el asegurado principal y tampoco son sociedad con él.

En las pólizas de comunidad, los propios vecinos propietarios de las viviendas que forman parte de la comunidad, pueden ser considerados como “tercero”. ¿Qué significa esto? Lo vemos con un ejemplo.

Ejemplo

Si una tubería comunitaria se rompe y provoca daños en el salón de una vivienda, la comunidad es quien ha provocado daños a un vecino.

Si ese vecino es propietario de la comunidad, forma parte de la comunidad, así que podríamos pensar que si la “comunidad” ha provocado daños a este propietario, al ser de la comunidad, no estaría cubierto por no ser un “tercero”, pero la Ley de Propiedad Horizontal establece que sí se considera tercero y obliga a la comunidad a hacerse cargo de los daños causado por la comunidad a un propietario de la misma.

El seguro de la comunidad se hará cargo a través de la responsabilidad civil de daños por agua de esos daños.

 

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